Regl. 5755, art. 50-8

NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO A LA PERSONA QUE TENGA LA

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-8

POSESION U OBLIGACIONES QUE PAGAR AL DEUDOR La notificación y requerimientos hechos por el Administrador a la persona que tenga la posesión de los bienes o alguna obligación de pagar al deudor cantidades de dinero por cualquier concepto excluyendo salarios, constituirá un gravamen preferente sobre tales bienes o derechos que el depositario vendrá obligado a retener hasta que se pague al Administrador lo adeudado. Cualquier depositario que dispusiere 0 permitiere que se disponga de tales bienes 0 derechos vendrá obligado a pagar el monto del valor 4 de los bienes. Vendrá obligado además a pagar una penalidad especial ascendente al 50% de la deuda. El importe de esa penalidad especial no será acreditable contra la deuda. La persona que retuviere tales bienes, derechos 0 propiedades no incurrirá en obligación alguna con el deudor siempre que lo haga cumpliendo una orden a esos efectos de parte del Administrador. Si algún deudor o sus familiares o dependientes en tales circunstancias hiciere alguna resistencia a cualquier persona designada por el Administrador después de presentado el mandamiento judicial será culpable de un delito menos grave y una vez convicto de él, será condenado a reclusión por un período no menor de un mes ni mayor de seis (6) meses o al pago de una multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares. Será deber de las autoridades policíacas o sus agentes prestar a la persona designada por el Administrador todo el auxilio necesario para el debido cumplimiento de sus deberes según se requiere por este Reglamento. Si cualquier depositario de bienes embargados dispusiere de ellos será culpable de un delito menos grave y castigado con reclusión por un período no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses o con multa no mayor de quinientos (500) dólares.
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