Regl. 5755, art. 50-8
NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO A LA PERSONA QUE TENGA LA
Length: 301 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-8
POSESION U OBLIGACIONES QUE PAGAR AL DEUDOR
La notificación y requerimientos hechos por el Administrador a la persona que
tenga la posesión de los bienes o alguna obligación de pagar al deudor cantidades de
dinero por cualquier concepto excluyendo salarios, constituirá un gravamen preferente
sobre tales bienes o derechos que el depositario vendrá obligado a retener hasta que se
pague al Administrador lo adeudado. Cualquier depositario que dispusiere 0 permitiere
que se disponga de tales bienes 0 derechos vendrá obligado a pagar el monto del valor
4
de los bienes. Vendrá obligado además a pagar una penalidad especial ascendente al
50% de la deuda.
El importe de esa penalidad especial no será acreditable contra la deuda. La
persona que retuviere tales bienes, derechos 0 propiedades no incurrirá en obligación
alguna con el deudor siempre que lo haga cumpliendo una orden a esos efectos de parte
del Administrador.
Si algún deudor o sus familiares o dependientes en tales circunstancias hiciere
alguna resistencia a cualquier persona designada por el Administrador después de
presentado el mandamiento judicial será culpable de un delito menos grave y una vez
convicto de él, será condenado a reclusión por un perÃodo no menor de un mes ni mayor
de seis (6) meses o al pago de una multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de
quinientos (500) dólares.
Será deber de las autoridades policÃacas o sus agentes prestar a la persona
designada por el Administrador todo el auxilio necesario para el debido cumplimiento de
sus deberes según se requiere por este Reglamento.
Si cualquier depositario de bienes embargados dispusiere de ellos será culpable
de un delito menos grave y castigado con reclusión por un perÃodo no menor de un (1)
mes ni mayor de seis (6) meses o con multa no mayor de quinientos (500) dólares.