Regl. 5755, art. 50-9
Reglamento para el Embargo, Venta y Redención de Bienes de Acuerdo al Procedimiento de Apremio.
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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-9
PRORROGA 0 POSPOSICION DE LA SUBASTA
No obstante lo antes dispuesto, el Administrador, podrá posponer la venta de una
propiedad mueble 0 inmueble sujeta a este reglamento a patronos 0 dueños de obra de
edad avanzada o que se encuentren padeciendo de alguna enfermedad terminal o que
los incapacite permanentemente y presenten la certificación médica que asà lo acredite y
concurran las siguientes circunstancias:
a)
La persona tenga 65 años o más de edad.
b)
Se trate de la única propiedad inmueble y vivienda permanente del patrono
o dueño de obra.
c)
El patrono o dueño de obra no cuente con bienes 0 ingresos suficientes
para el pago total de la deuda, ni le sea posible acogerse a un plan de
pago. A los fines antes indicados el patrono o dueño de la obra no podrá
devengar ingreso anual que sobrepase la cantidad de $6,000.00.
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Esta disposición no será de aplicación a los herederos ni al patrono o
dueño de obra una vez cese la enfermedad o condición bajo la cual se pospuso la venta
de la propiedad de que se trate.
El término establecido para la cancelación de las anotaciones de embargo por
razón de primas dejadas de pagar o la suma correspondiente o los gastos incurridos por
el Fondo en casos de Patronos No Asegurados en la Sec. 2469 del TÃtulo 30 de la Ley
Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, quedarán suspendidos hasta la muerte del
patrono 0 dueño de obra O hasta que cese la condición que ameritó la posposición de la
venta de la propiedad inmueble.
Para acogerse a esta disposición el patrono 0 dueño de obra deberá solicitarlo
una vez se le notifique la primera carta de cobro por parte del Fondo. Si dejase que el
proceso continúe el deudor correrá con los costos incurridos por el Fondo hasta dicho
momento.