Regl. 5755, art. 50-9

Reglamento para el Embargo, Venta y Redención de Bienes de Acuerdo al Procedimiento de Apremio.

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Cite as Reglamento Núm. 5755, Art. 50-9

PRORROGA 0 POSPOSICION DE LA SUBASTA No obstante lo antes dispuesto, el Administrador, podrá posponer la venta de una propiedad mueble 0 inmueble sujeta a este reglamento a patronos 0 dueños de obra de edad avanzada o que se encuentren padeciendo de alguna enfermedad terminal o que los incapacite permanentemente y presenten la certificación médica que así lo acredite y concurran las siguientes circunstancias: a) La persona tenga 65 años o más de edad. b) Se trate de la única propiedad inmueble y vivienda permanente del patrono o dueño de obra. c) El patrono o dueño de obra no cuente con bienes 0 ingresos suficientes para el pago total de la deuda, ni le sea posible acogerse a un plan de pago. A los fines antes indicados el patrono o dueño de la obra no podrá devengar ingreso anual que sobrepase la cantidad de $6,000.00. 5 Esta disposición no será de aplicación a los herederos ni al patrono o dueño de obra una vez cese la enfermedad o condición bajo la cual se pospuso la venta de la propiedad de que se trate. El término establecido para la cancelación de las anotaciones de embargo por razón de primas dejadas de pagar o la suma correspondiente o los gastos incurridos por el Fondo en casos de Patronos No Asegurados en la Sec. 2469 del Título 30 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, quedarán suspendidos hasta la muerte del patrono 0 dueño de obra O hasta que cese la condición que ameritó la posposición de la venta de la propiedad inmueble. Para acogerse a esta disposición el patrono 0 dueño de obra deberá solicitarlo una vez se le notifique la primera carta de cobro por parte del Fondo. Si dejase que el proceso continúe el deudor correrá con los costos incurridos por el Fondo hasta dicho momento.
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