Regl. 5758, art. II

JUNTA EXAMINADORA

Length: 937 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5758, Art. II

A. Constitución de la Junta 1. La Junta estará constituida por cinco (5) miembros que serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Uno (1) de los miembros representará el interés público y otro representará la Junta de Planificación de Puerto Rico. El Secretario de Estado de Puerto Rico designará como Oficial de Enlace, aquella persona que determine para coordinar las funciones de la Junta, dentro de la estructura administrativa del Departamento de Estado, Oficina de Juntas Examinadoras. Las facultades e intervención de la persona así designada, estarán enmarcadas dentro de los procedimientos y limitaciones de la Ley y el Reglamento. 2 2. Los Oficiales de la Junta serán el Presidente y el Secretario. 3. La Junta celebrará elecciones, por votación secreta, entre sus miembros, durante la sesión regular del mes de agosto de cada año para elegir sus oficiales. 4. En caso de una vacante entre los oficiales de la Junta, se seguirá el orden de sucesión establecido en los deberes de los oficiales y la Junta elegirá en su próxima reunión ordinaria, de entre sus miembros, la posición que quede vacante. Dicha vacante será cubierta por el término no cumplido del miembro que la ocasione. B. Sesiones de la Junta 1. Reuniones de la Junta La Junta celebrará por lo menos una (1) reunión mensual, siempre que haya asuntos que considerar. Podrá celebrar, además, aquellas reuniones extraordinarias que sean necesarias para la tramitación de los asuntos. 2. Convocatorias Las convocatorias a reuniones regulares de la Junta se cursarán, por lo menos, con una semana de anticipación. Las reuniones extraordinarias, ya sean a petición de tres (3) de sus miembros o por la determinación del Presidente, requerirán previa convocatoria a sus miembros cursadas con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la misma. Las convocatorias a reuniones extraordinarias deberán incluir la agenda de los asuntos a tratarse en dicha reunión, y ésta se limitará a la discusión de dichos asuntos. Solamente, podrá alterarse la agenda en una reunión extraordinaria, con la autorización unánime de la Junta en pleno. 3. Quórum Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum, para celebrar cualquier reunión y para la consideración de asuntos bajo su jurisdicción. 3 C. Deberes del Presidente: 1. Representar a la Junta en todos los actos relacionados con ésta, o nombrar de entre los miembros de la Junta un representante que lo sustituya en caso de que el Secretario no pueda hacerlo. 2. Coordinar las labores de la Junta y presidir las reuniones. 3. Convocar, a través de la Secretaria de la Junta del Departamento de Estado, a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta, según sea el caso. 4. Firmar junto con el Secretario, las actas de las reuniones de la Junta. 5. Firmar junto con el Secretario de la Junta y en representación de la Junta las licencias, denegaciones, cancelaciones y demás documentos oficiales emitidos por la Junta. Velar porque se aplique la política establecida por la Junta, la Ley y este Reglamento. D. Deberes del Secretario: Son deberes y atribuciones del Secretario: 1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o muerte de éste. 2. Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. 3. Redactar y subscribir con el Presidente, las Actas de las sesiones de la Junta, las convocatorias y demás documentos relacionados con las funciones de la Junta. 4. Velar porque las actas de las sesiones de la Junta sean debidamente custodiadas, y que las convocatorias y demás documentos relacionados con las funciones de la Junta se efectúen de acuerdo a la Ley y a este Reglamento. 5. Velar porque el Departamento de Estado, a través del Oficial de Enlace, provea locales apropiados para administrar los exámenes ofrecidos por la Junta, y procurar el mobiliario, materiales y personal que sea necesario. 6. Velar por la preparación, custodia de los registros de Planificadores Profesionales, las listas y todos los demás 4 registros incluidos en la Ley y en este Reglamento. Estos documentos son preparados por personal del Departamento de Estado a través del Oficial de Enlace. 7. Anualmente, al cierre del año fiscal, rendirá al Gobernador un informe sobre los trabajos de la Junta, en el cual indicará las licencias expedidas, denegadas y revocadas, los asuntos tratados y considerados durante el año en que corresponda dicho informe y las recomendaciones que estime deben adoptarse para la más eficaz aplicación de la Ley. E. Deberes de los Miembros de la Junta Son deberes y atribuciones de los Miembros de la Junta: 1. Velar que se instrumente la política establecida por la Junta, la Ley y este Reglamento. 2. Colaborar con los oficiales de la Junta en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. 3. Sustituir a cualquier oficial de la Junta en el caso de ausencia, renuncia, incapacidad o muerte de éste. 4. Velar y cooperar en la redacción y subscripción de la Actas de las reuniones de la Junta, las convocatorias y demás documentos relacionados con las funciones de la Junta. 5. Velar por la custodia de todas las Actas de las sesiones de la Junta, las convocatorias y demás documentos relacionados con las funciones de la Junta. 6. Cooperar en la gestión de proveer locales apropiados para administrar los exámenes ofrecidos por la Junta y procurar el mobiliario, materiales y personal que sean necesario. 7. Cooperar en la preparación, mantenimiento y custodia de los registros de Planificadores Profesionales, al igual que las listas y registros incluidos en la Ley. 8. Cooperar en la redacción y elaboración del Informe anual al Gobernador sobre los trabajos de la Junta.
Regl. 5758, art. II: JUNTA EXAMINADORA | Justis AI