Regl. 5758, art. II
JUNTA EXAMINADORA
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Cite as Reglamento Núm. 5758, Art. II
A. Constitución de la Junta
1. La Junta estará constituida por cinco (5) miembros que serán
nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento
del Senado de Puerto Rico. Uno (1) de los miembros
representará el interés público y otro representará la Junta de
Planificación de Puerto Rico.
El Secretario de Estado de Puerto Rico designará como Oficial
de Enlace, aquella persona que determine para coordinar las
funciones de la Junta, dentro de la estructura administrativa
del Departamento de Estado, Oficina de Juntas Examinadoras.
Las facultades e intervención de la persona asà designada,
estarán enmarcadas dentro de los procedimientos y
limitaciones de la Ley y el Reglamento.
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2. Los Oficiales de la Junta serán el Presidente y el Secretario.
3. La Junta celebrará elecciones, por votación secreta, entre sus
miembros, durante la sesión regular del mes de agosto de cada
año para elegir sus oficiales.
4. En caso de una vacante entre los oficiales de la Junta, se
seguirá el orden de sucesión establecido en los deberes de los
oficiales y la Junta elegirá en su próxima reunión ordinaria, de
entre sus miembros, la posición que quede vacante. Dicha
vacante será cubierta por el término no cumplido del miembro
que la ocasione.
B. Sesiones de la Junta
1. Reuniones de la Junta
La Junta celebrará por lo menos una (1) reunión mensual,
siempre que haya asuntos que considerar. Podrá celebrar,
además, aquellas reuniones extraordinarias que sean necesarias
para la tramitación de los asuntos.
2. Convocatorias
Las convocatorias a reuniones regulares de la Junta se cursarán,
por lo menos, con una semana de anticipación. Las reuniones
extraordinarias, ya sean a petición de tres (3) de sus miembros
o por la determinación del Presidente, requerirán previa
convocatoria a sus miembros cursadas con no menos de
veinticuatro (24) horas de anticipación a la misma. Las
convocatorias a reuniones extraordinarias deberán incluir la
agenda de los asuntos a tratarse en dicha reunión, y ésta se
limitará a la discusión de dichos asuntos. Solamente, podrá
alterarse la agenda en una reunión extraordinaria, con la
autorización unánime de la Junta en pleno.
3. Quórum
Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum, para
celebrar cualquier reunión y para la consideración de asuntos
bajo su jurisdicción.
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C. Deberes del Presidente:
1. Representar a la Junta en todos los actos relacionados con ésta,
o nombrar de entre los miembros de la Junta un representante
que lo sustituya en caso de que el Secretario no pueda hacerlo.
2. Coordinar las labores de la Junta y presidir las reuniones.
3. Convocar, a través de la Secretaria de la Junta del
Departamento de Estado, a reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Junta, según sea el caso.
4. Firmar junto con el Secretario, las actas de las reuniones de la
Junta.
5. Firmar junto con el Secretario de la Junta y en representación
de la Junta las licencias, denegaciones, cancelaciones y demás
documentos oficiales emitidos por la Junta.
Velar porque se aplique la polÃtica establecida por la Junta, la
Ley y este Reglamento.
D. Deberes del Secretario:
Son deberes y atribuciones del Secretario:
1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia,
incapacidad o muerte de éste.
2. Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus deberes y
atribuciones.
3. Redactar y subscribir con el Presidente, las Actas de las
sesiones de la Junta, las convocatorias y demás documentos
relacionados con las funciones de la Junta.
4. Velar porque las actas de las sesiones de la Junta sean
debidamente custodiadas, y que las convocatorias y demás
documentos relacionados con las funciones de la Junta se
efectúen de acuerdo a la Ley y a este Reglamento.
5. Velar porque el Departamento de Estado, a través del Oficial
de Enlace, provea locales apropiados para administrar los
exámenes ofrecidos por la Junta, y procurar el mobiliario,
materiales y personal que sea necesario.
6. Velar por la preparación, custodia de los registros de
Planificadores Profesionales, las listas y todos los demás
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registros incluidos en la Ley y en este Reglamento. Estos
documentos son preparados por personal del Departamento de
Estado a través del Oficial de Enlace.
7. Anualmente, al cierre del año fiscal, rendirá al Gobernador un
informe sobre los trabajos de la Junta, en el cual indicará las
licencias expedidas, denegadas y revocadas, los asuntos
tratados y considerados durante el año en que corresponda
dicho informe y las recomendaciones que estime deben
adoptarse para la más eficaz aplicación de la Ley.
E. Deberes de los Miembros de la Junta
Son deberes y atribuciones de los Miembros de la Junta:
1. Velar que se instrumente la polÃtica establecida por la Junta, la
Ley y este Reglamento.
2. Colaborar con los oficiales de la Junta en el ejercicio de sus
deberes y atribuciones.
3. Sustituir a cualquier oficial de la Junta en el caso de ausencia,
renuncia, incapacidad o muerte de éste.
4. Velar y cooperar en la redacción y subscripción de la Actas de
las reuniones de la Junta, las convocatorias y demás
documentos relacionados con las funciones de la Junta.
5. Velar por la custodia de todas las Actas de las sesiones de la
Junta, las convocatorias y demás documentos relacionados con
las funciones de la Junta.
6. Cooperar en la gestión de proveer locales apropiados para
administrar los exámenes ofrecidos por la Junta y procurar el
mobiliario, materiales y personal que sean necesario.
7. Cooperar en la preparación, mantenimiento y custodia de los
registros de Planificadores Profesionales, al igual que las listas
y registros incluidos en la Ley.
8. Cooperar en la redacción y elaboración del Informe anual al
Gobernador sobre los trabajos de la Junta.