Regl. 5758, art. III
ARCHIVOS Y REGISTROS DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 5758, Art. III
El Secretario tendrá a su cargo los archivos y registros de la Junta,
coordinando este trabajo con la Secretaria de la Junta. La Secretaria
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de la Junta será responsable por la organización y conservación de
los mismos de acuerdo a la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955,
según enmendada.
A. Récord individual de Aspirantes
Se mantendrá el expediente individual de cada solicitante o
aspirante a licencia en un folio o sobre individual. Una vez
expedida la licencia solicitada, el expediente individual pasará a
formar parte del Registro Oficial que corresponda.
B. Registro Oficial
La Junta mantendrá un Registro Oficial que contendrá una lista de
las licencias emitidas por la misma.
Este registro contendrá una relación, con numeración correlativa,
de las licencias otorgadas autorizando a ejercer la profesión de
Planificador Profesional y de Planificador Profesional con
Licencia de Reciprocidad.
La lista del Registro Oficial se detallará en orden de Licencia,
según establecida al momento de aprobación de la Ley y este
Reglamento.
Será responsabilidad de esta Junta emitir un carné de
identificación, donde ciaramente indique el status de licencia del
Planificador Profesional.
Los expedientes individuales en este Registro estarán disponibles
para revisión o se podrán emitir copias de los documentos de los
mismos por petición escrita de la parte interesada, excepto
aquellos documentos que estén protegidos como confidencial por
virtud de la ley aplicable.
Este registro contendrá, como mÃnimo la siguiente información:
1. Nombre, fecha de nacimiento, número de Seguro Social y
dirección.
2. Fecha de la (s) solicitud (es).
3. Número de la solicitud y número de Registro Oficial.
4. Exámenes que haya tomado, notas obtenidas y número de
horas de examen.
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a un curso de una universidad o colegio no incluido en los
registros del Articulo III, Inciso C.1 y C.2, de este Reglamento
la Junta deberá, como mÃnimo, evaluar y obtener la siguiente
evidencia o documentación:
(a) Reconocimiento y aprobación del curso por parte del estado
o paÃs donde radica el colegio o universidad.
(b) Descripción de los cursos individuales en el currÃculo del
curso en particular.
(c) Certificación del rector, decano u oficial competente del
colegio o universidad en evaluación a los efectos de que los
cursos llenen los requisitos exigidos por la AICP o APA.
D. Registro Interestatal
1. La Junta mantendrá un registro de los Planificadores
Profesionales licenciados que hayan notificado que se
encuentran residiendo fuera de Puerto Rico.
2. La Junta mantendrá un registro de aquellos estados, territorios
o posesiones de los Estados Unidos de América, o paÃs
extranjero, que conceda, sin excepción alguna, los mismos
derechos a los Planificadores Profesionales autorizados a
ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. Para ser incluido en este registro, el Secretario de Estado
o funcionario autorizado del Estado, territorio o posesión del
paÃs de que se trata, deberá emitir una certificación oficial
escrita, que garantice a los profesionales de Puerto Rico los
mismos derechos que aquà habrán de concederse a sus
ciudadanos.
3. Registro Permanente
1. La Junta establecerá un Registro Permanente en el cual se
incluirán aquellas personas que hayan solicitado licencia
conforme a las disposiciones de la Ley 160 del 23 de
agosto de 1996, según enmendada y de este Reglamento.
Dicho Registro Permanente estará disponible para
revisión, por cita previa, a cualquier persona interesada.
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5. Calificaciones de su preparación académica y experiencia.
6. Fecha (s) en que la Junta tome (haya tomado) la acción que
corresponda a su solicitud.
7. Fecha de expedición de la licencia.
La Junta publicará dos (2) veces al año una lista del Registro
Oficial, conteniendo únicamente el nombre del profesional, su
número de Licencia y su dirección. Copia de estas listas le serán
enviadas al Secretario de Estado de Puerto Rico, a la Sociedad
Puertorriqueña de Planificación y a cualquier otra entidad
profesional que la Junta determine. Asimismo, estarán disponibles
a cualquier persona 0 entidad que asà lo interese y solicite. Dicha
solicitud deberá venir acompañada de una declaración jurada a los
efectos de que la referida lista no será reproducida o utilizada para
fines 0 propósitos comerciales, acompañada de un Comprobante
de Rentas Internas por valor de trescientos dólares ($300).
La Sociedad Puertorriqueña de Planificación revisará dichas listas
y notificará a la Junta dentro de los dos (2) meses siguientes a la
fecha de recibo, cualquier observación a éstas, para la corrección
o investigación que corresponda.
C. Registro de Colegios y Universidades Reconocidas
1. La Junta mantendrá en sus archivos un registro de todos los
colegios, universidades y cursos relacionados a la planificación
que hayan sido reconocidos y aprobados por el Consejo de
Educación Superior de Puerto Rico.
2. La Junta mantendrá en sus archivos un registro con toda la
documentación necesaria respecto a los colegios y universidades acreditadas, cuyos cursos hayan sido reconocidos por
la "American Institute of Certified Planners" (AICP), American
Planning Association (APA) y otras entidades acreditadoras.
3. La Junta, si asà lo considera necesario, podrá mantener, con
carácter de referencia, un registro con la documentación
necesaria respecto a los colegios y universidades no incluidas
en los registros anteriores, cuyos cursos hayan sido evaluados y
reconocidos por la Junta. Para poder extender reconocimiento
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2. El Registro Permanente contendrá como mÃnimo la
siguiente información:
(a) Nombre, edad, número de Seguro Social, dirección y
teléfono.
(b) Fecha de la (s) solicitudes
(c) Profesión a la cual pertenece.
(b) Número de la solicitud y número de Registro Oficial.
(c) Fecha (s) en que la Junta tome (haya tomado) la
acción que corresponda a su solicitud.
(d) Fecha de inclusión en el Registro Permanente.