Regl. 5758, art. III

ARCHIVOS Y REGISTROS DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 5758, Art. III

El Secretario tendrá a su cargo los archivos y registros de la Junta, coordinando este trabajo con la Secretaria de la Junta. La Secretaria 5 de la Junta será responsable por la organización y conservación de los mismos de acuerdo a la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada. A. Récord individual de Aspirantes Se mantendrá el expediente individual de cada solicitante o aspirante a licencia en un folio o sobre individual. Una vez expedida la licencia solicitada, el expediente individual pasará a formar parte del Registro Oficial que corresponda. B. Registro Oficial La Junta mantendrá un Registro Oficial que contendrá una lista de las licencias emitidas por la misma. Este registro contendrá una relación, con numeración correlativa, de las licencias otorgadas autorizando a ejercer la profesión de Planificador Profesional y de Planificador Profesional con Licencia de Reciprocidad. La lista del Registro Oficial se detallará en orden de Licencia, según establecida al momento de aprobación de la Ley y este Reglamento. Será responsabilidad de esta Junta emitir un carné de identificación, donde ciaramente indique el status de licencia del Planificador Profesional. Los expedientes individuales en este Registro estarán disponibles para revisión o se podrán emitir copias de los documentos de los mismos por petición escrita de la parte interesada, excepto aquellos documentos que estén protegidos como confidencial por virtud de la ley aplicable. Este registro contendrá, como mínimo la siguiente información: 1. Nombre, fecha de nacimiento, número de Seguro Social y dirección. 2. Fecha de la (s) solicitud (es). 3. Número de la solicitud y número de Registro Oficial. 4. Exámenes que haya tomado, notas obtenidas y número de horas de examen. 6 a un curso de una universidad o colegio no incluido en los registros del Articulo III, Inciso C.1 y C.2, de este Reglamento la Junta deberá, como mínimo, evaluar y obtener la siguiente evidencia o documentación: (a) Reconocimiento y aprobación del curso por parte del estado o país donde radica el colegio o universidad. (b) Descripción de los cursos individuales en el currículo del curso en particular. (c) Certificación del rector, decano u oficial competente del colegio o universidad en evaluación a los efectos de que los cursos llenen los requisitos exigidos por la AICP o APA. D. Registro Interestatal 1. La Junta mantendrá un registro de los Planificadores Profesionales licenciados que hayan notificado que se encuentran residiendo fuera de Puerto Rico. 2. La Junta mantendrá un registro de aquellos estados, territorios o posesiones de los Estados Unidos de América, o país extranjero, que conceda, sin excepción alguna, los mismos derechos a los Planificadores Profesionales autorizados a ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para ser incluido en este registro, el Secretario de Estado o funcionario autorizado del Estado, territorio o posesión del país de que se trata, deberá emitir una certificación oficial escrita, que garantice a los profesionales de Puerto Rico los mismos derechos que aquí habrán de concederse a sus ciudadanos. 3. Registro Permanente 1. La Junta establecerá un Registro Permanente en el cual se incluirán aquellas personas que hayan solicitado licencia conforme a las disposiciones de la Ley 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada y de este Reglamento. Dicho Registro Permanente estará disponible para revisión, por cita previa, a cualquier persona interesada. 8 5. Calificaciones de su preparación académica y experiencia. 6. Fecha (s) en que la Junta tome (haya tomado) la acción que corresponda a su solicitud. 7. Fecha de expedición de la licencia. La Junta publicará dos (2) veces al año una lista del Registro Oficial, conteniendo únicamente el nombre del profesional, su número de Licencia y su dirección. Copia de estas listas le serán enviadas al Secretario de Estado de Puerto Rico, a la Sociedad Puertorriqueña de Planificación y a cualquier otra entidad profesional que la Junta determine. Asimismo, estarán disponibles a cualquier persona 0 entidad que así lo interese y solicite. Dicha solicitud deberá venir acompañada de una declaración jurada a los efectos de que la referida lista no será reproducida o utilizada para fines 0 propósitos comerciales, acompañada de un Comprobante de Rentas Internas por valor de trescientos dólares ($300). La Sociedad Puertorriqueña de Planificación revisará dichas listas y notificará a la Junta dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de recibo, cualquier observación a éstas, para la corrección o investigación que corresponda. C. Registro de Colegios y Universidades Reconocidas 1. La Junta mantendrá en sus archivos un registro de todos los colegios, universidades y cursos relacionados a la planificación que hayan sido reconocidos y aprobados por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. 2. La Junta mantendrá en sus archivos un registro con toda la documentación necesaria respecto a los colegios y universidades acreditadas, cuyos cursos hayan sido reconocidos por la "American Institute of Certified Planners" (AICP), American Planning Association (APA) y otras entidades acreditadoras. 3. La Junta, si así lo considera necesario, podrá mantener, con carácter de referencia, un registro con la documentación necesaria respecto a los colegios y universidades no incluidas en los registros anteriores, cuyos cursos hayan sido evaluados y reconocidos por la Junta. Para poder extender reconocimiento 7 2. El Registro Permanente contendrá como mínimo la siguiente información: (a) Nombre, edad, número de Seguro Social, dirección y teléfono. (b) Fecha de la (s) solicitudes (c) Profesión a la cual pertenece. (b) Número de la solicitud y número de Registro Oficial. (c) Fecha (s) en que la Junta tome (haya tomado) la acción que corresponda a su solicitud. (d) Fecha de inclusión en el Registro Permanente.
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