Regl. 5758, art. IV

SOLICITUD DE LICENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 5758, Art. IV

A. Concesión de Licencias 1. Toda solicitud de licencia deberá efectuarse en aquel formulario que provea la Junta a esos efectos. Dicha solicitud deberá ser llenada en todas sus partes y venir acompañada de todos los documentos requeridos en la misma y estar conforme a las disposiciones del Artículo 9 de la Ley Núm. 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada. 2. Conforme a lo establecido para el primer año de vigencia de la Ley Núm. 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales reconocerá todo certificado emitido por la SPP. No obstante, la Junta podrá requerir información adicional que sea pertinente a cada solicitante para su evaluación. 3. Las solicitudes recibidas serán evaluadas y clasificadas por la Junta, conforme a las disposiciones del Reglamento Núm. 4156 del 1 de marzo de 1990 del Departamento de Estado, en sesión ordinaria o extraordinaria. La decisión tomada por la Junta se le notificará por escrito al solicitante. Si la misma ha sido rechazada, se le enviará notificación escrita que contenga la explicación de la razón por la cual no ha sido aceptado. B. Renovación de Licencia 1. Toda solicitud de renovación de licencia deberá efectuarse en aquel formulario que provea la Junta a esos efectos. Dicha 9 solicitud deberá ser llenada en todas sus partes y venir acompañada de todos los documentos requeridos en la misma y estar conforme a las disposiciones del Artículo 10 de la Ley Núm. 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada. 2. Las solicitudes recibidas serán evaluadas y clasificadas por la Junta, lo antes posible, en sesión ordinaria 0 extraordinaria. La decisión tomada por la Junta se le notificará por escrito al solicitante. Si la misma ha sido rechazada, se le enviará notificación escrita que contenga la explicación de la razón por la cual no ha sido aceptada.
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