Regl. 5758, art. IV
SOLICITUD DE LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 5758, Art. IV
A. Concesión de Licencias
1. Toda solicitud de licencia deberá efectuarse en aquel
formulario que provea la Junta a esos efectos. Dicha solicitud
deberá ser llenada en todas sus partes y venir acompañada de
todos los documentos requeridos en la misma y estar conforme
a las disposiciones del ArtÃculo 9 de la Ley Núm. 160 del 23 de
agosto de 1996, según enmendada.
2. Conforme a lo establecido para el primer año de vigencia de la
Ley Núm. 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada la
Junta Examinadora de Planificadores Profesionales reconocerá
todo certificado emitido por la SPP. No obstante, la Junta
podrá requerir información adicional que sea pertinente a cada
solicitante para su evaluación.
3. Las solicitudes recibidas serán evaluadas y clasificadas por la
Junta, conforme a las disposiciones del Reglamento Núm. 4156
del 1 de marzo de 1990 del Departamento de Estado, en sesión
ordinaria o extraordinaria. La decisión tomada por la Junta se
le notificará por escrito al solicitante. Si la misma ha sido
rechazada, se le enviará notificación escrita que contenga la
explicación de la razón por la cual no ha sido aceptado.
B. Renovación de Licencia
1. Toda solicitud de renovación de licencia deberá efectuarse en
aquel formulario que provea la Junta a esos efectos. Dicha
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solicitud deberá ser llenada en todas sus partes y venir
acompañada de todos los documentos requeridos en la misma y
estar conforme a las disposiciones del ArtÃculo 10 de la Ley
Núm. 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada.
2. Las solicitudes recibidas serán evaluadas y clasificadas por la
Junta, lo antes posible, en sesión ordinaria 0 extraordinaria. La
decisión tomada por la Junta se le notificará por escrito al
solicitante. Si la misma ha sido rechazada, se le enviará
notificación escrita que contenga la explicación de la razón por
la cual no ha sido aceptada.