Regl. 5758, art. V
PROCEDIMIENTO DE EXAMEN
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Cite as Reglamento Núm. 5758, Art. V
A. Solicitudes
Toda Solicitud de Examen deberá efectuarse utilizando aquel
formulario que provea la Junta a estos efectos. Dicha solicitud
deberá ser llenada en todas sus partes, ser radicada con sesenta
(60) dÃas de antelación a la fecha del examen y venir acompañada
de los siguientes documentos.
1. Los derechos correspondientes, mencionados en el ArtÃculo X,
de este Reglamento, serán en la forma de un comprobante del
Departamento de Hacienda de Puerto Rico, a nombre del
Departamento de Estado, Junta Examinadora de Planificadores
Profesionales de Puerto Rico.
2. Copia del Certificado o Diploma de Graduación, debidamente
certificada por la Universidad que corresponda. En el caso de
estudiantes que estén cursando su último semestre del grado
requerido para tomar el examen, este requerimiento podrá ser
sustituido por certificación de la Universidad, a los efectos que
de completar los cursos en que esté matriculado al momento de
la solicitud, será candidato a la obtención de su grado.
Entendiéndose, que de pasar el examen de revalida, deberá
someter copia certificada del diploma o certificado de
graduación por la institución universitaria correspondiente.
3. Certificado Negativo de Antecedentes Penales, de la PolicÃa del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 de la PolicÃa o
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funcionario autorizado de los Estados Unidos de América, 0
del paÃs extranjero del cual provenga.
4. El nombre, dirección y teléfono de tres (3) personas con
conocimiento directo y personal sobre la reputación moral y la
experiencia profesional, si alguna, del solicitante.
5. Evidencia de ser residente de Puerto Rico.
B. Exámenes
1. La Junta anunciará, con no menos de ciento veinte (120) dÃas
de anticipación a la fecha de su celebración, los exámenes que
ofrecerá, por lo menos en dos (2) diarios de circulación general
en Puerto Rico.
2. Las solicitudes recibidas serán estudiadas y clasificadas por la
Junta, lo antes posible, en sesión ordinaria o extraordinaria, a
más tardar treinta (30) dÃas antes de la fecha del examen. La
decisión tomada por la Junta le será notificada al solicitante
con las instrucciones para el examen, incluyendo fecha,
itinerario y lugar de los exámenes.
3. Si la misma le fuere rechazada se enviará notificación escrita al
solicitante que contenga la razón por la cual no ha sido
aceptado para tomar el examen. El solicitante podrá solicitar
por escrito dentro de los veinte (20) dÃas de recibida la
notificación una reconsideración a la denegación y los
fundamentos para la misma. La Junta considerará la petición y
contestará en un término de treinta (30) dÃas.
4. La persona solicitante, podrá incluir junto a su solicitud, o por
solicitud separada, una petición para adquirir una copia del
Manual Explicativo, el cual contendrá información sobre las
normas de administración del examen, tipo de examen, método
de evaluación, procedimiento de revisión y aquella otra
información orientadora que la Junta considere pertinente. Esta
solicitud deberá venir acompañada de un Comprobante de
Rentas Internas de diez ($10) dólares.
5. La puntuación requerida para aprobar el examen será
determinada por la Junta después de considerar las
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recomendaciones de las instituciones que preparen y
cualifiquen los exámenes.
6. Los exámenes ofrecidos por la Junta serán en el idioma
español. Para casos de reciprocidad serán ofrecidos en el
idioma inglés, a petición del solicitante por escrito. La petición
de examen en inglés requerirá un comprobante de Rentas
Internas de quince dólares ($15) adicionales.
7. Toda persona que fracase en el examen, tendrá la oportunidad
de someterse nuevamente a examen hasta un máximo de
cuatro (4) ocasiones adicionales. Una vez transcurridas las
cinco (5) oportunidades a examen, el solicitante tendrá que
aprobar un mÃnimo de nueve (9) créditos de maestrÃa en
Planificación para poder tomar el examen, hasta un máximo de
dos (2) oportunidades adicionales. Estos nueve (9) créditos
deberán aprobarse en una institución acreditada y deberán ser
certificados por dicha institución.
8. Procedimiento de Revisión
Toda persona tendrá derecho a revisar su examen en presencia
de un oficial o miembro de la Junta o de un funcionario
autorizado del Departamento de Estado, durante horas
laborables y mediante solicitud escrita y cita previa. La
solicitud deberá efectuarse dentro de los próximos sesenta (60)
dÃas, luego de la notificación de la nota del examen. De
encontrar alguna posibles discrepancia, puede solicitar por
escrito una revisión de la discrepancia, dando explicación
detallada de su argumentación. Las revisiones recibidas por la
Junta serán estudiadas por ésta, en sesión ordinaria o
extraordinaria, a más tardar noventa (90) dÃas después de la
fecha de recibida por la Junta la solicitud de revisión. La
decisión tomada por la Junta se le notificará al solicitante. Si la
misma ha sido rechazada, se le enviará notificación escrita que
contenga la explicación de la razón por la cual ha sido
rechazada la solicitud.
C. Procedimiento de Exámenes:
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1. Los exámenes escrito se tomarán únicamente en el lugar y hora
asignado por la Junta.
2. De ser posible y previo a la fecha de los exámenes, el
Presidente de la Junta o la persona designada por éste se
reunirá con los "proctors" con el fin de orientarlos sobre sus
deberes y responsabilidades.
3. En cada lugar de examen se encontrarán presente, por lo menos
tres (3) representantes de la Junta, quienes serán responsables
de la conducta y comportamiento de los examinados durante el
perÃodo del examen. Estos representantes podrán contar con
aquellos "proctors" o ayudantes que la Junta considere
necesarios para cumplir con sus responsabilidades.
4. El Presidente de la Junta, o su sucesor, designará al miembro
de la Junta que tendrá la responsabilidad de supervisar el
examen.
5. Todo material de examen recibido será abierto y contabilizado
inmediatamente por los miembros de la Junta con
responsabilidad de supervisar los exámenes.
6. El supervisor a cargo del examen, dará instrucciones a los
"proctors" sobre sus deberes y responsabilidades y orientará a
los candidatos sobre los procedimientos que estos deben seguir
durante el mismo.
7. Los "proctors" deberán ayudar a los miembros de la Junta a
colocar los candidatos en sus respectivos asientos que le han
sido previamente asignados, asà como hacer que cada candidato
escriba su nombre, su firma, número de seguro social, número
de asiento donde está ubicado y número de examen, en un
formulario preparado para esos fines.
8. Durante el perÃodo del examen, los "proctors" deberán estar
atentos para ayudar a los candidatos a llenar los formularios
correctamente y orientarlos sobre materias que no tengan que
ver con la solución de los problemas del examen.
9. En caso de que un "proctor" observe a un candidato que se está
comportando en forma no apropiada, o que se esté copiando,
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éste deberá notificarlo "inmediatamente" a un miembro de la
Junta para que se tome la acción que corresponda. De
determinarse actuación impropia de parte de alguna de las
personas tomando el examen, el representante de la Junta
presente notificará a la persona cometiendo la irregularidad,
anotará el nombre de dicha persona, el nombre del funcionario
que observe la irregularidad y el número del examen.
A discreción del miembro de la Junta presente, éste podrá
solicitar que la persona involucrada abandone el lugar del
examen. Esta determinación será final. La notificación del
representante de la Junta será recibida y estudiada por la Junta,
lo antes posible, en sesión ordinaria o extraordinaria, a más
tardar de treinta (30) dÃas, luego de la fecha de examen. La
decisión de la Junta le será notificada a la persona afectada. En
caso que dicha decisión le sea adversa se enviará una
notificación escrita conteniendo la razón de dicha decisión.
Toda persona afectada, tendrá derecho a solicitar un
procedimiento de revisión sobre la determinación de la Junta,
solicitando Vista Administrativa de acuerdo a la Sección que
sea aplicable de este Reglamento.
De la Junta ser notificada por parte de uno de sus miembros o
de un "proctor" por una actuación impropia por parte de alguna
de las personas tomando el examen, la Junta, luego de evaluar
el caso en sesión ordinaria o extraordinaria y a más tardar de
sesenta (60) dÃas, luego de la fecha de recibida la notificación,
la decisión tomada por la Junta se le notificará a la persona
afectada. Si la misma ha sido adversa, se le enviará
notificación escrita que contenga la explicación de la razón
para tal determinación.
Toda persona afectada, tendrá derecho a solicitar un
procedimiento de revisión de la determinación de la Junta,
solicitando Vista Administrativa de acuerdo la Reglamento
Núm. 3771 del 7 de febrero de 1989 del Departamento de
Estado.
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De encontrarse la persona incursa en la irregularidad imputada,
la Junta podrá a su discreción, invalidar los resultados del
examen, suspender a la persona de tomar nuevamente el
examen durante un perÃodo de dos (2) años, o someter el caso
al Secretario de Justicia para la acción que corresponda, de
acuerdo a las sanciones que impone la Ley.
10. Una vez terminado el perÃodo de examen, el supervisor a cargo
del examen deberá trasladar inmediatamente todo el material a
las oficinas de la Junta, en un vehÃculo oficial y entregar los
mismos al oficial de enlace.