Regl. 5758, art. V

PROCEDIMIENTO DE EXAMEN

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Cite as Reglamento Núm. 5758, Art. V

A. Solicitudes Toda Solicitud de Examen deberá efectuarse utilizando aquel formulario que provea la Junta a estos efectos. Dicha solicitud deberá ser llenada en todas sus partes, ser radicada con sesenta (60) días de antelación a la fecha del examen y venir acompañada de los siguientes documentos. 1. Los derechos correspondientes, mencionados en el Artículo X, de este Reglamento, serán en la forma de un comprobante del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, a nombre del Departamento de Estado, Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico. 2. Copia del Certificado o Diploma de Graduación, debidamente certificada por la Universidad que corresponda. En el caso de estudiantes que estén cursando su último semestre del grado requerido para tomar el examen, este requerimiento podrá ser sustituido por certificación de la Universidad, a los efectos que de completar los cursos en que esté matriculado al momento de la solicitud, será candidato a la obtención de su grado. Entendiéndose, que de pasar el examen de revalida, deberá someter copia certificada del diploma o certificado de graduación por la institución universitaria correspondiente. 3. Certificado Negativo de Antecedentes Penales, de la Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 de la Policía o 10 funcionario autorizado de los Estados Unidos de América, 0 del país extranjero del cual provenga. 4. El nombre, dirección y teléfono de tres (3) personas con conocimiento directo y personal sobre la reputación moral y la experiencia profesional, si alguna, del solicitante. 5. Evidencia de ser residente de Puerto Rico. B. Exámenes 1. La Junta anunciará, con no menos de ciento veinte (120) días de anticipación a la fecha de su celebración, los exámenes que ofrecerá, por lo menos en dos (2) diarios de circulación general en Puerto Rico. 2. Las solicitudes recibidas serán estudiadas y clasificadas por la Junta, lo antes posible, en sesión ordinaria o extraordinaria, a más tardar treinta (30) días antes de la fecha del examen. La decisión tomada por la Junta le será notificada al solicitante con las instrucciones para el examen, incluyendo fecha, itinerario y lugar de los exámenes. 3. Si la misma le fuere rechazada se enviará notificación escrita al solicitante que contenga la razón por la cual no ha sido aceptado para tomar el examen. El solicitante podrá solicitar por escrito dentro de los veinte (20) días de recibida la notificación una reconsideración a la denegación y los fundamentos para la misma. La Junta considerará la petición y contestará en un término de treinta (30) días. 4. La persona solicitante, podrá incluir junto a su solicitud, o por solicitud separada, una petición para adquirir una copia del Manual Explicativo, el cual contendrá información sobre las normas de administración del examen, tipo de examen, método de evaluación, procedimiento de revisión y aquella otra información orientadora que la Junta considere pertinente. Esta solicitud deberá venir acompañada de un Comprobante de Rentas Internas de diez ($10) dólares. 5. La puntuación requerida para aprobar el examen será determinada por la Junta después de considerar las 11 recomendaciones de las instituciones que preparen y cualifiquen los exámenes. 6. Los exámenes ofrecidos por la Junta serán en el idioma español. Para casos de reciprocidad serán ofrecidos en el idioma inglés, a petición del solicitante por escrito. La petición de examen en inglés requerirá un comprobante de Rentas Internas de quince dólares ($15) adicionales. 7. Toda persona que fracase en el examen, tendrá la oportunidad de someterse nuevamente a examen hasta un máximo de cuatro (4) ocasiones adicionales. Una vez transcurridas las cinco (5) oportunidades a examen, el solicitante tendrá que aprobar un mínimo de nueve (9) créditos de maestría en Planificación para poder tomar el examen, hasta un máximo de dos (2) oportunidades adicionales. Estos nueve (9) créditos deberán aprobarse en una institución acreditada y deberán ser certificados por dicha institución. 8. Procedimiento de Revisión Toda persona tendrá derecho a revisar su examen en presencia de un oficial o miembro de la Junta o de un funcionario autorizado del Departamento de Estado, durante horas laborables y mediante solicitud escrita y cita previa. La solicitud deberá efectuarse dentro de los próximos sesenta (60) días, luego de la notificación de la nota del examen. De encontrar alguna posibles discrepancia, puede solicitar por escrito una revisión de la discrepancia, dando explicación detallada de su argumentación. Las revisiones recibidas por la Junta serán estudiadas por ésta, en sesión ordinaria o extraordinaria, a más tardar noventa (90) días después de la fecha de recibida por la Junta la solicitud de revisión. La decisión tomada por la Junta se le notificará al solicitante. Si la misma ha sido rechazada, se le enviará notificación escrita que contenga la explicación de la razón por la cual ha sido rechazada la solicitud. C. Procedimiento de Exámenes: 12 1. Los exámenes escrito se tomarán únicamente en el lugar y hora asignado por la Junta. 2. De ser posible y previo a la fecha de los exámenes, el Presidente de la Junta o la persona designada por éste se reunirá con los "proctors" con el fin de orientarlos sobre sus deberes y responsabilidades. 3. En cada lugar de examen se encontrarán presente, por lo menos tres (3) representantes de la Junta, quienes serán responsables de la conducta y comportamiento de los examinados durante el período del examen. Estos representantes podrán contar con aquellos "proctors" o ayudantes que la Junta considere necesarios para cumplir con sus responsabilidades. 4. El Presidente de la Junta, o su sucesor, designará al miembro de la Junta que tendrá la responsabilidad de supervisar el examen. 5. Todo material de examen recibido será abierto y contabilizado inmediatamente por los miembros de la Junta con responsabilidad de supervisar los exámenes. 6. El supervisor a cargo del examen, dará instrucciones a los "proctors" sobre sus deberes y responsabilidades y orientará a los candidatos sobre los procedimientos que estos deben seguir durante el mismo. 7. Los "proctors" deberán ayudar a los miembros de la Junta a colocar los candidatos en sus respectivos asientos que le han sido previamente asignados, así como hacer que cada candidato escriba su nombre, su firma, número de seguro social, número de asiento donde está ubicado y número de examen, en un formulario preparado para esos fines. 8. Durante el período del examen, los "proctors" deberán estar atentos para ayudar a los candidatos a llenar los formularios correctamente y orientarlos sobre materias que no tengan que ver con la solución de los problemas del examen. 9. En caso de que un "proctor" observe a un candidato que se está comportando en forma no apropiada, o que se esté copiando, 13 éste deberá notificarlo "inmediatamente" a un miembro de la Junta para que se tome la acción que corresponda. De determinarse actuación impropia de parte de alguna de las personas tomando el examen, el representante de la Junta presente notificará a la persona cometiendo la irregularidad, anotará el nombre de dicha persona, el nombre del funcionario que observe la irregularidad y el número del examen. A discreción del miembro de la Junta presente, éste podrá solicitar que la persona involucrada abandone el lugar del examen. Esta determinación será final. La notificación del representante de la Junta será recibida y estudiada por la Junta, lo antes posible, en sesión ordinaria o extraordinaria, a más tardar de treinta (30) días, luego de la fecha de examen. La decisión de la Junta le será notificada a la persona afectada. En caso que dicha decisión le sea adversa se enviará una notificación escrita conteniendo la razón de dicha decisión. Toda persona afectada, tendrá derecho a solicitar un procedimiento de revisión sobre la determinación de la Junta, solicitando Vista Administrativa de acuerdo a la Sección que sea aplicable de este Reglamento. De la Junta ser notificada por parte de uno de sus miembros o de un "proctor" por una actuación impropia por parte de alguna de las personas tomando el examen, la Junta, luego de evaluar el caso en sesión ordinaria o extraordinaria y a más tardar de sesenta (60) días, luego de la fecha de recibida la notificación, la decisión tomada por la Junta se le notificará a la persona afectada. Si la misma ha sido adversa, se le enviará notificación escrita que contenga la explicación de la razón para tal determinación. Toda persona afectada, tendrá derecho a solicitar un procedimiento de revisión de la determinación de la Junta, solicitando Vista Administrativa de acuerdo la Reglamento Núm. 3771 del 7 de febrero de 1989 del Departamento de Estado. 14 De encontrarse la persona incursa en la irregularidad imputada, la Junta podrá a su discreción, invalidar los resultados del examen, suspender a la persona de tomar nuevamente el examen durante un período de dos (2) años, o someter el caso al Secretario de Justicia para la acción que corresponda, de acuerdo a las sanciones que impone la Ley. 10. Una vez terminado el período de examen, el supervisor a cargo del examen deberá trasladar inmediatamente todo el material a las oficinas de la Junta, en un vehículo oficial y entregar los mismos al oficial de enlace.
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