Regl. 5758, art. VI

OTORGAMIENTOS DE LICENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 5758, Art. VI

A. Expedición de Licencia Toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para obtener la licencia, será inscrito en el registro que llevará la Junta y se le expedirá la correspondiente licencia autorizándolo a ejercer la profesión de Planificador Profesional licenciado, de acuerdo al ámbito establecido en el Artículo 14 de la Ley 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada. Toda licencia expedida por la Junta contendrá el nombre completo de la persona a quien se expide la misma, el número que correspondiere, la fecha de expedición y el vencimiento de la licencia y ésta será firmada por el Presidente, el Secretario de la Junta, el representante autorizado del Departamento de Estado bajo el sello de la Junta. Las licencias expedidas estarán en vigor únicamente mientras la persona autorizada sea residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Toda persona que cese de tener la condición de residente, su licencia le será cancelada. Toda persona que deje de ser residente en Puerto Rico y que posea una licencia, deberá informarlo mediante carta dirigida a la Junta. Si la persona vuelve a tener el requisito de residencia y desea la reactivación de su licencia, deberá tramitar una solicitud escrita ante la Junta acompañada de una declaración jurada ante notario público autorizado de que la condición de residente ha sido establecida. Previa expedición 0 reactivación de licencia, el solicitante tendrá 15 que haber satisfecho la cantidad o derecho que se le requiere en el Artículo X1 de este Reglamento. Una vez la Junta restituya la condición de licencia activa deberá informarlo al Secretario de Estado. B. Renovación de Licencia La licencia a que se refieren en los Artículo 9 y 10 de la Ley 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada estarán en vigor por un término no mayor de cuatro (4) años, y será deber de sus titulares renovarlas dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de expiración. La solicitud de renovación de licencia deberá acompañarse de un Comprobante de Rentas Internas por setenta y cinco dólares ($75) y cumplir con las demás disposiciones del Artículo 10 de la Ley 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada. C. Inactivación y Reactivación de Licencias Toda persona titulada como Planificador Profesional Licenciado, podrá solicitar la inactivación de su licencia cuando se retire de la práctica activa de su profesión o se ausente de Puerto Rico por un período mayor de dos (2) años. La solicitud de inactivación de la licencia se hará mediante una declaración jurada entregada en la Oficina de Radicaciones del Departamento de Estado, en la cual deberá consignar la causa en que fundamenta la solicitud. Tal inactivación será notificada a la entidad profesional que corresponda, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de efectividad de dicha inactivación, para la acción correspondiente. Transcurrido el período de inactividad, el titular podrá solicitar la reactivación de su licencia mediante escrito, a entregarse en la Oficina de Radicaciones del Departamento de estado, quienes enviarán el mismo a la Junta. El solicitante deberá presentar evidencia a la Junta mediante declaración jurada de no haber ejercido la profesión durante el término de su inactivación. La Junta evaluará la evidencia 16 presentada de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 y 13 de la Ley 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada. D. Denegación, Suspensión, Revocación o Cancelación de Licencias La Junta podrá con el voto afirmativo de tres (3) de sus miembros denegar, suspender, revocar o cancelar cualquier licencia a un aspirante o titular de la misma, por: 1. Incurrir en fraude o engaño para lograr su inscripción en los registros de la Junta. Para poder solicitar licencia nuevamente, deberán transcurrir al menos dos (2) años a partir de la determinación de la Junta. De así entenderlo, la Junta aplicaría las disposiciones del Artículo 16 de la Ley 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada. 2. Negligencia crasa, incompetencia, o incurrir en conducta reprochable en el ejercicio de la profesión. Se revocará la licencia por el término de su vigencia o por un período de dos (2) años, lo que sea mayor. 3. Ser encontrado incurso en violaciones a los Cánones de Etica del Planificador Profesional, la Junta podrá suspender la licencia profesional, hasta un máximo de dos (2) años. 4. Incurrir en fraude o engaño en el ejercicio de su profesión o convicción por delito grave o menos grave que implique depravación moral relacionado con la práctica de la profesión. La Junta le revocará la licencia permanentemente. 5. Firmar o estampar con su sello cualquier documento de trabajo que no haya sido preparado por él. La Junta podrá suspender la licencia hasta un máximo de dos (2) años. 6. Ayudar, emplear, aconsejar, incitar o de alguna otra manera facilitar la práctica de la planificación a cualquier persona que no esté autorizada de acuerdo a la Ley para ejercer esta profesión en Puerto Rico. La Junta aplicará las disposiciones del Artículo 16 de la Ley 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada. 17 7. Hacer uso de su licencia para practicar la profesión en Puerto Rico durante el tiempo en que dicha licencia esté cancelada o suspendida, 0 durante el término en que el titular haya quedado suspendido de la práctica en virtud de la aplicación de otras leyes. Se revocará la licencia permanentemente. 8. Evadir voluntaria o negligentemente el cumplimiento de cualquier ley, orden, código o reglamento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualesquiera de sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios. La Junta determinará la sanción correspondiente en concordancia con la decisión del Tribunal. Si este constituye delito menos grave se suspenderá la licencia por un término máximo de dos años y si constituye delito grave se revocará la licencia permanentemente. 9. Hacerse pasar por Planificador Profesional Licenciado sin tener la correspondiente licencia. La Junta notificará al Departamento de Justicia para que actúe de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada. 10. Ejercer la profesión de Planificador Profesional Licenciado a partir del 1 de julio de 1998, cuando sólo se posea certificado de Planificador Profesional. Un certificado de Planificador Profesional no es equivalente con la licencia otorgada por la Junta. La Junta aplicará lo mencionado en el inciso (9) anterior. 11.Será ilegal y constituirá causa suficiente para la cancelación de la licencia que el titular de una licencia inactiva practique la profesión durante el término de inactividad de la misma. E. Reexpedición de Licencia La Junta por votación favorable de no menos de tres (3) de sus miembros y por motivos justificados que hará constar en acta, podrá registrar de nuevo y expedir otra nueva licencia a cualquier persona o quien se le hubiere cancelado la correspondiente 18 inscripción en sus registros, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: 1. Que el solicitante presente una recomendación favorable emitida por la entidad que representa a los Planificadores Profesionales. 2. Que la persona demuestre que no se le ha cancelado su licencia por la misma razón por más de una vez. 3. Que la persona demuestre y convenza a los miembros de la Junta que está arrepentido de haber cometido la acción causante de la cancelación. 4. Que la persona presente un escrito donde se compromete a no reincidir, con conocimiento de causa en cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo 11 de la Ley 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada. La Junta deberá notificar a la entidad profesional correspondiente, dentro de un término no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de efectividad de la reactivación de cualquier licencia. F. Procedimientos Especiales 1. Licencias por Reciprocidad La Junta podrá solicitar de la parte interesada, mediante el pago de los derechos dispuestos más adelante en este Reglamento, inscribir y expedir licencia de Planificador Profesional a cualquier persona que posea licencia expedida por una autoridad competente de cualquier otro estado, territorio o posesión de los Estados unidos de América o de cualquier otro país. La licencia de la persona deberá ser de un estado, territorio, posesión de los Estados Unidos de América 0 de cualquier otro país que tenga acuerdos de reciprocidad con la Junta. 2. Requisitos Llenar un formulario especial para la solicitud de licencia por reciprocidad acompañado de los siguientes documentos. a. Un comprobante de Rentas Internas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, a nombre del Departamento de 19 Estado, Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico por un valor de setenta y cinco dólares ($75). b. Copia certificada de la licencia del estado, territorio o posesión de los Estados Unidos de América o país extranjero que haya emitido la licencia correspondiente a los requerimientos de examen. c. Certificación de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico 0 de la policía o de funcionario autorizado del estado de los Estados Unidos de América 0 del país extranjero del cual provenga. d. El nombre, dirección y teléfono de tres (3) Planificadores Profesionales, debidamente licenciados, con conocimiento directo y personal sobre la reputación moral y la experiencia profesional del solicitante.
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