Regl. 5758, art. VI
OTORGAMIENTOS DE LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 5758, Art. VI
A. Expedición de Licencia
Toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en la ley
para obtener la licencia, será inscrito en el registro que llevará la
Junta y se le expedirá la correspondiente licencia autorizándolo a
ejercer la profesión de Planificador Profesional licenciado, de
acuerdo al ámbito establecido en el ArtÃculo 14 de la Ley 160 del
23 de agosto de 1996, según enmendada. Toda licencia expedida
por la Junta contendrá el nombre completo de la persona a quien
se expide la misma, el número que correspondiere, la fecha de
expedición y el vencimiento de la licencia y ésta será firmada por
el Presidente, el Secretario de la Junta, el representante autorizado
del Departamento de Estado bajo el sello de la Junta. Las
licencias expedidas estarán en vigor únicamente mientras la
persona autorizada sea residente del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Toda persona que cese de tener la condición de
residente, su licencia le será cancelada. Toda persona que deje de
ser residente en Puerto Rico y que posea una licencia, deberá
informarlo mediante carta dirigida a la Junta. Si la persona vuelve
a tener el requisito de residencia y desea la reactivación de su
licencia, deberá tramitar una solicitud escrita ante la Junta
acompañada de una declaración jurada ante notario público
autorizado de que la condición de residente ha sido establecida.
Previa expedición 0 reactivación de licencia, el solicitante tendrá
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que haber satisfecho la cantidad o derecho que se le requiere en el
ArtÃculo X1 de este Reglamento. Una vez la Junta restituya la
condición de licencia activa deberá informarlo al Secretario de
Estado.
B. Renovación de Licencia
La licencia a que se refieren en los ArtÃculo 9 y 10 de la Ley 160
del 23 de agosto de 1996, según enmendada estarán en vigor por
un término no mayor de cuatro (4) años, y será deber de sus
titulares renovarlas dentro de los treinta (30) dÃas anteriores a la
fecha de expiración. La solicitud de renovación de licencia deberá
acompañarse de un Comprobante de Rentas Internas por setenta y
cinco dólares ($75) y cumplir con las demás disposiciones del
ArtÃculo 10 de la Ley 160 del 23 de agosto de 1996, según
enmendada.
C. Inactivación y Reactivación de Licencias
Toda persona titulada como Planificador Profesional Licenciado,
podrá solicitar la inactivación de su licencia cuando se retire de la
práctica activa de su profesión o se ausente de Puerto Rico por un
perÃodo mayor de dos (2) años. La solicitud de inactivación de la
licencia se hará mediante una declaración jurada entregada en la
Oficina de Radicaciones del Departamento de Estado, en la cual
deberá consignar la causa en que fundamenta la solicitud.
Tal inactivación será notificada a la entidad profesional que
corresponda, no más tarde de los treinta (30) dÃas siguientes a la
fecha de efectividad de dicha inactivación, para la acción
correspondiente.
Transcurrido el perÃodo de inactividad, el titular podrá solicitar la
reactivación de su licencia mediante escrito, a entregarse en la
Oficina de Radicaciones del Departamento de estado, quienes
enviarán el mismo a la Junta.
El solicitante deberá presentar evidencia a la Junta mediante
declaración jurada de no haber ejercido la profesión durante el
término de su inactivación. La Junta evaluará la evidencia
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presentada de conformidad con lo establecido en los ArtÃculos 10
y 13 de la Ley 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada.
D. Denegación, Suspensión, Revocación o Cancelación de Licencias
La Junta podrá con el voto afirmativo de tres (3) de sus
miembros denegar, suspender, revocar o cancelar cualquier
licencia a un aspirante o titular de la misma, por:
1. Incurrir en fraude o engaño para lograr su inscripción en los
registros de la Junta. Para poder solicitar licencia nuevamente,
deberán transcurrir al menos dos (2) años a partir de la
determinación de la Junta. De asà entenderlo, la Junta aplicarÃa
las disposiciones del ArtÃculo 16 de la Ley 160 del 23 de
agosto de 1996, según enmendada.
2. Negligencia crasa, incompetencia, o incurrir en conducta
reprochable en el ejercicio de la profesión. Se revocará la
licencia por el término de su vigencia o por un perÃodo de dos
(2) años, lo que sea mayor.
3. Ser encontrado incurso en violaciones a los Cánones de Etica
del Planificador Profesional, la Junta podrá suspender la
licencia profesional, hasta un máximo de dos (2) años.
4. Incurrir en fraude o engaño en el ejercicio de su profesión o
convicción por delito grave o menos grave que implique
depravación moral relacionado con la práctica de la profesión.
La Junta le revocará la licencia permanentemente.
5. Firmar o estampar con su sello cualquier documento de trabajo
que no haya sido preparado por él. La Junta podrá suspender la
licencia hasta un máximo de dos (2) años.
6. Ayudar, emplear, aconsejar, incitar o de alguna otra manera
facilitar la práctica de la planificación a cualquier persona que
no esté autorizada de acuerdo a la Ley para ejercer esta
profesión en Puerto Rico. La Junta aplicará las disposiciones
del ArtÃculo 16 de la Ley 160 del 23 de agosto de 1996, según
enmendada.
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7. Hacer uso de su licencia para practicar la profesión en Puerto
Rico durante el tiempo en que dicha licencia esté cancelada o
suspendida, 0 durante el término en que el titular haya quedado
suspendido de la práctica en virtud de la aplicación de otras
leyes. Se revocará la licencia permanentemente.
8. Evadir voluntaria o negligentemente el cumplimiento de
cualquier ley, orden, código o reglamento del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualesquiera de sus
instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios. La
Junta determinará la sanción correspondiente en concordancia
con la decisión del Tribunal. Si este constituye delito menos
grave se suspenderá la licencia por un término máximo de
dos años y si constituye delito grave se revocará la licencia
permanentemente.
9. Hacerse pasar por Planificador Profesional Licenciado sin tener
la correspondiente licencia. La Junta notificará al
Departamento de Justicia para que actúe de acuerdo a lo
estipulado en el ArtÃculo 16 de la Ley 160 del 23 de agosto de
1996, según enmendada.
10. Ejercer la profesión de Planificador Profesional Licenciado a
partir del 1 de julio de 1998, cuando sólo se posea certificado
de Planificador Profesional. Un certificado de Planificador
Profesional no es equivalente con la licencia otorgada por la
Junta. La Junta aplicará lo mencionado en el inciso (9)
anterior.
11.Será ilegal y constituirá causa suficiente para la cancelación de
la licencia que el titular de una licencia inactiva practique la
profesión durante el término de inactividad de la misma.
E. Reexpedición de Licencia
La Junta por votación favorable de no menos de tres (3) de sus
miembros y por motivos justificados que hará constar en acta,
podrá registrar de nuevo y expedir otra nueva licencia a cualquier
persona o quien se le hubiere cancelado la correspondiente
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inscripción en sus registros, siempre y cuando se cumpla con lo
siguiente:
1. Que el solicitante presente una recomendación favorable
emitida por la entidad que representa a los Planificadores
Profesionales.
2. Que la persona demuestre que no se le ha cancelado su licencia
por la misma razón por más de una vez.
3. Que la persona demuestre y convenza a los miembros de la
Junta que está arrepentido de haber cometido la acción
causante de la cancelación.
4. Que la persona presente un escrito donde se compromete a no
reincidir, con conocimiento de causa en cualesquiera de las
causales señaladas en el ArtÃculo 11 de la Ley 160 del 23 de
agosto de 1996, según enmendada. La Junta deberá notificar a
la entidad profesional correspondiente, dentro de un término no
mayor de treinta (30) dÃas calendarios, contados a partir de la
fecha de efectividad de la reactivación de cualquier licencia.
F. Procedimientos Especiales
1. Licencias por Reciprocidad
La Junta podrá solicitar de la parte interesada, mediante el
pago de los derechos dispuestos más adelante en este
Reglamento, inscribir y expedir licencia de Planificador
Profesional a cualquier persona que posea licencia expedida
por una autoridad competente de cualquier otro estado,
territorio o posesión de los Estados unidos de América o de
cualquier otro paÃs. La licencia de la persona deberá ser de
un estado, territorio, posesión de los Estados Unidos de
América 0 de cualquier otro paÃs que tenga acuerdos de
reciprocidad con la Junta.
2. Requisitos
Llenar un formulario especial para la solicitud de licencia
por reciprocidad acompañado de los siguientes documentos.
a. Un comprobante de Rentas Internas del Departamento de
Hacienda de Puerto Rico, a nombre del Departamento de
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Estado, Junta Examinadora de Planificadores
Profesionales de Puerto Rico por un valor de setenta y
cinco dólares ($75).
b. Copia certificada de la licencia del estado, territorio o
posesión de los Estados Unidos de América o paÃs
extranjero que haya emitido la licencia correspondiente a
los requerimientos de examen.
c. Certificación de Antecedentes Penales de la PolicÃa de
Puerto Rico 0 de la policÃa o de funcionario autorizado
del estado de los Estados Unidos de América 0 del paÃs
extranjero del cual provenga.
d. El nombre, dirección y teléfono de tres (3)
Planificadores Profesionales, debidamente licenciados,
con conocimiento directo y personal sobre la reputación
moral y la experiencia profesional del solicitante.