Regl. 5758, art. X

1- SELLOS

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Cite as Reglamento Núm. 5758, Art. X

A. Sello Oficial de la Junta El sello oficial de la Junta constará de un timbre circular donde aparezca lo siguientes : JUNTA EXAMINADORA DE PLANIFICADORES PROFESIONALES PUERTO RICO 1997 DEPARTAMENTO DE ESTADO B. Sello para Profesionales Licenciados Todo Planificador Profesional Licenciado por esta Junta, imprimirá en los documentos que hiciere o autorizare, relacionados con la profesión, un sello o timbre circular de dos pulgadas (2") de diámetro donde aparezca el nombre del profesional, el número de su licencia, la fecha de expiración, y Puerto Rico, con el diseño oficial reconocido por la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico. 21 APENDICE A 5758 JUNTA EXAMINADORA DE PLANIFICADORES PROFESIONALES DE PUERTO RICO CANONES DE ETICA DEL PLANIFICADOR PROFESIONAL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1997 TABLA DE CONTENIDO 5758 PAGINAS RESPONSABILIDAD DEL PLANIFICADOR PROFESIONAL HACIA SU PUEBLO 1 RESPONSABILIDAD DEL PLANIFICADOR PROFESIONAL HACIA SUS CLIENTES Y PATRONES 2-3 RESPONSABILIDAD DEL PLANIFICADOR PROFESIONAL A LA PROFESION Y SUS COLEGAS 4 RESPONSABILIDAD GENERAL DEL PLANIFICADOR PROFESIONAL 5 5758 RESPONSABILIDAD DEL PLANIFICADOR PROFESIONAL HACIA EL PUBLICO La responsabilidad primaria del Planificador Profesional es servir al interés público. Mientras la definición del interés se expresa por medio del debate continuo, el Planificador Profesional debe su afinidad a un concepto logrado conscientemente de lo que el interés público requiere por medio de las siguientes condiciones especiales: 1. Debe de estar consciente de que los actos presentes conllevan consecuencias a largo plazo. 2. Debe prestar atención especial a la interrelación de la toma de decisiones. 3. Debe esforzarse en proveer información completa, clara, exacta y a tiempo en procesos de planificación concernientes a ciudadanos y oficiales de gobierno que toman decisiones. 4. Debe esforzarse en brindar a los ciudadanos la oportunidad de participar e impactar de manera significativa en el desarrollo de planes y programas. Su participación debe ser amplia y suficiente para incluir personas indigentes, organizaciones formales o influencias no deseables. 5. Debe esforzarse para ampliar las oportunidades y preferencias de todas las personas, reconociendo la responsabilidad especial de planificar para las necesidades de grupos y personas en desventaja social. 6. Debe estimular los cambios de política, reglamentación de instituciones y decisiones que contravengan a sus determinaciones. 7. Debe esforzarse por la excelencia del diseño ambiental y hacer lo posible para conservar la herencia del ambiente natural. 2 RESPONSABIILIDAD DEL PLANIFICADOR PROFESIONAL HACIA SUS CLIENTES Y PATRONOS Otra de las responsabilidades del Planificador Profesional está dirigida hacia los clientes y patronos donde él se responsabiliza por cumplir con las siguientes condiciones: 1. Debe diligencia y competencia profesional en el desempeño de su trabajo para el logro de los intereses de clientes y patronos. Tal diligencia debe ser consistente con el fiel servicio del Planificador Profesional al interés público. 2. Debe ejercer juicio profesional independiente para beneficio de clientes y patronos. 3. Debe aceptar las decisiones de un cliente o patrono con relación a los objetivos y naturaleza de los servicios profesionales a rendirse, a menos que el curso de acción que se persigue envuelva conducta que es ilegal o inconsciente con la obligación primaria del Planificador Profesional hacia el interés público. 4. No debe llevar a cabo trabajo de ninguna índole si hay presente, aparente o razonablemente visible algún conflicto de interés, directo o indirecto, sin plena declaración escrita concerniente a trabajos realizados a clientes pasados. 5. Debe desestimar cualquier proyecto si hay una ganancia personal o financiera, donde incluya miembros de la familia. 6. No debe ofrecer información obtenida en el curso de la actividad, a intereses privados o públicos excepto que se pueda ofrecer imparcialmente. 3 7. No debe representar a un cliente ante una entidad pública de planificación, si ha trabajado en la misma a menos que haya transcurrido un (1) año a partir de la fecha de su renuncia, o en relación a cualquier incidencia traída ante la entidad pública en que el Planificador Profesional pueda ejercer influencia indebida por el desempeño de su anterior empleo. 8. No debe solicitar clientes potenciales 0 empleo, mediante el uso de falsos testimonios o reclamos engañosos, hostigamiento o coacción. 9. No debe vender u ofrecer vender sus servicios declarando tener la habilidad de influenciar en la toma de decisiones por medios fraudulentos. 10. No debe usar el poder de cualquier oficina para lograr u obtener ventajas especiales que no sea del interés público o de conocimiento público. 11. No debe aceptar o continuar en el desempeño de su trabajo más allá de su competencia profesional o aceptar trabajo que no pueda realizar con la prontitud requerida por su cliente potencial o patrono, o que sea requerido por las circunstancias. 12. No debe divulgar información obtenida en una relación profesional en que el cliente o patrono ha requerido se mantenga en privacidad. Excepciones a este requerimiento de no divulgación se pueden hacer solamente cuando (a) requerido por un proceso de ley, o (b) requerido para prevenir una clara violación a la ley o (c) requerido para prevenir daño substancial al público. Revelación a conformidad con (b) y (c) no debe hacerse hasta tanto se haya verificado los hechos. Cuando sea necesario debe agotar todos los esfuerzos para obtener reconsideración de los hechos. 4 RESPONSABILIDAD DE PLANIFICADOR PROFESIONAL A LA PROFESION Y SUS COLEGAS El Planificador Profesional ayudará a contribuir al desarrollo de la profesión mejorando sus conocimientos y técnicas, haciendo su trabajo aplicable a solucionar los problemas de la comunidad, aumentando el entendimiento de las actividades de planificación. Además, tratará justamente los puntos de vista profesional de colegas calificados y miembros de otras profesiones. A tales fines, cumplirá las siguientes responsabilidades: 1. Debe proteger y ensalzar la integridad de la profesión y ser responsable a la crítica. 2. Debe representar acertadamente las calificaciones, puntos de vista y ponencias de sus colegas. 3. Debe ser imparcial, dar consideración equitativa y de manera profesional, al revisar el trabajo de otros profesionales. 4. Debe compartir el resultado de la experiencia e investigación que contribuye al conocimiento del cuerpo planificador. 5. Debe examinar las teorías de planificación, métodos y estándares, aplicabilidad de los hechos y análisis de cada situación en particular y no debe aceptar soluciones a la medida, sin haber establecido si es apropiada. 6. Debe contribuir al desarrollo profesional de estudiantes, profesionales novicios y otros colegas. 7. No debe perpetrar ningún acto de hostigamiento sexual. 5 RESPONSABILIDAD GENERAL DEL PLANIFICADOR PROFESIONAL El Planificador Profesional se esforzará por mantener los más altos estándares de integridad profesional. Como parte de este esfuerzo será necesario cumplir con las siguientes responsabilidades: 1. No debe cometer actos delictivos que se reflejen adversamente en su capacidad profesional. 2. Debe respetar los derechos de otros sin discriminar en contra de personas. 3. Debe esforzarse por continuar la educación profesional. 4. Debe analizar sistemática y críticamente la ética en la práctica de la planificación. 5. Debe esforzarse a contribuir con su tiempo y esfuerzo a grupos con falta de recursos adecuados y participar voluntariamente en actividades profesionales. Estos Cánones de Etica del Planificador Profesional están basado en el Código de Etica y Conducta Profesional preparado por la Sociedad Puertorriqueña de Planificación, aprobado el 26 de octubre de 1995.
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