Regl. 5758, art. XII

VIGENCIA

Length: 393 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5758, Art. XII

22 APENDICE A - CANONES DE ETICA DEL PLANIFICADOR. PROFESIONAL Núm. 5758 17 Fecha: 04/998 3:30p is. REGLAMENTO DE LA JUNTA EXAMINADORA DE Secretaria NormA de Burgos PLANIFICADORES PROFESIONALES DE PUERTO Por: Secretario Auxiliar de Servicios ARTICULO I DISPOSICIONES GENERALES El propósito de este Reglamento es regular las operaciones y la administración de la Junta de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Núm. 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada. A. Título Este conjunto de reglas se conocerá como el "Reglamento de la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico". B. Definiciones Para propósito de este Reglamento, se utilizarán las siguientes definiciones: 1. Junta Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada. 2. Ley La Ley Núm. 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada, mediante la Ley 124 del 19 de septiembre de 1997. 3. Proctors Persona seleccionada por la Junta para ayudar a los miembros de ésta en los exámenes y en los procedimientos de los exámenes. 4. Reglamento Reglamento de la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico. C. Base Legal El presente Reglamento se promulga tomando como base legal, entre otros, los Artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 16 de la Ley Núm. 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada, mediante la Ley Núm. 124 del 19 de septiembre de 1997. D. Propósito El propósito de este Reglamento es regir la operación y administración de la Junta, de acuerdo a dispuesto en la Ley Número 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada y de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. E. Disposiciones Conflictivas o Contradictorias Si un requisito establecido por cualquier disposición de este Reglamento es más o menos restrictivo que un requisito establecido por cualquier otra disposición de este Reglamento, el requisito más restrictivo predominará. F. Cláusula de Separabilidad Si un tribunal declara ilegal o inconstitucional cualquier disposición de este Reglamento, dicha declaración no afectará las demás disposiciones del Reglamento por considerarse cada una por separado. G. Derogación Este Reglamento anula cualquier otra disposición, resolución, acuerdo 0 reglamentación anterior, la cual contradiga el mismo, excepto según se provee en el Artículo 19 de la Ley Núm. 160 del 23 de agosto de 1996, según enmendada.
Regl. 5758, art. XII: VIGENCIA | Justis AI