Regl. 5759, art. 10 dup2
Conferencia con antelación a la vista:
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Cite as Reglamento Núm. 5759, Art. 10 dup2
Si el Secretario determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa en
alguna controversia relativa a asuntos del Registro podrá citar a todas las partes o
sus representantes autorizados, ya sea por su propia iniciativa 0 a petición de alguna
de las partes, a una conferencia con antelación a la vista, con el propósito de
lograr un acuerdo definitivo o simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse
en la vista.
Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias,
siempre que el Secretario determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.