Regl. 5759, art. 10 dup2

Conferencia con antelación a la vista:

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Cite as Reglamento Núm. 5759, Art. 10 dup2

Si el Secretario determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa en alguna controversia relativa a asuntos del Registro podrá citar a todas las partes o sus representantes autorizados, ya sea por su propia iniciativa 0 a petición de alguna de las partes, a una conferencia con antelación a la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias, siempre que el Secretario determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.
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