Regl. 5759, art. 11 dup2
Vista Adjudicativa:
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Cite as Reglamento Núm. 5759, Art. 11 dup2
A.
Cuando por solicitud de una parte o por decisión del Secretario se
determine la celebración de una vista adjudicativa, para decidir las
cuestiones en controversia, el Registro le notificará por escrito a todas
las partes o sus representantes autorizados, por correo certificado 0
personalmente con no menos de 15 dÃas de antelación a la fecha de la
vista. La notificación contendrá:
1.
La fecha, la hora y el lugar en que se celebrará la vista, asà como
su naturaleza y propósito.
2.
Una advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas
de abogados, pero que no estarán obligadas a estar asÃ
representadas.
3.
Una cita de la disposición legal 0 reglamentaria que autoriza la
celebración de la vista.
4.
Una referencia a las disposiciones legales 0 reglamentarias
presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las
mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción.
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5.
El apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si
una parte no comparece a la vista.
6.
Una advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, a
menos que se radique una solicitud escrita con por lo menos
cinco dÃas de antelación a la vista que deberá estar bien
fundamentada. La parte solicitante enviará copia de la solicitud
de suspensión a todas las partes al momento de radicar la misma.
B.
La vista será publica, pero se podrá solicitar que la vista sea privada y
asà se hará si el Secretario determina que puede causar daño irreparable
a la parte.
C.
La vista será grabada y el funcionario que presida la misma preparará
un informe para la consideración del Secretario. Las reglas de
evidencia no serán aplicadas administrativamente, pero los principios
fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución
rápida, justa y económica.
D.
El funcionario que presida la vista, dentro de un marco de relativa
informalidad, ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para
una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en
discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y
argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter evidencia de
refutación, excepto según haya sido restringida 0 limitada por las
estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista.
E.
El funcionario que presida la vista podrá excluir aquella evidencia que
sea impertinente, inmaterial, repetitiva 0 inadmisible por fundamentos
constitucionales 0 legales basados en privilegios evidenciarios
reconocidos por los tribunales de Puerto Rico.
F.
El funcionario que presida la vista podrá tomar conocimiento oficial de
todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los
tribunales de justicia.
G.
El funcionario que presida la vista podrá conceder un término de
15dÃas después de concluida la misma para la presentación de
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documentación 0 evidencia que se determine necesaria para la
resolución de la controversia.
H.
Se emitirá una orden 0 resolución final dentro de 90 dÃas después de
concluida la vista.
I.
La parte adversamente afectada tendrá derecho a pedir reconsideración
dentro del término de 20 dÃas desde la fecha del archivo en autos de la
resolución. En los casos en que el Secretario decida reconsiderar una
orden 0 resolución emitida por éste, se constituirá un panel compuesto
por tres miembros, uno de ellos de la SecretarÃa Auxiliar de Servicios,
que emitirá la decisión sobre la reconsideración. El Departamento de
Estado dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha
moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano 0 no actuare
dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión
comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria 0 desde3 que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el
caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el
término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en
que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del
Departamento resolviendo definitivamente la moción de
reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en
autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la
moción de reconsideración. Si el Departamento acoge la moción de
reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la
moción dentro de los noventa (90) dÃas de ésta haber sido radicada,
perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho
término de noventa (90) dÃas salvo que el Departamento, por justa
causa y dentro de esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para
resolver por un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas
adicionales.
J.
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del
Secretario y que haya agotado todos los remedios administrativos
disponibles podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal
Superior con competencia dentro de un término de 30 dÃas contados a
partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de
la orden o resolución final del Secretario. La parte notificará la
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presentación de la solicitud de revisión al Secretario y a todas las
partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación
podrá hacerse por correo.