Regl. 5759, art. 12 dup2

Designación de Oficiales Examinadores:

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Cite as Reglamento Núm. 5759, Art. 12 dup2

A. El Secretario designará oficiales examinadores para presidir los procedimientos adjudicativos de sociedades de responsabilidad limitada que se efectúen en el Departamento. Dichos oficiales deberán haber obtenido un grado de Juris Doctor. B. En los casos donde el interés público lo justifique, el Secretario podrá designar abogados que no sean funcionarios del Departamento como oficiales examinadores. Estos presidirán los procedimientos administrativos encomendados y rendirán informes sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho al Secretario.
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