Regl. 5759, art. 12 dup2
Designación de Oficiales Examinadores:
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Cite as Reglamento Núm. 5759, Art. 12 dup2
A.
El Secretario designará oficiales examinadores para presidir los
procedimientos adjudicativos de sociedades de responsabilidad
limitada que se efectúen en el Departamento. Dichos oficiales deberán
haber obtenido un grado de Juris Doctor.
B.
En los casos donde el interés público lo justifique, el Secretario podrá
designar abogados que no sean funcionarios del Departamento como
oficiales examinadores. Estos presidirán los procedimientos
administrativos encomendados y rendirán informes sobre
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho al Secretario.