Regl. 5759, art. 16
Retiro Voluntario
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Cite as Reglamento Núm. 5759, Art. 16
La inscripción de la sociedad de responsabilidad limitada 0 la sociedad de
responsabilidad limitada extranjera será válido por un (1) año a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de la escritura constitutiva de la sociedad o el acta de
inscripción 0 renovación, a menos que la sociedad la retire voluntariamente
mediante la presentación de una notificación escrita de retiro ante el Secretario de
Estado. Dicha notificación deberá estar suscrita por una mayorÃa del interés o
participación social 0 por uno o más socios autorizados por la mayorÃa del interés o
la participación social.