Regl. 5759, art. 16

Retiro Voluntario

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Cite as Reglamento Núm. 5759, Art. 16

La inscripción de la sociedad de responsabilidad limitada 0 la sociedad de responsabilidad limitada extranjera será válido por un (1) año a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la escritura constitutiva de la sociedad o el acta de inscripción 0 renovación, a menos que la sociedad la retire voluntariamente mediante la presentación de una notificación escrita de retiro ante el Secretario de Estado. Dicha notificación deberá estar suscrita por una mayoría del interés o participación social 0 por uno o más socios autorizados por la mayoría del interés o la participación social.
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