Regl. 5759, art. 17
Formularios
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Cite as Reglamento Núm. 5759, Art. 17
Los formularios para la presentación de cualquier solicitud serán provistos por el
Registro y su uso será obligatorio. Se podrá presentar con dichos formularios
cualquier anejo que resulte pertinente para la presentación de la solicitud en
cuestión.