Regl. 5759, art. 19 dup2
Forma de pagar los derechos por servicios:
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Cite as Reglamento Núm. 5759, Art. 19 dup2
El pago de los derechos requeridos para obtener servicios del Registro se
evidenciarán con la presentación del recibo de pago del Departamento de Hacienda
de Puerto Rico.
Aquellas personas que envÃen su solicitud desde el extranjero podrán remitir un
cheque certificado, un cheque de gerente 0 un giro postal a nombre del Secretario de
Hacienda de Puerto Rico.