Regl. 5759, art. 19 dup2

Forma de pagar los derechos por servicios:

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Cite as Reglamento Núm. 5759, Art. 19 dup2

El pago de los derechos requeridos para obtener servicios del Registro se evidenciarán con la presentación del recibo de pago del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Aquellas personas que envíen su solicitud desde el extranjero podrán remitir un cheque certificado, un cheque de gerente 0 un giro postal a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico.
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