Regl. 5759, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 5759, Art. 2

A. Ley Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley Núm. 154 de 20 de agosto de 1996. B. Persona Cualquier persona natural. C. Secretario Secretario de Estado de Puerto Rico. D. Registro Oficina del Registro de Sociedades de Responsabilidad Limitada del Departamento de Estado de Puerto Rico. E. Sociedad de Responsabilidad Limitada Significa sociedad creada por no menos de dos (2) personas naturales al amparo y en cumplimiento de esta Ley que incluye las que presten servicios profesionales, o una sociedad de responsabilidad limitada relacionada. 2 F. Sociedad de Responsabilidad Limitada Extranjera Significa una sociedad de responsabilidad limitada creada al amparo y en cumplimiento con las leyes de otra jurisdicción, y que está inscrita y denominada así al amparo de las leyes de esa jurisdicción que incluyen las que presten servicios profesionales, 0 una sociedad de responsabilidad limitada relacionada extranjera. G. Documentos acreditativo de fianza Declaración jurada por socio autorizado que acredite que la sociedad profesional mantiene una fianza 0 seguro según definido por el Artículo 7 de la Ley, donde se identifica el monto de la fianza según establecida por la entidad reguladora. En el caso de las sociedades extranjeras, la declaración jurada deberá incluir una certificación de que dicha fianza o seguro se extiende a Puerto Rico.
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