Regl. 5759, art. 2
Definiciones:
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Cite as Reglamento Núm. 5759, Art. 2
A.
Ley Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley Núm. 154
de 20 de agosto de 1996.
B.
Persona Cualquier persona natural.
C.
Secretario Secretario de Estado de Puerto Rico.
D.
Registro Oficina del Registro de Sociedades de Responsabilidad
Limitada del Departamento de Estado de Puerto Rico.
E.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Significa sociedad creada por
no menos de dos (2) personas naturales al amparo y en cumplimiento
de esta Ley que incluye las que presten servicios profesionales, o una
sociedad de responsabilidad limitada relacionada.
2
F.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Extranjera Significa una
sociedad de responsabilidad limitada creada al amparo y en
cumplimiento con las leyes de otra jurisdicción, y que está inscrita y
denominada asà al amparo de las leyes de esa jurisdicción que incluyen
las que presten servicios profesionales, 0 una sociedad de
responsabilidad limitada relacionada extranjera.
G. Documentos acreditativo de fianza Declaración jurada por socio
autorizado que acredite que la sociedad profesional mantiene una
fianza 0 seguro según definido por el ArtÃculo 7 de la Ley, donde se
identifica el monto de la fianza según establecida por la entidad
reguladora. En el caso de las sociedades extranjeras, la declaración
jurada deberá incluir una certificación de que dicha fianza o seguro se
extiende a Puerto Rico.