Regl. 5759, art. 4 dup2
Los asuntos serĂ¡n tramitados por escrito:
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Cite as Reglamento NĂºm. 5759, Art. 4 dup2
Todo asunto que se gestione en el Registro serĂ¡ tramitado por escrito, y las
decisiones que se tomen se basarĂ¡n exclusivamente en los expedientes. No se
prestarĂ¡ atenciĂ³n a ninguna supuesta promesa, estipulaciĂ³n o entendido verbal que
envuelva desacuerdo 0 duda.
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