Regl. 5759, art. 4 dup2

Los asuntos serĂ¡n tramitados por escrito:

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Cite as Reglamento NĂºm. 5759, Art. 4 dup2

Todo asunto que se gestione en el Registro serĂ¡ tramitado por escrito, y las decisiones que se tomen se basarĂ¡n exclusivamente en los expedientes. No se prestarĂ¡ atenciĂ³n a ninguna supuesta promesa, estipulaciĂ³n o entendido verbal que envuelva desacuerdo 0 duda. 3
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