Regl. 2307, art. 9 dup3

Forma de Imputar los Pagos de Pensiones

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 9 dup3

Alimenticias Para propósitos de realizar la distribución, la cantidad de dinero recaudado por concepto de las pensiones alimenticias se considerará, en primer lugar, como el pago requerido por la obligación alimenticia para el mes en que se hizo la recaudación. Cualquier suma de dinero en exceso de ese pago, se imputará al pago de las pensiones alimenticias para los meses anteriores al mes en que se hizo dicha recaudación.
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