Regl. 2307, art. 9 dup3
Forma de Imputar los Pagos de Pensiones
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 9 dup3
Alimenticias
Para propósitos de realizar la distribución, la cantidad
de dinero recaudado por concepto de las pensiones alimenticias
se considerará, en primer lugar, como el pago requerido por la
obligación alimenticia para el mes en que se hizo la recaudación.
Cualquier suma de dinero en exceso de ese pago, se imputará al
pago de las pensiones alimenticias para los meses anteriores al
mes en que se hizo dicha recaudación.