Regl. 5759, art. 6 dup2
Solicitud incompleta será devuelta :
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Cite as Reglamento Núm. 5759, Art. 6 dup2
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Una solicitud que no incluya todo lo requerido en la Sección 5 de este reglamento y
no esté acompañada de los derechos correspondientes se considerará como una
incompleta por lo que no se le otorgará fecha de radicación y se le devolverá a quien
la haya presentado, notificándole el defecto o los defectos que hayan impedido que
se considere dicha solicitud como una completa para fines de radicación. Los
derechos por concepto de presentación serán retenidos por el Registro. La
notificación de defectos se hará en un periodo de 60 dÃas a partir de la fecha de
presentación.