Regl. 5759, art. 6 dup2

Solicitud incompleta será devuelta :

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Cite as Reglamento Núm. 5759, Art. 6 dup2

4 Una solicitud que no incluya todo lo requerido en la Sección 5 de este reglamento y no esté acompañada de los derechos correspondientes se considerará como una incompleta por lo que no se le otorgará fecha de radicación y se le devolverá a quien la haya presentado, notificándole el defecto o los defectos que hayan impedido que se considere dicha solicitud como una completa para fines de radicación. Los derechos por concepto de presentación serán retenidos por el Registro. La notificación de defectos se hará en un periodo de 60 días a partir de la fecha de presentación.
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