Regl. 5761, art. 10
Suspensión del Servicio y Crédito por Tiempo
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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 10
Sin Servicio
A.
Suspensión del Servicio:
La compañía podrá interrumpir el servicio a un
suscriptor o a un grupo de suscriptores si ocurre
una de las siguientes causas justificadas:
1. Falta de pago luego de agotar los remedios,
conforme a la Ley Núm. 33, supra.
2.
Relocalización de la planta física de la
compañía debido a la construcción de obras
públicas.
3.
Reparaciones principales que requieran el
cierre de parte de la planta física de la
compañía por algún tiempo.
4.
Hurto del servicio por el suscriptor para sí
mismo O para terceros.
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5. Decreto de un tribunal competente.
6. El suscriptor se ha mudado o se va a mudar.
7. La prevención de riesgos a personas o
propiedad debido a condiciones defectuosas en
la instalación o la conexión u operación del
equipo que le pertenece al suscriptor, que
afectará el servicio de otros suscriptores o
la planta física de la compañía.
8.
El suscriptor no permite que los representantes de la compañía entren a sus predios a
llevar a cabo pruebas, efectuar ajustes o
verificar posibles conexiones no autorizadas.
9. Fuga de señal.
10. Fuerza mayor.
11. Cualquier circunstancia adicional que la Junta
considere justa causa.
La compañía deberá notificar a la Junta antes de
proceder a suspender el servicio por las razones
contenidas en los incisos (2), (3), (7), y (8) de
éste artículo. En caso en que la Compañía deba
cumplir con reglamentación federal o estatal (tal
como fuga de señal), la compañía podrá interrumpir
el servicio inmediatamente y lo notificará a la
Junta dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48)
horas, acompañando la evidencia pertinente.
B. Crédito por Tiempo sin Servicio
1. En casos de desastres naturales tales como
huracán, terremoto, inundaciones u otros actos
similares, la compañía, por su propia
iniciativa, acreditará automáticamente y en el
próximo ciclo de facturación, el tiempo sin
servicio, desde el día en el cual fue
suspendido hasta que sea restablecido el
servicio, a razón de 24 horas de servicio
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gratuito de cable ( o la 1/30va parte de la
factura mensual del suscriptor). Estos
créditos aplicarán solamente a interrupciones
en el servicio de cuatro (4) horas o más por
día.
2.
Para t todos los demás casos, la compañía deberá
proveer a los suscriptores un formulario sobre
reclamaciones de interrupción de servicio.
Dicho formulario deberá proveer para que el
suscriptor identifique los días y el número de
horas en las cuales no tuvo servicio, en un
mes en particular. El suscriptor deberá
presentar el formulario ante la compañía de
cable dentro de un término de treinta (30)
días, contados a partir del comienzo de la
interrupción al servicio. El suscriptor
también podrá reclamar crédito por la
interrupción del servicio, ya sea vía
comunicación telefónica o mediante visita a la
compañía, dentro de un término no mayor de
tres (3) días contados a partir de la fecha
del comienzo de la interrupción del servicio.
Las compañías de cable televisión deberán
comenzar a enviarle dicho formulario a sus
suscriptores, dentro de un término de treinta
(30) días, contados a partir de la vigencia
del presente Reglamento.
Toda interrupción de servicio reclamada por el
suscriptor en el formulario, de cuatro (4)
horas o más por día, conllevará un crédito el
cual se computará a base de un treintavo de la
renta mensual del suscriptor.