Regl. 5761, art. 10

Suspensión del Servicio y Crédito por Tiempo

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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 10

Sin Servicio A. Suspensión del Servicio: La compañía podrá interrumpir el servicio a un suscriptor o a un grupo de suscriptores si ocurre una de las siguientes causas justificadas: 1. Falta de pago luego de agotar los remedios, conforme a la Ley Núm. 33, supra. 2. Relocalización de la planta física de la compañía debido a la construcción de obras públicas. 3. Reparaciones principales que requieran el cierre de parte de la planta física de la compañía por algún tiempo. 4. Hurto del servicio por el suscriptor para sí mismo O para terceros. 23 5. Decreto de un tribunal competente. 6. El suscriptor se ha mudado o se va a mudar. 7. La prevención de riesgos a personas o propiedad debido a condiciones defectuosas en la instalación o la conexión u operación del equipo que le pertenece al suscriptor, que afectará el servicio de otros suscriptores o la planta física de la compañía. 8. El suscriptor no permite que los representantes de la compañía entren a sus predios a llevar a cabo pruebas, efectuar ajustes o verificar posibles conexiones no autorizadas. 9. Fuga de señal. 10. Fuerza mayor. 11. Cualquier circunstancia adicional que la Junta considere justa causa. La compañía deberá notificar a la Junta antes de proceder a suspender el servicio por las razones contenidas en los incisos (2), (3), (7), y (8) de éste artículo. En caso en que la Compañía deba cumplir con reglamentación federal o estatal (tal como fuga de señal), la compañía podrá interrumpir el servicio inmediatamente y lo notificará a la Junta dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, acompañando la evidencia pertinente. B. Crédito por Tiempo sin Servicio 1. En casos de desastres naturales tales como huracán, terremoto, inundaciones u otros actos similares, la compañía, por su propia iniciativa, acreditará automáticamente y en el próximo ciclo de facturación, el tiempo sin servicio, desde el día en el cual fue suspendido hasta que sea restablecido el servicio, a razón de 24 horas de servicio 24 gratuito de cable ( o la 1/30va parte de la factura mensual del suscriptor). Estos créditos aplicarán solamente a interrupciones en el servicio de cuatro (4) horas o más por día. 2. Para t todos los demás casos, la compañía deberá proveer a los suscriptores un formulario sobre reclamaciones de interrupción de servicio. Dicho formulario deberá proveer para que el suscriptor identifique los días y el número de horas en las cuales no tuvo servicio, en un mes en particular. El suscriptor deberá presentar el formulario ante la compañía de cable dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir del comienzo de la interrupción al servicio. El suscriptor también podrá reclamar crédito por la interrupción del servicio, ya sea vía comunicación telefónica o mediante visita a la compañía, dentro de un término no mayor de tres (3) días contados a partir de la fecha del comienzo de la interrupción del servicio. Las compañías de cable televisión deberán comenzar a enviarle dicho formulario a sus suscriptores, dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Toda interrupción de servicio reclamada por el suscriptor en el formulario, de cuatro (4) horas o más por día, conllevará un crédito el cual se computará a base de un treintavo de la renta mensual del suscriptor.
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