Regl. 5761, art. 12
Informes y Otros Documentos
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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 12
A. Informes Financieros
1. A los ciento veinte (120) días calendario del
cierre del año fiscal utilizado por la
compañía, la compañía radicará ante la Junta
una copia de los estados financieros
relacionados con las operaciones para dicho
año fiscal, auditados por un Contador Público
Autorizado en Puerto Rico. Los estados
incluirán un Estado de Situación General y un
Estado de Ganancias y Pérdidas, pero no
estarán limitados por el mismo.
2. De ocurrir circunstancias inesperadas que no
le permitan a la compañía cumplir con lo
anterior, la misma puede solicitar una
extensión de la Junta, indicando las razones
que imposibilitan su cumplimiento.
B. Contrato de Servicios con el Usuario
La compañía radicará con la Junta el modelo del
contrato utilizado con sus suscriptores.
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C. Procedimiento para la Resolución de Disputas
Conforme al Capítulo III, Artículo 11 (Querellas de
Usuarios) de la Ley 213 de 12 de septiembre de
1996, las compañías de cable adoptarán y
presentarán ante la Junta, para su consideración,
un procedimiento para la resolución de disputas con
sus usuarios, dentro de los noventa (90) días
siguientes a la aprobación de dicha Ley o de la
expedición de su franquicia. A menos que la Junta
actúe, el procedimiento presentado se considerará
aprobado pasados treinta (30) días a partir de su
radicación ante la Junta.
Una vez aprobado, el procedimiento deberá ser
notificado a todos los suscriptores. Además,
deberá ser incorporado a todo nuevo contrato de
servicios con usuarios. Dicho procedimiento
incluirá la obligación de la compañía de dar aviso
al suscriptor de su derecho a solicitar a la Junta
la revisión de la adjudicación de la querella que
haya hecho a la compañía.
D. Plan de Desarrollo de Servicio
Una vez aprobada la franquicia por esta Junta, la
compañía deberá preparar y someter, ante la Junta,
un plan de desarrollo del servicio de cable
televisión en su área de servicio, conteniendo las
fechas en que se espera se complete dicho plan para
garantizar la prestación de servicios. El plan
incluirá un mapa de las áreas que se están
sirviendo y aquellas sin servicio total o parcial,
y una proyección anual sobre el plan de desarrollo
del servicio.
Las demás compañías de cable televisión también
deberán someter ante la Junta la información y
documentación mencionada en el párrafo anterior.
Todas las compañías de cable televisión deberán
actualizar la información y documentación requerida
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bajo la presente Sección y deberán someterla ante
la Junta anualmente.
Las compañías deberán someter ante la Junta, para
su conocimiento, cualquier modificación al plan de
desarrollo del servicio. Las modificaciones
sustanciales al plan de desarrollo del servicio,
requerirán la previa aprobación de la Junta.
Todo plan de desarrollo de servicio sometido por
las compañías ante la Junta se mantendrá
confidencial y no se divulgará o revelará a tercero
alguno.
E.
Informe de Instalaciones y Bajas
Dentro de los quince (15) días calendario a partir
del último día del mes anterior, la empresa enviará
un informe a la Junta indicando:
1. Arrastre de solicitudes pendientes a
principios del mes anterior.
2.
Instalaciones efectuadas durante el mes
anterior.
3.
Bajas efectuadas durante el mes anterior.
4. Total de abonados a fines del mes anterior.
5.
Ganancia o pérdida neta de suscriptores.
6.
Solicitudes radicadas durante el mes anterior.
7.
Solicitudes pendientes a fin del mes anterior.
F.
Informe de Averías y Reclamaciones por Facturación
Dentro de los quince (15) días calendarios a partir
del último día del mes anterior, la empresa enviará
a la Junta un resumen global de informes de avería
y reclamaciones por facturación, recibidas durante
el mes anterior.
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El informe deberá separar las averías que son
atribuibles a la Compañía de las que no lo son.
G. Transmisión de Programación
1. Toda Compañía de cable podrá adoptar e
imponer, prospectivamente, una política
escrita, prohibiendo toda programación
que la compañía razonablemente entienda
que describe o represente actividades
sexuales o excretorias u órganos, de
manera patentemente ofensiva, conforme al
standard contemporáneo de la comunidad.
2. Toda compañía de cable podrá rechazar la
transmisión de cualquier programación o
porción de esta, de los canales de acceso
al público, que la compañía
razonablemente entienda que contiene
material obsceno.
3. Toda compañía de cable podrá rechazar la
transmisión de cualquier programación O
porción de un "leased access channel" que
la compañía razonablemente entienda que
contiene obscenidad, indecencia o
desnudez.
H. Otros informes y documentos
La compañía radicará aquellos otros informes y
documentos que pueda la Junta razonablemente
solicitar como necesarios para ejercer sus
funciones.