Regl. 5761, art. 12

Informes y Otros Documentos

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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 12

A. Informes Financieros 1. A los ciento veinte (120) días calendario del cierre del año fiscal utilizado por la compañía, la compañía radicará ante la Junta una copia de los estados financieros relacionados con las operaciones para dicho año fiscal, auditados por un Contador Público Autorizado en Puerto Rico. Los estados incluirán un Estado de Situación General y un Estado de Ganancias y Pérdidas, pero no estarán limitados por el mismo. 2. De ocurrir circunstancias inesperadas que no le permitan a la compañía cumplir con lo anterior, la misma puede solicitar una extensión de la Junta, indicando las razones que imposibilitan su cumplimiento. B. Contrato de Servicios con el Usuario La compañía radicará con la Junta el modelo del contrato utilizado con sus suscriptores. 26 C. Procedimiento para la Resolución de Disputas Conforme al Capítulo III, Artículo 11 (Querellas de Usuarios) de la Ley 213 de 12 de septiembre de 1996, las compañías de cable adoptarán y presentarán ante la Junta, para su consideración, un procedimiento para la resolución de disputas con sus usuarios, dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de dicha Ley o de la expedición de su franquicia. A menos que la Junta actúe, el procedimiento presentado se considerará aprobado pasados treinta (30) días a partir de su radicación ante la Junta. Una vez aprobado, el procedimiento deberá ser notificado a todos los suscriptores. Además, deberá ser incorporado a todo nuevo contrato de servicios con usuarios. Dicho procedimiento incluirá la obligación de la compañía de dar aviso al suscriptor de su derecho a solicitar a la Junta la revisión de la adjudicación de la querella que haya hecho a la compañía. D. Plan de Desarrollo de Servicio Una vez aprobada la franquicia por esta Junta, la compañía deberá preparar y someter, ante la Junta, un plan de desarrollo del servicio de cable televisión en su área de servicio, conteniendo las fechas en que se espera se complete dicho plan para garantizar la prestación de servicios. El plan incluirá un mapa de las áreas que se están sirviendo y aquellas sin servicio total o parcial, y una proyección anual sobre el plan de desarrollo del servicio. Las demás compañías de cable televisión también deberán someter ante la Junta la información y documentación mencionada en el párrafo anterior. Todas las compañías de cable televisión deberán actualizar la información y documentación requerida 27 bajo la presente Sección y deberán someterla ante la Junta anualmente. Las compañías deberán someter ante la Junta, para su conocimiento, cualquier modificación al plan de desarrollo del servicio. Las modificaciones sustanciales al plan de desarrollo del servicio, requerirán la previa aprobación de la Junta. Todo plan de desarrollo de servicio sometido por las compañías ante la Junta se mantendrá confidencial y no se divulgará o revelará a tercero alguno. E. Informe de Instalaciones y Bajas Dentro de los quince (15) días calendario a partir del último día del mes anterior, la empresa enviará un informe a la Junta indicando: 1. Arrastre de solicitudes pendientes a principios del mes anterior. 2. Instalaciones efectuadas durante el mes anterior. 3. Bajas efectuadas durante el mes anterior. 4. Total de abonados a fines del mes anterior. 5. Ganancia o pérdida neta de suscriptores. 6. Solicitudes radicadas durante el mes anterior. 7. Solicitudes pendientes a fin del mes anterior. F. Informe de Averías y Reclamaciones por Facturación Dentro de los quince (15) días calendarios a partir del último día del mes anterior, la empresa enviará a la Junta un resumen global de informes de avería y reclamaciones por facturación, recibidas durante el mes anterior. 28 El informe deberá separar las averías que son atribuibles a la Compañía de las que no lo son. G. Transmisión de Programación 1. Toda Compañía de cable podrá adoptar e imponer, prospectivamente, una política escrita, prohibiendo toda programación que la compañía razonablemente entienda que describe o represente actividades sexuales o excretorias u órganos, de manera patentemente ofensiva, conforme al standard contemporáneo de la comunidad. 2. Toda compañía de cable podrá rechazar la transmisión de cualquier programación o porción de esta, de los canales de acceso al público, que la compañía razonablemente entienda que contiene material obsceno. 3. Toda compañía de cable podrá rechazar la transmisión de cualquier programación O porción de un "leased access channel" que la compañía razonablemente entienda que contiene obscenidad, indecencia o desnudez. H. Otros informes y documentos La compañía radicará aquellos otros informes y documentos que pueda la Junta razonablemente solicitar como necesarios para ejercer sus funciones.
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