Regl. 5761, art. 13
Seguro
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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 13
A. La compañía le someterá a la Junta una copia de la
póliza o del certificado de póliza suscrito con una
compañía de seguros autorizada a operar en Puerto
Rico por el Comisionado de Seguros, para responder
por los daños ocasionados por la compañía en el
desempeño de sus actividades, incluyendo, pero sin
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limitarse a accidentes o muertes que se puedan
atribuir a planta física defectuosa, accidentes que
ocurran en trabajos de construcción o reparaciones,
y accidentes que envuelvan vehículos de motor
poseídos o alquilados por la compañía. La póliza
cubrirá:
1. Por lo menos $500,000.00 por daño a la
propiedad de un tercero debido a un accidente.
2.
Por lo menos $500,000.00 por lesión o muerte
de una persona y por lo menos $1,000,000.00 si
la lesión O muerte resultó de un accidente.
Las anteriores cantidades estarán sujetas a cambio,
una vez se renueve la Franquicia.
B. La compañía informará a la Junta de cualquier
cambio en la cubierta de seguros o su cancelación
total por lo menos treinta (30) días calendarios
antes de entrar en vigor el cambio o la
cancelación.
C. En caso de cancelación, la compañía obtendrá una
póliza de seguros similar con otra compañía de
seguros antes de entrar en vigor la cancelación y
someterá una copia de la misma a la Junta.