Regl. 5761, art. 14

Construcción y Reparaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 14

A. Construcción 1. La compañía no instalará postes ni conductos bajo tierra, planta aérea o estructura soterrada, sin antes haber obtenido los permisos requeridos por Ley. 2. El sistema de cable deberá ser instalado bajo tierra en áreas en donde las líneas de energía y telefónicas estén instaladas bajo tierra. 30 B. Reparaciones 1. En caso de la rotura del pavimento, acera, entradas a marquesinas o cualquier otra superficie, la compañía deberá, a su costo y en la manera requerida por los municipios o agencias gubernamentales concernidas, reemplazar el pavimento, acera, entrada a marquesina o césped a la condición que existía al comenzar la construcción. 2. Siempre que le sea requerido formalmente, por el municipio o por la agencia gubernamental concernida, las compañías deberán relocalizar su planta dentro de un término razonable de haber sido requerido, si ello fuera necesario para la realización de la construcción o mejoras en vías públicas, instalación o relocalización de tuberías de acueducto o alcantarillado, relocalización o instalación de facilidades de energía eléctrica o telefónicas o cualquier otra mejora pública. De ello ocurrir, la compañía notificará a la Junta inmediatamente. El costo de la relocalización de la planta aérea o soterrada será sufragado según lo pactado entre la compañía de cable y la entidad que solicite la relocalización 3. Si en algún momento las corporaciones públicas concernidas deciden reemplazar la planta aérea de energía eléctrica o planta aérea soterrada, eliminando postes en los cuales se apoya la planta de cable, la empresa convertirá su planta aérea en planta soterrada a su propio costo. En la eventualidad de que una planta aérea sea convertida, por corporaciones de servicio público y compañías de cable, a una planta soterrada, deberá efectuarse una sola excavación para todos los proveedores de 31 servicio con el propósito de reducir los costos y minimizar los inconvenientes para el área, de ser lo anterior técnicamente viable. 4. Cables coaxiales instalados dentro de edificios tendrán las características de resistencias a la propagación de fuego según se requiere en el Artículo 820-15 del National Electrical Code.
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