Regl. 5761, art. 14
Construcción y Reparaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 14
A.
Construcción
1. La compañía no instalará postes ni conductos
bajo tierra, planta aérea o estructura
soterrada, sin antes haber obtenido los
permisos requeridos por Ley.
2.
El sistema de cable deberá ser instalado bajo
tierra en áreas en donde las líneas de energía
y telefónicas estén instaladas bajo tierra.
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B. Reparaciones
1. En caso de la rotura del pavimento, acera,
entradas a marquesinas o cualquier otra
superficie, la compañía deberá, a su costo y
en la manera requerida por los municipios o
agencias gubernamentales concernidas,
reemplazar el pavimento, acera, entrada a
marquesina o césped a la condición que existía
al comenzar la construcción.
2. Siempre que le sea requerido formalmente, por
el municipio o por la agencia gubernamental
concernida, las compañías deberán relocalizar
su planta dentro de un término razonable de
haber sido requerido, si ello fuera necesario
para la realización de la construcción o
mejoras en vías públicas, instalación o
relocalización de tuberías de acueducto o
alcantarillado, relocalización o instalación
de facilidades de energía eléctrica o
telefónicas o cualquier otra mejora pública.
De ello ocurrir, la compañía notificará a la
Junta inmediatamente.
El costo de la relocalización de la planta
aérea o soterrada será sufragado según lo
pactado entre la compañía de cable y la
entidad que solicite la relocalización
3. Si en algún momento las corporaciones públicas
concernidas deciden reemplazar la planta aérea
de energía eléctrica o planta aérea soterrada,
eliminando postes en los cuales se apoya la
planta de cable, la empresa convertirá su
planta aérea en planta soterrada a su propio
costo.
En la eventualidad de que una planta aérea sea
convertida, por corporaciones de servicio
público y compañías de cable, a una planta
soterrada, deberá efectuarse una sola
excavación para todos los proveedores de
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servicio con el propósito de reducir los
costos y minimizar los inconvenientes para el
área, de ser lo anterior técnicamente viable.
4. Cables coaxiales instalados dentro de
edificios tendrán las características de
resistencias a la propagación de fuego según
se requiere en el Artículo 820-15 del National
Electrical Code.