Regl. 5761, art. 15

Hurto de Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 15

A. Derechos de la Compañía de Cable Televisión 1. La compañía tendrá el derecho de operar su sistema y proveer servicios a sus suscriptores libre de hurto de servicio, el cual consiste, de las siguientes situaciones entre otras: (a) Conectarse, sin autorización, a un sistema de cable con el propósito de obtener servicios de cable televisión. (b) Utilizar un artefacto O aditamento para recibir libre de costo, todos o algunos de los servicios que provee una compañía de cable televisión. (c) Observar o exhibir los servicios de programación de una compañía de cable televisión sin la autorización de ésta. (d) Vender o distribuir artefactos O aditamentos que hacen posible recibir servicios de cable televisión, libre de costo, a : 1. un suscriptor de una compañía de cable televisión; 32 2. una persona que haya hecho una conexión no autorizada a un sistema de cable; o 3. un comprador el cual el vendedor conoce O tiene razones para conocer que redistribuirá el aditamento a las personas mencionadas en los subincisos (1) y (2) anteriores. 2. En la eventualidad de que la compañía tenga conocimiento o razones fundadas para creer que sus servicios están siendo hurtados de la forma indicada en los subincisos 1 (a) al (d) de este artículo o de cualquier otra manera que cause pérdidas en ganancias o daños al sistema de cable, la Compañía podrá, entre otras, llevar a cabo las siguientes gestiones: (a) incoar una acción civil de interdicto y de indemnización de daños económicos en cualquier tribunal con competencia y jurisdicción; (b) reportar el incidente a una o más agencias O instrumentalidades del gobierno, encargada del orden público, que tengan jurisdicción sobre el asunto o materia. (c) desconectar o cortar las conexiones al sistema de cable no autorizadas; B. Obligaciones de los Suscriptores de Servicios de Cable Televisión El suscriptor deberá cumplir con todos los acuerdos llevados a cabo con la compañía, incluyendo entre otros, los siguientes: 33 1. Prohibiciones sobre la instalación o uso de un artefacto O aditamento para recibir servicios de cable televisión libre de costo; 2. Prohibiciones sobre el uso de propiedad de la compañía incluyendo, entre otros, el colocar dicha propiedad en la residencia del suscriptor con el propósito de hacer accesibles a otras personas que no residan en la vivienda, el servicio de cable televisión, libre de costo.
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