Regl. 5761, art. 15
Hurto de Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 15
A. Derechos de la Compañía de Cable Televisión
1. La compañía tendrá el derecho de operar
su sistema y proveer servicios a sus
suscriptores libre de hurto de servicio,
el cual consiste, de las siguientes
situaciones entre otras:
(a) Conectarse, sin autorización, a un
sistema de cable con el propósito de
obtener servicios de cable
televisión.
(b) Utilizar un artefacto O aditamento
para recibir libre de costo, todos
o algunos de los servicios que
provee una compañía de cable
televisión.
(c) Observar o exhibir los servicios de
programación de una compañía de
cable televisión sin la autorización
de ésta.
(d) Vender o distribuir artefactos O
aditamentos que hacen posible
recibir servicios de cable
televisión, libre de costo, a :
1. un suscriptor de una compañía de
cable televisión;
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2. una persona que haya hecho una
conexión no autorizada a un sistema
de cable; o
3. un comprador el cual el vendedor
conoce O tiene razones para conocer
que redistribuirá el aditamento a
las personas mencionadas en los subincisos (1) y (2) anteriores.
2. En la eventualidad de que la compañía
tenga conocimiento o razones fundadas
para creer que sus servicios están siendo
hurtados de la forma indicada en los subincisos 1 (a) al (d) de este artículo o
de cualquier otra manera que cause
pérdidas en ganancias o daños al sistema
de cable, la Compañía podrá, entre otras,
llevar a cabo las siguientes gestiones:
(a) incoar una acción civil de
interdicto y de indemnización de
daños económicos en cualquier
tribunal con competencia y
jurisdicción;
(b) reportar el incidente a una o
más agencias O instrumentalidades
del gobierno, encargada del orden
público, que tengan jurisdicción
sobre el asunto o materia.
(c) desconectar o cortar las
conexiones al sistema de cable no
autorizadas;
B. Obligaciones de los Suscriptores de Servicios de
Cable Televisión
El suscriptor deberá cumplir con todos los acuerdos
llevados a cabo con la compañía, incluyendo entre
otros, los siguientes:
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1.
Prohibiciones sobre la instalación o uso de un
artefacto O aditamento para recibir servicios
de cable televisión libre de costo;
2.
Prohibiciones sobre el uso de propiedad de la
compañía incluyendo, entre otros, el colocar
dicha propiedad en la residencia del
suscriptor con el propósito de hacer
accesibles a otras personas que no residan en
la vivienda, el servicio de cable televisión,
libre de costo.