Regl. 5761, art. 16

Cargos por Franquicia.

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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 16

Toda compañía de cable deberá pagar un cargo anual a la Junta por concepto de franquicia, el cual no excederá del cinco por ciento (5%) del ingreso bruto anual de la compañía, proveniente de la prestación de servicio de cable en Puerto Rico. Todo cambio en el cargo anual por concepto de franquicia se realizará mediante Orden Administrativa.
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