Regl. 5761, art. 16
Cargos por Franquicia.
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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 16
Toda compañÃa de cable deberá pagar un cargo anual a la
Junta por concepto de franquicia, el cual no excederá del
cinco por ciento (5%) del ingreso bruto anual de la compañÃa,
proveniente de la prestación de servicio de cable en Puerto
Rico. Todo cambio en el cargo anual por concepto de
franquicia se realizará mediante Orden Administrativa.