Regl. 5761, art. 18
Cuenta Especial o "Escrow Account"
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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 18
Toda compañía de cable que no satisfaga el pago por
concepto de franquicia, deberá, una vez lo ordene la Junta,
depositar mensualmente, en una cuenta especial o "escrow
account", las cantidades facturadas mensualmente a los
suscriptores por concepto del cargo reglamentario
correspondiente a la franquicia.
Las referidas compañías de cable deberán abrir la cuenta
especial, a nombre de la Junta, dentro de un término de
treinta (30) días, luego de que la Junta se los ordene.
Las referidas compañías de cable notificarán a la Junta
del cumplimiento de este requisito, dentro del término de diez
(10) días, contados a partir de la fecha en que se abrió la
cuenta especial. En dicha notificación, la Compañía
notificará a la Junta el nombre de la institución bancaria
donde abrió la cuenta especial, el número de cuenta, y la
fecha en que se abrió la misma.
En la fecha en que vence el pago de la franquicia, la
institución bancaria donde se abrió la cuenta especial emitirá
un cheque por la cantidad correspondiente al pago de la
franquicia, y lo remitirá a la Junta.
Los intereses generados por los dineros depositados en
la cuenta especial serán acreditados por la institución
bancaria en la cuenta de la compañía de cable.
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