Regl. 5761, art. 18

Cuenta Especial o "Escrow Account"

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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 18

Toda compañía de cable que no satisfaga el pago por concepto de franquicia, deberá, una vez lo ordene la Junta, depositar mensualmente, en una cuenta especial o "escrow account", las cantidades facturadas mensualmente a los suscriptores por concepto del cargo reglamentario correspondiente a la franquicia. Las referidas compañías de cable deberán abrir la cuenta especial, a nombre de la Junta, dentro de un término de treinta (30) días, luego de que la Junta se los ordene. Las referidas compañías de cable notificarán a la Junta del cumplimiento de este requisito, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que se abrió la cuenta especial. En dicha notificación, la Compañía notificará a la Junta el nombre de la institución bancaria donde abrió la cuenta especial, el número de cuenta, y la fecha en que se abrió la misma. En la fecha en que vence el pago de la franquicia, la institución bancaria donde se abrió la cuenta especial emitirá un cheque por la cantidad correspondiente al pago de la franquicia, y lo remitirá a la Junta. Los intereses generados por los dineros depositados en la cuenta especial serán acreditados por la institución bancaria en la cuenta de la compañía de cable. 35
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