Regl. 1235, art. 4-4.4
Canteras nuevas
Cite as Reglamento Núm. 1235, Art. 4-4.4
El perímetro exterior del foso de canteras nuevas deberá ubicarse y mantenerse a una distancia mínima de 300
metros (1,000 pies) del límite de servidumbre de paso de
cualquier vía pública; estructura pública O estructura privada que no forme parte integral del complejo de operación.