Regl. 5761, art. 5 dup2
Franquicias, Renovaciones de Franquicia,
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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 5 dup2
Transferencias y Revocación
A. La Junta puede conceder una O más franquicias de
cable para cualquier comunidad. Las franquicias de
cable existentes emitidas por la Comisión de
Servicio Público seguirán en plena fuerza y vigor.
Antes de la expiración de una franquicia existente
O cualquier extensión de la misma, la compañÃa
deberá solicitar una renovación de franquicia a la
Junta. La renovación de cualquier franquicia para
proveer servicio de cable deberá efectuarse en una
forma consistente con la Sección 626 de la Ley de
Comunicaciones, 47 U.S.C. 546, según enmendada, tal
y como se expone a continuación.
1. Durante el perÃodo de seis (6) meses contados
a partir desde el mes número seis (6) anterior
a la expiración de la franquicia, las
compañÃas de cable deberán radicar una
solicitud de renovación de franquicia. La
solicitud de renovación deberá contener toda
la información y documentación que la Junta
estime pertinente y necesaria.
2. Una vez sometida la solicitud por la compañÃa,
la Junta deberá publicar un Aviso al Público
en general sobre la misma. Dentro de un
término de cuatro (4) meses, contados a partir
de que se presente la solicitud de renovación
de franquicia, la Junta deberá renovar la
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franquicia o emitir una determinación
preliminar sobre el hecho de que la franquicia
no será renovada y, a solicitud de la compañÃa
O por iniciativa propia, comenzar un
procedimiento administrativo y vistas públicas
para determinar si:
a) La compañÃa ha cumplido con la ley, los
términos y condiciones de la franquicia;
b) La calidad del servicio prestado por la
compañÃa, incluyendo la calidad de la
señal; la respuesta de la compañÃa en
torno a las quejas de los suscriptores; y
los procedimientos de facturación, han
sido razonables conforme a las
necesidades de la comunidad;
c) La compañÃa posee la capacidad
financiera, legal y técnica para prestar
los servicios y cuenta con las
facilidades y el equipo, según descritos
en la propuesta de renovación de
franquicia; y
d) La solicitud de renovación de franquicia
sometida por la compañÃa es una
razonable, tomando en consideración las
necesidades e intereses de la comunidad y
el costo que conlleva el satisfacer las
mismas.
3. En todo procedimiento bajo el subinciso 2 (a)
al (d) de la presente Sección, se le dará
notificación adecuada a la compañÃa de cable
y, tanto la compañÃa como la Junta, tendrán
amplia oportunidad de participar, presentar
evidencia, solicitar la producción de
evidencia e interrogar testigos. Se llevará a
cabo una transcripción de dicho procedimiento.
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4. Luego de finalizado el procedimiento descrito
en el subinciso 2 de la presente Sección, la
Junta deberá emitir una determinación, por
escrito, concediendo o denegando la solicitud
de renovación de franquicia y los fundamentos
para dicha determinación, copia de la cual le
será remitida a la compañÃa.
5. La Junta podrá denegar una solicitud de
renovación de franquicia a base de los
criterios contenidos en el subinciso 2 (a) al
(d) de la presente Sección.
B. La Junta podrá imponer nuevos términos y
condiciones sobre la franquicia, una vez vencida
ésta.
C. Ninguna consolidación de uno o más sistemas de
cable, ni ninguna transferencia o cesión de una
franquicia, O control sobre la misma, podrá ocurrir
hasta tanto la compañÃa haya obtenido el previo
consentimiento por escrito de la Junta, cuyo
consentimiento no será irrazonablemente denegado.
Al solicitar la cesión O transferencia de una
franquicia o sistema de cable o control sobre la
misma, la compañÃa deberá radicar ante la Junta el
formulario 394 ("Application for Franchise Authority
Consent to Assignment or Transfer of Control of
Cable Television Franchise"), emitido por la
Comisión Federal de Comunicaciones. Las CompañÃas
podrán obtener dicho formulario, libre de costo, en
la Junta.
La Junta deberá considerar la solicitud para la
consolidación de uno o más sistemas de cable dentro
de un término de sesenta (60) dÃas, contados a
partir de la radicación en la Junta de dicha
solicitud. Si la Junta no actuare dentro del
término de sesenta (60) dÃas, la solicitud se
considerará aceptada.
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La Junta deberá considerar la solicitud de
transferencia O unión de una franquicia,
concesionario o sistema de cable o control sobre el
mismo, dentro de un término de ciento veinte (120)
dÃas, contados a partir de la radicación en la
Junta de dicha solicitud. Si la Junta no actuare
dentro del término de ciento veinte (120) dÃas, la
solicitud se considerará aceptada, a menos que la
compañÃa y la Junta lleguen a un acuerdo para
extender dicho término.
D. No podrá enajenarse o gravarse una parte
mayoritaria de los activos de la compañÃa sin la
previa autorización de la Junta.
No se requerirá el consentimiento de la Junta para
las transacciones corrientes de préstamos bancarios
con propósitos de construcción u operaciones. De
ser requerido el consentimiento de la Junta para
las antedichas transacciones por alguna institución
bancaria o financiera, la compañÃa lo solicitará de
la Junta, quien deberá considerar la solicitud
dentro de un término de sesenta (60) dÃas contados,
a partir de la radicación de la solicitud en la
Junta. Si la Junta no actuare dentro del término
de sesenta (60) dÃas, la solicitud se considerará
aceptada.
E. La compañÃa informará a la Junta cualquier cambio
en su Junta de Directores o cualquier cambio que
implique un cambio de control a nivel corporativo,
dentro de los diez (10) dÃas siguientes de haberse
efectuado el mismo.
F. La Junta podrá revocar cualquier franquicia por
razón de:
1. Manifestaciones falsas hechas a sabiendas en
la solicitud, en cualquier declaración escrita
sobre los hechos, radicada en relación con
dicha solicitud, o en cualquier evento
posterior.
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2.
Incumplimiento sustancial con los términos y
condiciones de la franquicia.
3. Una violación de naturaleza grave o
incumplimiento reiterado de disposiciones de
este Reglamento, de la Ley 213 de 12 de
septiembre de 1996 o de cualquier regla u
orden de la Junta.
4. La violación o falta de cumplimiento de
cualquier orden de cese y desista emitida por
la Junta.
5. Prestar servicio de manera deficiente,
reiteradamente y no tomar acción correctiva
para subsanar las deficiencias del servicio en
un término razonable.
6. Incurrir en prácticas comerciales
inescrupulosas, en detrimento del suscriptor o
de la competencia.
Antes de revocar una franquicia, la Junta notificará a la
compañÃa afectada con una orden para mostrar causa por la cual
la franquicia no debe revocarse. La orden para mostrar causa
contendrá una relación de los hechos imputados, los cuales
motivan que se expida la misma. Dicha Orden requerirá a la
compañÃa afectada que comparezca ante la Junta, en la fecha
indicada por ésta, para que responda por los hechos imputados.
La fecha fijada para la comparecencia no será menor de diez
(10) dÃas contados a partir de la fecha de notificación.
En casos de deficiencias susceptibles de corrección, la
Junta le dará una oportunidad a la compañÃa de que las corrija
dentro de un término razonable, antes de proceder a emitir una
Orden para revocar la franquicia.
Siempre que la Junta determine, luego de celebrada la
audiencia, o de haberse renunciado a su celebración, que una
orden de revocación debe emitirse, asà lo hará conjuntamente
con una relación de sus conclusiones y los fundamentos para
emitirla, especificando la fecha de vigencia de la misma.
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Dicha orden será notificada a la compañÃa afectada. La
decisión de la Junta sobre la revocación de una franquicia
estará sujeta a los procedimientos de la Sección 8.23 del
Reglamento de Práctica y Procedimiento General promulgado por
la Junta y a la Sección 3.15 de la ley 170. Cualquier parte
adversamente afectada por una decisión final de la Junta,
puede radicar una moción de reconsideración, dentro de los
veinte (20) dÃas a partir de la fecha de archivo de la
notificación de la decisión final.
En caso de revocarse una franquicia a una compañÃa, ésta
deberá cooperar en el proceso de transición de la franquicia
al nuevo concesionario, de forma tal que no se afecte
adversamente el servicio que se le presta a los suscriptores.