Regl. 5761, art. 5 dup2

Franquicias, Renovaciones de Franquicia,

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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 5 dup2

Transferencias y Revocación A. La Junta puede conceder una O más franquicias de cable para cualquier comunidad. Las franquicias de cable existentes emitidas por la Comisión de Servicio Público seguirán en plena fuerza y vigor. Antes de la expiración de una franquicia existente O cualquier extensión de la misma, la compañía deberá solicitar una renovación de franquicia a la Junta. La renovación de cualquier franquicia para proveer servicio de cable deberá efectuarse en una forma consistente con la Sección 626 de la Ley de Comunicaciones, 47 U.S.C. 546, según enmendada, tal y como se expone a continuación. 1. Durante el período de seis (6) meses contados a partir desde el mes número seis (6) anterior a la expiración de la franquicia, las compañías de cable deberán radicar una solicitud de renovación de franquicia. La solicitud de renovación deberá contener toda la información y documentación que la Junta estime pertinente y necesaria. 2. Una vez sometida la solicitud por la compañía, la Junta deberá publicar un Aviso al Público en general sobre la misma. Dentro de un término de cuatro (4) meses, contados a partir de que se presente la solicitud de renovación de franquicia, la Junta deberá renovar la 11 franquicia o emitir una determinación preliminar sobre el hecho de que la franquicia no será renovada y, a solicitud de la compañía O por iniciativa propia, comenzar un procedimiento administrativo y vistas públicas para determinar si: a) La compañía ha cumplido con la ley, los términos y condiciones de la franquicia; b) La calidad del servicio prestado por la compañía, incluyendo la calidad de la señal; la respuesta de la compañía en torno a las quejas de los suscriptores; y los procedimientos de facturación, han sido razonables conforme a las necesidades de la comunidad; c) La compañía posee la capacidad financiera, legal y técnica para prestar los servicios y cuenta con las facilidades y el equipo, según descritos en la propuesta de renovación de franquicia; y d) La solicitud de renovación de franquicia sometida por la compañía es una razonable, tomando en consideración las necesidades e intereses de la comunidad y el costo que conlleva el satisfacer las mismas. 3. En todo procedimiento bajo el subinciso 2 (a) al (d) de la presente Sección, se le dará notificación adecuada a la compañía de cable y, tanto la compañía como la Junta, tendrán amplia oportunidad de participar, presentar evidencia, solicitar la producción de evidencia e interrogar testigos. Se llevará a cabo una transcripción de dicho procedimiento. 12 4. Luego de finalizado el procedimiento descrito en el subinciso 2 de la presente Sección, la Junta deberá emitir una determinación, por escrito, concediendo o denegando la solicitud de renovación de franquicia y los fundamentos para dicha determinación, copia de la cual le será remitida a la compañía. 5. La Junta podrá denegar una solicitud de renovación de franquicia a base de los criterios contenidos en el subinciso 2 (a) al (d) de la presente Sección. B. La Junta podrá imponer nuevos términos y condiciones sobre la franquicia, una vez vencida ésta. C. Ninguna consolidación de uno o más sistemas de cable, ni ninguna transferencia o cesión de una franquicia, O control sobre la misma, podrá ocurrir hasta tanto la compañía haya obtenido el previo consentimiento por escrito de la Junta, cuyo consentimiento no será irrazonablemente denegado. Al solicitar la cesión O transferencia de una franquicia o sistema de cable o control sobre la misma, la compañía deberá radicar ante la Junta el formulario 394 ("Application for Franchise Authority Consent to Assignment or Transfer of Control of Cable Television Franchise"), emitido por la Comisión Federal de Comunicaciones. Las Compañías podrán obtener dicho formulario, libre de costo, en la Junta. La Junta deberá considerar la solicitud para la consolidación de uno o más sistemas de cable dentro de un término de sesenta (60) días, contados a partir de la radicación en la Junta de dicha solicitud. Si la Junta no actuare dentro del término de sesenta (60) días, la solicitud se considerará aceptada. 13 La Junta deberá considerar la solicitud de transferencia O unión de una franquicia, concesionario o sistema de cable o control sobre el mismo, dentro de un término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la radicación en la Junta de dicha solicitud. Si la Junta no actuare dentro del término de ciento veinte (120) días, la solicitud se considerará aceptada, a menos que la compañía y la Junta lleguen a un acuerdo para extender dicho término. D. No podrá enajenarse o gravarse una parte mayoritaria de los activos de la compañía sin la previa autorización de la Junta. No se requerirá el consentimiento de la Junta para las transacciones corrientes de préstamos bancarios con propósitos de construcción u operaciones. De ser requerido el consentimiento de la Junta para las antedichas transacciones por alguna institución bancaria o financiera, la compañía lo solicitará de la Junta, quien deberá considerar la solicitud dentro de un término de sesenta (60) días contados, a partir de la radicación de la solicitud en la Junta. Si la Junta no actuare dentro del término de sesenta (60) días, la solicitud se considerará aceptada. E. La compañía informará a la Junta cualquier cambio en su Junta de Directores o cualquier cambio que implique un cambio de control a nivel corporativo, dentro de los diez (10) días siguientes de haberse efectuado el mismo. F. La Junta podrá revocar cualquier franquicia por razón de: 1. Manifestaciones falsas hechas a sabiendas en la solicitud, en cualquier declaración escrita sobre los hechos, radicada en relación con dicha solicitud, o en cualquier evento posterior. 14 2. Incumplimiento sustancial con los términos y condiciones de la franquicia. 3. Una violación de naturaleza grave o incumplimiento reiterado de disposiciones de este Reglamento, de la Ley 213 de 12 de septiembre de 1996 o de cualquier regla u orden de la Junta. 4. La violación o falta de cumplimiento de cualquier orden de cese y desista emitida por la Junta. 5. Prestar servicio de manera deficiente, reiteradamente y no tomar acción correctiva para subsanar las deficiencias del servicio en un término razonable. 6. Incurrir en prácticas comerciales inescrupulosas, en detrimento del suscriptor o de la competencia. Antes de revocar una franquicia, la Junta notificará a la compañía afectada con una orden para mostrar causa por la cual la franquicia no debe revocarse. La orden para mostrar causa contendrá una relación de los hechos imputados, los cuales motivan que se expida la misma. Dicha Orden requerirá a la compañía afectada que comparezca ante la Junta, en la fecha indicada por ésta, para que responda por los hechos imputados. La fecha fijada para la comparecencia no será menor de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación. En casos de deficiencias susceptibles de corrección, la Junta le dará una oportunidad a la compañía de que las corrija dentro de un término razonable, antes de proceder a emitir una Orden para revocar la franquicia. Siempre que la Junta determine, luego de celebrada la audiencia, o de haberse renunciado a su celebración, que una orden de revocación debe emitirse, así lo hará conjuntamente con una relación de sus conclusiones y los fundamentos para emitirla, especificando la fecha de vigencia de la misma. 15 Dicha orden será notificada a la compañía afectada. La decisión de la Junta sobre la revocación de una franquicia estará sujeta a los procedimientos de la Sección 8.23 del Reglamento de Práctica y Procedimiento General promulgado por la Junta y a la Sección 3.15 de la ley 170. Cualquier parte adversamente afectada por una decisión final de la Junta, puede radicar una moción de reconsideración, dentro de los veinte (20) días a partir de la fecha de archivo de la notificación de la decisión final. En caso de revocarse una franquicia a una compañía, ésta deberá cooperar en el proceso de transición de la franquicia al nuevo concesionario, de forma tal que no se afecte adversamente el servicio que se le presta a los suscriptores.
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