Regl. 5761, art. 6

Reglamento para Compañías de Cable Televisión.

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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 6

Deberes y Responsabilidades de una Compañía de Cable Televisión A. La compañía cumplirá con su franquicia y con los Reglamentos de la Junta. B. La compañía edificará su planta de acuerdo con la práctica adecuada de diseño y especificaciones de la industria, utilizando equipo y material de buena calidad y métodos aceptables de construcción que reducirán a un mínimo la inconveniencia ocasionada por las actividades de construcción y/o reparación. La compañía construirá, mantendrá y operará sus sistemas de cable en cumplimiento con las normas técnicas de la FCC establecidas por reglamento (Título 47, Parte 76, Subparte K), y en cumplimiento con el Código Nacional de Seguridad Eléctrica. C. La compañía ejercerá todos sus esfuerzos razonables para expandir su planta física con el propósito de proveer la máxima penetración del servicio. D. A petición de la Junta, una compañía deberá realizar las gestiones razonables y necesarias incluyendo, entre otras, el abrir nuevas oficinas, para que resulte más fácil a los suscriptores 16 potenciales y reales hacer negocios con la compañía. E. La compañía no discriminará contra un suscriptor o solicitante por concepto de nacimiento, edad, raza, creencia, color, origen, sexo, condición social o ideas políticas o religiosas. F. Ninguna compañía suscribirá acuerdo con personas naturales o jurídicas que controlen o administren edificios de apartamentos o conglomerados horizontales de villas servidos por la Compañía, que tenga el efecto de desalentar o menoscabar el derecho de cualquier inquilino u otro ocupante de usar o proveerse de equipo de antena común de edificio o de una antena individual. G. Queda prohibida la distribución de programación obscena o que contenga material obsceno a través de los sistemas de cable televisión. H. Reordenamiento de Señal ("Scrambling"). A petición de un suscriptor de cable, la compañía deberá, libre de costo al suscriptor, reordenar o bloquear completamente la programación visual o auditiva de cada canal que contenga programación obscena o indecente, para que la persona que no esté suscrita a dicha programación, no reciba la misma. I. La compañía cumplirá con los derechos de privacidad de los suscriptores de acuerdo con la Sección 631 de la Ley de Comunicaciones de 1934, según enmendada (47 U.S.C. 551). J. Excepto cuando se indique lo contrario, cualquier comunicación con los suscriptores debe efectuarse en español. La compañía, a su propia discreción, podrá utilizar el idioma inglés además del español. K. Conforme a los reglamentos emitidos por la FCC, la compañía proveerá servicio de mantenimiento y 17 reparación para convertidores que pertenezcan a la compañía, sin costo adicional, siempre y cuando la causa de la reparación o mantenimiento no sea la indebida utilización o abuso del equipo por parte del abonado. Los servicios de mantenimiento y reparación que requieran intervención por la Compañía, de cablería que esté ubicada dentro de la residencia del suscriptor o de otro equipo localizado en los predios de éste, y que no le pertenezca a la compañía, podrán ser cobrados por la Compañía a su tarifa normal. La compañía comenzará a llevar a cabo gestiones para corregir cualquier problema en el servicio, en el día laborable siguiente a la notificación del problema. De ser necesario hacer una cita con el suscriptor para corregir el problema, se hará para una hora en específico, o como máximo, dentro de un período de cuatro horas laborables, en un día. Una vez pautada la cita, si la compañía no cumple con la misma dentro del período de cuatro (4) horas por causas atribuibles a la compañía, deberá concederle un crédito al suscriptor de veinticinco dólares ($25.00). La compañía no vendrá obligada a conceder el referido crédito cuando no haya cumplido con la cita por causas de fuerza mayor, fuera del control de la compañía. L. Por lo menos una vez al año en el caso de suscriptores existentes y al momento de la instalación del servicio en el caso de nuevos suscriptores, la compañía les informará, en español y en inglés, sobre la opción de instalar un interruptor A-B para poder captar estaciones televisoras locales utilizando su antena exterior. La compañía informará anualmente a la Juna del cumplimiento de este requisito. Esta obligación cesará a partir del 1ro de enero del año 2000. M. Ninguna compañía abandonará ni menoscabará el servicio sin el consentimiento escrito de la Junta. Toda compañía podrá solicitar dispensa de servir un 18 área en particular, por justa causa. La solicitud deberá presentarse ante la Junta por escrito. N. La compañía llevará todos aquellos registros o historiales necesarios, de sus suscriptores, que puedan esclarecer la investigación de una reclamación. Como mínimo, la compañía deberá conservar dichos registros por el término de un año. O. La compañía tendrá disponible para sus suscriptores un número telefónico libre de cargos, veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de la semana. Representantes de la compañía, debidamente adiestrados, deberán estar disponibles para atender a los suscriptores por teléfono durante horas laborables. Luego de horas laborables, la compañía deberá tener disponible un sistema automático para atender las llamadas, que incluya una contestadora ("answering machine"). Las llamadas recibidas fuera de horas laborables deberán ser respondidas por un representante de la compañía, al día laborable siguiente al día en que el suscriptor se comunicó con la compañía. Bajo condiciones operacionales normales, los representantes deberán contestar las llamadas de los suscriptores dentro de un tiempo no mayor de treinta (30) segundos. Si es necesario transferir la llamada, la transferencia no debe tomar más de treinta (30) segundos. Estas normas deberán cumplirse en no menos del noventa porciento (90%) del tiempo bajo condiciones normales de operación, midiéndose trimestralmente. No se le exigirá a las compañías de cable el adquirir equipos ni realizar encuestas para medir el cumplimiento con estas normas de contestar 19 llamadas telefónicas, a menos que algún historial de quejas indique claramente el incumplimiento. Como alternativa a la contestadora ("answering machine"), las compañías de cable podrán instalar un sistema automatizado de respuestas grabadas que guíen al cliente a través de una serie de menús, que contengan, entre otras cosas, respuestas a las preguntas comunes, y que dirijan al cliente a llamar a la compañía al día siguiente en algún momento conveniente, para discutir cualquier asunto O contestar cualquier pregunta que no se pudo discutir o contestar a través del sistema automatizado. P. La instalación del servicio de cable deberá estar disponible no más tarde de siete (7) días laborables a partir de la fecha en que se solicitó, si la instalación requiere una toma aérea o una toma soterrada que ya está instalada. Si la instalación requiere una toma soterrada que no está instalada, el plazo será de veinte (20) días laborables. En caso de incumplimiento por parte de la compañía con los términos aquí indicados, la compañía deberá concederle un crédito al suscriptor de Veinticinco Dólares ($25.00). La compañía no vendrá obligada a conceder el referido crédito cuando no haya cumplido con estos términos por causas de fuerza mayor, fuera del control de la compañía. La compañía deberá llevar un récord del momento en que se solicitó la instalación y la fecha en la cual la misma se llevó a cabo. En caso de que no se haya cumplido con los términos antes indicados, el récord deberá contener la razón o fundamento para lo mismo. 20
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