Regl. 5761, art. 6
Reglamento para Compañías de Cable Televisión.
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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 6
Deberes y Responsabilidades de una Compañía de
Cable Televisión
A. La compañía cumplirá con su franquicia y con los
Reglamentos de la Junta.
B. La compañía edificará su planta de acuerdo con la
práctica adecuada de diseño y especificaciones de
la industria, utilizando equipo y material de buena
calidad y métodos aceptables de construcción que
reducirán a un mínimo la inconveniencia ocasionada
por las actividades de construcción y/o reparación.
La compañía construirá, mantendrá y operará sus
sistemas de cable en cumplimiento con las normas
técnicas de la FCC establecidas por reglamento
(Título 47, Parte 76, Subparte K), y en
cumplimiento con el Código Nacional de Seguridad
Eléctrica.
C. La compañía ejercerá todos sus esfuerzos razonables
para expandir su planta física con el propósito de
proveer la máxima penetración del servicio.
D. A petición de la Junta, una compañía deberá
realizar las gestiones razonables y necesarias
incluyendo, entre otras, el abrir nuevas oficinas,
para que resulte más fácil a los suscriptores
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potenciales y reales hacer negocios con la
compañía.
E. La compañía no discriminará contra un suscriptor o
solicitante por concepto de nacimiento, edad,
raza, creencia, color, origen, sexo, condición
social o ideas políticas o religiosas.
F. Ninguna compañía suscribirá acuerdo con personas
naturales o jurídicas que controlen o administren
edificios de apartamentos o conglomerados
horizontales de villas servidos por la Compañía,
que tenga el efecto de desalentar o menoscabar el
derecho de cualquier inquilino u otro ocupante de
usar o proveerse de equipo de antena común de
edificio o de una antena individual.
G. Queda prohibida la distribución de programación
obscena o que contenga material obsceno a través de
los sistemas de cable televisión.
H. Reordenamiento de Señal ("Scrambling").
A petición de un suscriptor de cable, la compañía
deberá, libre de costo al suscriptor, reordenar o
bloquear completamente la programación visual o
auditiva de cada canal que contenga programación
obscena o indecente, para que la persona que no
esté suscrita a dicha programación, no reciba la
misma.
I. La compañía cumplirá con los derechos de privacidad
de los suscriptores de acuerdo con la Sección 631
de la Ley de Comunicaciones de 1934, según
enmendada (47 U.S.C. 551).
J. Excepto cuando se indique lo contrario, cualquier
comunicación con los suscriptores debe efectuarse
en español. La compañía, a su propia discreción,
podrá utilizar el idioma inglés además del español.
K.
Conforme a los reglamentos emitidos por la FCC, la
compañía proveerá servicio de mantenimiento y
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reparación para convertidores que pertenezcan a la
compañía, sin costo adicional, siempre y cuando la
causa de la reparación o mantenimiento no sea la
indebida utilización o abuso del equipo por parte
del abonado. Los servicios de mantenimiento y
reparación que requieran intervención por la
Compañía, de cablería que esté ubicada dentro de la
residencia del suscriptor o de otro equipo
localizado en los predios de éste, y que no le
pertenezca a la compañía, podrán ser cobrados por
la Compañía a su tarifa normal.
La compañía comenzará a llevar a cabo gestiones
para corregir cualquier problema en el servicio, en
el día laborable siguiente a la notificación del
problema. De ser necesario hacer una cita con el
suscriptor para corregir el problema, se hará para
una hora en específico, o como máximo, dentro de un
período de cuatro horas laborables, en un día. Una
vez pautada la cita, si la compañía no cumple con
la misma dentro del período de cuatro (4) horas por
causas atribuibles a la compañía, deberá concederle
un crédito al suscriptor de veinticinco dólares
($25.00). La compañía no vendrá obligada a
conceder el referido crédito cuando no haya
cumplido con la cita por causas de fuerza mayor,
fuera del control de la compañía.
L. Por lo menos una vez al año en el caso de
suscriptores existentes y al momento de la
instalación del servicio en el caso de nuevos
suscriptores, la compañía les informará, en español
y en inglés, sobre la opción de instalar un
interruptor A-B para poder captar estaciones
televisoras locales utilizando su antena exterior.
La compañía informará anualmente a la Juna del
cumplimiento de este requisito. Esta obligación
cesará a partir del 1ro de enero del año 2000.
M. Ninguna compañía abandonará ni menoscabará el
servicio sin el consentimiento escrito de la Junta.
Toda compañía podrá solicitar dispensa de servir un
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área en particular, por justa causa. La solicitud
deberá presentarse ante la Junta por escrito.
N. La compañía llevará todos aquellos registros o
historiales necesarios, de sus suscriptores, que
puedan esclarecer la investigación de una
reclamación.
Como mínimo, la compañía deberá conservar dichos
registros por el término de un año.
O. La compañía tendrá disponible para sus suscriptores
un número telefónico libre de cargos, veinticuatro
(24) horas al día, los siete (7) días de la semana.
Representantes de la compañía, debidamente
adiestrados, deberán estar disponibles para atender
a los suscriptores por teléfono durante horas
laborables.
Luego de horas laborables, la compañía deberá tener
disponible un sistema automático para atender las
llamadas, que incluya una contestadora ("answering
machine"). Las llamadas recibidas fuera de horas
laborables deberán ser respondidas por un
representante de la compañía, al día laborable
siguiente al día en que el suscriptor se comunicó
con la compañía.
Bajo condiciones operacionales normales, los
representantes deberán contestar las llamadas de
los suscriptores dentro de un tiempo no mayor de
treinta (30) segundos. Si es necesario transferir
la llamada, la transferencia no debe tomar más de
treinta (30) segundos.
Estas normas deberán cumplirse en no menos del
noventa porciento (90%) del tiempo bajo condiciones
normales de operación, midiéndose trimestralmente.
No se le exigirá a las compañías de cable el
adquirir equipos ni realizar encuestas para medir
el cumplimiento con estas normas de contestar
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llamadas telefónicas, a menos que algún historial
de quejas indique claramente el incumplimiento.
Como alternativa a la contestadora ("answering
machine"), las compañías de cable podrán instalar un
sistema automatizado de respuestas grabadas que
guíen al cliente a través de una serie de menús,
que contengan, entre otras cosas, respuestas a las
preguntas comunes, y que dirijan al cliente a
llamar a la compañía al día siguiente en algún
momento conveniente, para discutir cualquier asunto
O contestar cualquier pregunta que no se pudo
discutir o contestar a través del sistema
automatizado.
P. La instalación del servicio de cable deberá estar
disponible no más tarde de siete (7) días
laborables a partir de la fecha en que se solicitó,
si la instalación requiere una toma aérea o una
toma soterrada que ya está instalada. Si la
instalación requiere una toma soterrada que no está
instalada, el plazo será de veinte (20) días
laborables. En caso de incumplimiento por parte de
la compañía con los términos aquí indicados, la
compañía deberá concederle un crédito al suscriptor
de Veinticinco Dólares ($25.00). La compañía no
vendrá obligada a conceder el referido crédito
cuando no haya cumplido con estos términos por
causas de fuerza mayor, fuera del control de la
compañía.
La compañía deberá llevar un récord del momento en
que se solicitó la instalación y la fecha en la
cual la misma se llevó a cabo. En caso de que no
se haya cumplido con los términos antes indicados,
el récord deberá contener la razón o fundamento
para lo mismo.
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