Regl. 5761, art. 7
Tarifas
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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 7
A. La Junta regulará las tarifas siguiendo las
disposiciones federales promulgadas por la FCC bajo
la ley Federal y los reglamentos de la FCC.
B. La compañía mantendrá una copia de sus tarifas
actuales en su expediente público. Las tarifas para
servicio residencial incluirán, como mínimo, lo
siguiente:
1. Instalación de servicio de cable básico
a. Primera instalación
b. Instalación adicional
2. Relocalización en los predios del suscriptor
3.
Traslado a otra localización
4.
Reconexión de servicio
5.
Depósito para servicio o equipo
6. Suscripción para radio FM, si disponible
7. Tarifa mensual para servicio básico de cable
8. Instalación de convertidor
9.
Depósito de convertidor
10. Tarifa mensual para canales especiales
11. Tarifa mensual para servicios de programación
de cable.
12. Cargos por mora.
13. Cualquier otro cargo que la Compañía estime
necesario.
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C.
La Compañía le proveerá a cada suscriptor nuevo una
copia de las tarifas actuales.
D. De ocurrir un cambio en las tarifas, la compañía le
notificará el mismo a todos los suscriptores
afectados por el cambio propuesto, en español y en
inglés, por lo menos treinta (30) días por
adelantado. También se lo informará a la Junta,
por escrito, con treinta (30) días de anticipación
a la implantación del cambio en tarifas.