Regl. 5761, art. 8

Facturación y Depósitos

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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 8

A. Facturación 1. La compañía le facturará a sus suscriptores mensualmente en uno o más ciclos de facturación, según lo estime conveniente. 2. La facturación mensual utilizará un formato sencillo que le permita a los suscriptores entender la naturaleza y origen de los cargos. 3. Cualquier cambio efectuado por la compañía en sus procedimientos de facturación, incluyendo cambios de ciclo, será comunicado por escrito, en español y en inglés, a todos los suscriptores afectados y a la Junta, por lo menos treinta (30) días antes de que entren en vigor los cambios propuestos. 4. Ningún suscriptor será facturado por un servicio que el suscriptor no haya afirmativamente solicitado. Esta disposición no incluye cualquier persona que ha recibido servicios no autorizados por la compañía, por ejemplo, a través del robo de señal, para sí o para terceros. B. Depósitos 1. Si la compañía requiere del nuevo suscriptor un depósito o fianza, la compañía pagará 22 intereses anuales a razón del tres porciento (3%) para el depósito o fianza total de cualquier naturaleza efectuada por el suscriptor. La Junta revisará este interés periódicamente. La compañía puede acreditar el interés de dicho depósito total en la factura del suscriptor o, si el interés no es acreditado en la factura del suscriptor pero lo retiene la compañía, el interés se calculará entonces a base del interés anual acumulado y se le reembolsará al suscriptor al terminar el servicio.
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