Regl. 5761, art. 8
Facturación y Depósitos
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Cite as Reglamento Núm. 5761, Art. 8
A.
Facturación
1. La compañía le facturará a sus suscriptores
mensualmente en uno o más ciclos de
facturación, según lo estime conveniente.
2. La facturación mensual utilizará un formato
sencillo que le permita a los suscriptores
entender la naturaleza y origen de los cargos.
3. Cualquier cambio efectuado por la compañía en
sus procedimientos de facturación, incluyendo
cambios de ciclo, será comunicado por escrito,
en español y en inglés, a todos los
suscriptores afectados y a la Junta, por lo
menos treinta (30) días antes de que entren en
vigor los cambios propuestos.
4. Ningún suscriptor será facturado por un
servicio que el suscriptor no haya
afirmativamente solicitado. Esta disposición
no incluye cualquier persona que ha recibido
servicios no autorizados por la compañía, por
ejemplo, a través del robo de señal, para sí o
para terceros.
B.
Depósitos
1. Si la compañía requiere del nuevo suscriptor
un depósito o fianza, la compañía pagará
22
intereses anuales a razón del tres porciento
(3%) para el depósito o fianza total de
cualquier naturaleza efectuada por el
suscriptor. La Junta revisará este interés
periódicamente. La compañía puede acreditar
el interés de dicho depósito total en la
factura del suscriptor o, si el interés no es
acreditado en la factura del suscriptor pero
lo retiene la compañía, el interés se
calculará entonces a base del interés anual
acumulado y se le reembolsará al suscriptor al
terminar el servicio.