Regl. 2316, art. III

APLICACION

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Cite as Reglamento Núm. 2316, Art. III

Este Reglamento es aplicable a los departamentos, agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, creadas o que se crearen en el futuro, que expresamente no sean excluídas por el Administrador. Este Reglamento no es aplicable a los municipios ni a las corporaciones públicas cuyas leyes orgánicas dispongan otra cosa.
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