Regl. 5762, art. IV
NORMAS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 5762, Art. IV
1.
Los gastos de representación en que se incurra por cuenta de la Junta de
Gobierno del Servicio de Emergencias 9-1-1 en las actividades, tales como
almuerzos, comidas, refrigerios, adiestramientos, reuniones y otras actividades
must
análogas, deberán estar directamente relacionadas con el bienestar 0 interés
público y ser compatible con las funciones especÃficas que establece la Ley 144,
SUPRA. Incluye también aquellos gastos necesarios en que incurra el Director,
los miembros de la Junta y/o sus representantes autorizados en el cumplimiento
de las gestiones o actividades propias de su cargo.
2.
Los gastos en que se incurra por los funcionarios autorizados deberán estar
relacionados con los propósitos de la Junta de Gobierno del Servicio de
Emergencias 9-1-1, según establecido por Ley o Reglamento.
3.
Para efectos de este reglamento, se considerarán gastos de representación sin
que esto constituya limitación, aquellos que se incurran en circunstancias tales
como:
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Reglamento de Gastos de Representación
A.
Almuerzos, comidas y refrigerios en que participe el Director Ejecutivo, los
miembros de la Junta y/o sus representantes autorizados con la Rama
Ejecutiva, Federal, extranjero y visitantes distinguidos o participantes en
reuniones que se celebren para tratar asuntos oficiales.
B.
Recepciones, agasajos, recordatorios, placas y placas a personas que
se hayan destacado en ejecutorias cÃvicas o deportivas.
C.
FotografÃas, pelÃculas y publicidad relacionadas con las actividades.
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D.
Publicación de boletines, periódicos o impresos para dar a conocer a la
comunidad las actividades que se llevan a cabo en la Junta de Gobierno
del Servicio de Emergencias 9-1-1 al desarrollar su programa de gobierno
con fines de promoción, instrucción o para la orientación de su personal
u otros fines similares.
E.
Auspicio de actividades con grupos cÃvicos y profesionales 0 empleados.
Asà como también el suministro de recordatorios entregados a visitantes
distinguidos en gestiones relacionadas con el fin público establecido en la
Ley 144, SUPRA.
F.
Los gastos en que se incurran para difundir mediante todos 0 cualquiera
de los medios de comunicación y diarios de circulación general, mensajes
de interés público que lleve a cabo la Junta de Gobierno del Servicio de
Emergencias 9-1-1 al desarrollar su programa de gobierno y orientación
de su personal y de la ciudadanÃa en general.
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Reglamento de Gastos de Representación
4.
Los servicios que constituyen gastos de representación serán contratados
directamente con suplidores "bonafide" a través de una Orden de Compras o
Servicios y/o tarjetas de crédito 0 fondos particulares a ser reembolsados de
conformidad con los procedimientos establecidos.
5.
Cuando se estime que la realización de un viaje oficial fuera de Puerto Rico sea
necesario incurrir en gastos de representación, deberá incluirse en la solicitud
de autorización para el viaje aquellos gastos de representación que el
funcionario se proponga a llevar a cabo, las cuales deberán cargarse contra la
asignación para gastos de representación.
6.
Cuando los gastos de representación sean incurridos dentro de Puerto Rico, en
el desempeño de una gestión oficial, el funcionario responsable o su
representante autorizado notificará al Director de Finanzas y Presupuesto dentro
de los diez (10) dÃas siguientes después de incurrido el gasto, para que proceda
a la tramitación del reembolso pertinente.
7.
Unicamente podrán incurrir en gastos de representación de los miembros de la
Junta y/o sus representantes autorizados del Director Ejecutivo. Para recibir
reembolso por dichos gastos, el funcionario o empleado deberá someter al
Director de Finanzas y Presupuesto un detalle de los mismos acompañado de
los correspondientes recibos, facturas o envÃos de pago, según se dispone más
adelante.
8.
Los gastos de representación incurridos con acreedores directos, asà como
aquellos sujetos a reembolsos, serán justificados con los siguientes
documentos:
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A.
Formulario correspondiente expedido a nombre del suplidor directo o a
nombre del funcionario responsable o su Representante Autorizado,
cuando se trate de reembolsos.
B.
Factura certificada y en duplicado del acreedor directo. En el caso de
reintegros, los recibos y otra documentación obtenida para evidenciar el
gasto.
C.
Personas, grupos participantes.
D.
Certificación del funcionario responsable o su Representante Autorizado
explicando la naturaleza y necesidad de los gastos.
E.
Comprobante de pago.
9.
El Director Ejecutivo podrá utilizar tarjetas de crédito para el pago de gastos de
representación. El uso de tarjetas de crédito se regirá por lo siguiente:
A.
El Presidente de la Junta, autorizará la utilización de las tarjetas de
crédito previa recomendación del Director Ejecutivo.
B.
Las tarjetas de crédito, hasta donde sea posible, se emitirán a nombre
del funcionario autorizado, la expedición de éstas no debe conllevar
cuotas de afiliación anual y serán emitidas de manera personalizadas.
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Reglamento de Gastos de Representación
C.
Los funcionarios que reciban las tarjetas de crédito las utilizarán para el
pago de los gastos de representación que estén relacionadas
directamente con el bienestar 0 interés público y ser compatible con las
funciones especÃficas de la agencia O funcionario que incurrió en los
gastos.
D.
Si se le extraviare O le fuera hurtada deberá notificarlo inmediatamente a
la institución bancaria fue la expidió y someterle los informes que
corresponden.
mos.
E.
Cuando el funcionario cese en sus funciones oficiales deberá devolver las
tarjetas de conformidad con los procedimientos existentes en la agencia
para entrega de propiedad.
F.
Se deberá efectuar una relación de los funcionarios a los cuales se les
autorizará el uso de las tarjetas de crédito y el lÃmite de crédito anual
autorizado. Estas tarjetas de crédito no podrán ser utilizadas para
obtener adelantos en efectivos.
(I
10.
La Persona Autorizada de poseer la tarjeta de crédito firmará las facturas por el
total consumido, incluyendo el pago de propina hasta un máximo de 15% de
dicho total, salvo que la entidad que preste los servicios tenga un convenio con
sus empleados que exija un porciento mayor. Al recibirse la factura, el Director
de Finanzas y Presupuesto verificará que los gastos incurridos estén justificados
con los siguientes documentos:
A.
Factura o recibo del acreedor.
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B.
Mención de la persona o grupo participante.
C.
Certificación del funcionario responsable 0 su Representante Autorizado.
11. Previa autorización del Presidente o del Director Ejecutivo de la Junta se
utilizará la tarjeta de crédito para los gastos de voluntarios, empleados y
participantes en casos de activación de emergencias.
12.
Toda cantidad que se adelante y de la cual no se rinda debida cuenta dentro de
los veinte (20) dÃas después de incurrido el gasto, tendrá el funcionario que
devolverla. Será deber del Director Finanzas y Presupuesto hacer los
mp.
correspondientes descuentos de la nómina del funcionario, si éste se negare a
reintegrar dentro del perÃodo prescrito, cualquier cantidad anticipada y no
gastada durante el transcurso del viaje.
13. El Director de Finanzas y Presupuesto será responsable de preintervenir los
documentos fiscales y examinará las facturas para ver si están en orden y de
acuerdo a la autorización escrita del Director Ejecutivo o su Representante
Autorizado.
14.
El pago de gastos de representación se efectuará de la siguiente manera.
A.
Directamente al suplidor, previa certificación por el funcionario autorizado.
B.
Mediante reembolso presentando evidencia de utilización de fondos
particulares y certificación.
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C.
Liquidación y pago de cargos por servicios a la institución bancaria que
emita la tarjeta de crédito.
15.
Si los gastos de representación se incurriera fuera de Puerto Rico el pago de los
mismos podrán ser afectados mediante:
A.
Anticipo de fondos, los cuales deberán ser liquidados dentro de los treinta
(30) dÃas siguientes a la fecha en que se regresa del viaje.
ml.
B.
Uso de tarjeta de crédito
C.
Reembolso.