Regl. 5762, art. V

SEPARABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 5762, Art. V

Los artículos de este reglamento son independientes los unos de los otros y de declararse uno de ellos inválido por un Tribunal competente, dicho dictamen no afectará, limitará o invalidará las demás disposiciones, salvo que el Tribunal así lo indique.
Regl. 5762, art. V: SEPARABILIDAD | Justis AI