Regl. 5762, art. V
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5762, Art. V
Los artÃculos de este reglamento son independientes los unos de los otros y de
declararse uno de ellos inválido por un Tribunal competente, dicho dictamen no
afectará, limitará o invalidará las demás disposiciones, salvo que el Tribunal asà lo
indique.