Regl. 5762, art. VIII dup2

VIGENCIA

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Este reglamento empezará a regir inmediatamente después de su aprobación y todo reglamento que en todo o en parte estuvieran en conflicto con el presente queda por este derogado. Aprobado en el día de hoy 10 de febrero de 1998. RECOMENDADO POR: Miguel A. Santini Padilla APROBADO POR: Director Ejecutivo Ledo Pedro A. Toledo Dávila Presidente
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