Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-10
Fiduciarios autorizados bajo otras leyes.
Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-10
Los Fiduciarios que estén autorizados a administrar fideicomisos
bajo otras leyes de Puerto Rico, estarán relevados de cumplir con los
requisitos de los Artículos 6, 7, 8 y 9A de este Reglamento, siempre y
cuando el Comisionado tenga dicha información en sus archivos y dichos
requisitos se cumplan bajo otras leyes o reglamentos aplicables. No
obstante, éstos deberán someter la copia de la escritura constitutiva del
Fideicomiso y copia del Contrato de Participación O Adopción. De la
misma manera, aquellos Fiduciarios autorizados por otras leyes O por el
Departamento de Hacienda para administrar Cuentas de Retiro Individual,
previo a la vigencia de este Reglamento, deberán someter a la Oficina del
Comisionado copia de la escritura constitutiva del Fideicomiso y copia
del Contrato de Participación o Adopción.