Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-10

Fiduciarios autorizados bajo otras leyes.

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Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-10

Los Fiduciarios que estén autorizados a administrar fideicomisos bajo otras leyes de Puerto Rico, estarán relevados de cumplir con los requisitos de los Artículos 6, 7, 8 y 9A de este Reglamento, siempre y cuando el Comisionado tenga dicha información en sus archivos y dichos requisitos se cumplan bajo otras leyes o reglamentos aplicables. No obstante, éstos deberán someter la copia de la escritura constitutiva del Fideicomiso y copia del Contrato de Participación O Adopción. De la misma manera, aquellos Fiduciarios autorizados por otras leyes O por el Departamento de Hacienda para administrar Cuentas de Retiro Individual, previo a la vigencia de este Reglamento, deberán someter a la Oficina del Comisionado copia de la escritura constitutiva del Fideicomiso y copia del Contrato de Participación o Adopción.
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