Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-11
Registros.
Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-11
A. Todo Fiduciario mantendrá un expediente individual de cada
Participante desde la fecha de apertura de la Cuenta de Retiro
Individual, hasta diez (10) años luego del cierre o liquidación de
la misma. Dicho expediente individual contendrá el Contrato de
Adopción, la Divulgación y aquellos documentos que requiera el
Secretario de Hacienda en los casos contemplados en la sección
1169 (g) (2) del Código para el retiro prematuro de fondos. En el
caso de los demás documentos relativos a una Cuenta de Retiro
Individual, los mismos deberán retenerse por un período no menor de
cinco (5) años a partir de la fecha de la transacción que se
documenta.
B. El Fiduciario será responsable ante la Oficina del Comisionado
cuando contrate a un tercero para realizar funciones del
Fideicomiso. Será responsabilidad del Fiduciario, salvo mediar
causa justificada, mantener disponibles para examen de la Oficina
del Comisionado todos los libros, registros, entradas contables,
documentos y todo lo relacionado con la labor realizada por el
tercero de manera tal que se demuestre a satisfacción del
Comisionado que se ha cumplido con los requisitos de inversión y
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otros aspectos del Fideicomiso establecidos a tenor con lo dispuesto
por el Código y este Reglamento.
C.
El Oficial Fiduciario mantendrá, además, salvo mediar causa
justificada, información demostrativa de la prudencia de su juicio
en la selección de la inversión de los fondos del Fideicomiso o, en
los casos aplicables, de la selección y seguimiento del asesor de
inversiones ("investment advisor") y/ O administrador de inversiones
("money manager") Mantendrá, además, un análisis de la forma en
que se determinó el interés propietario de cada Participante en los
activos del Fideicomiso.
D.
El Fiduciario mantendrá para inspección y examen de la Oficina del
Comisionado un duplicado, el cual podrá ser en cinta magnética u
otro medio similar, de las declaraciones informativas número 480.5,
480.6 y 480.7 requeridas por el Departamento de Hacienda, o
cualquiera que pueda sustituirles en el futuro, así como cualquier
otra declaración informativa que dicho Departamento requiera a los
Fideicomisos de Cuentas de Retiro Individual.
E.
El Fiduciario mantendrá para inspección y examen de la Oficina del
Comisionado toda información relacionada con los costos y gastos
del Fideicomiso.