Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-11

Registros.

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Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-11

A. Todo Fiduciario mantendrá un expediente individual de cada Participante desde la fecha de apertura de la Cuenta de Retiro Individual, hasta diez (10) años luego del cierre o liquidación de la misma. Dicho expediente individual contendrá el Contrato de Adopción, la Divulgación y aquellos documentos que requiera el Secretario de Hacienda en los casos contemplados en la sección 1169 (g) (2) del Código para el retiro prematuro de fondos. En el caso de los demás documentos relativos a una Cuenta de Retiro Individual, los mismos deberán retenerse por un período no menor de cinco (5) años a partir de la fecha de la transacción que se documenta. B. El Fiduciario será responsable ante la Oficina del Comisionado cuando contrate a un tercero para realizar funciones del Fideicomiso. Será responsabilidad del Fiduciario, salvo mediar causa justificada, mantener disponibles para examen de la Oficina del Comisionado todos los libros, registros, entradas contables, documentos y todo lo relacionado con la labor realizada por el tercero de manera tal que se demuestre a satisfacción del Comisionado que se ha cumplido con los requisitos de inversión y 14 otros aspectos del Fideicomiso establecidos a tenor con lo dispuesto por el Código y este Reglamento. C. El Oficial Fiduciario mantendrá, además, salvo mediar causa justificada, información demostrativa de la prudencia de su juicio en la selección de la inversión de los fondos del Fideicomiso o, en los casos aplicables, de la selección y seguimiento del asesor de inversiones ("investment advisor") y/ O administrador de inversiones ("money manager") Mantendrá, además, un análisis de la forma en que se determinó el interés propietario de cada Participante en los activos del Fideicomiso. D. El Fiduciario mantendrá para inspección y examen de la Oficina del Comisionado un duplicado, el cual podrá ser en cinta magnética u otro medio similar, de las declaraciones informativas número 480.5, 480.6 y 480.7 requeridas por el Departamento de Hacienda, o cualquiera que pueda sustituirles en el futuro, así como cualquier otra declaración informativa que dicho Departamento requiera a los Fideicomisos de Cuentas de Retiro Individual. E. El Fiduciario mantendrá para inspección y examen de la Oficina del Comisionado toda información relacionada con los costos y gastos del Fideicomiso.
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