Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-12

Reglamento para la Administración y otros Aspectos de las Cuentas de Retiro Individual. Transferido a COSSEC por la Ley 114 de 17 de agosto de 2001

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Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-12

Contabilidad. A. Todo Fiduciario y/o Institución mantendrá un sistema de contabilidad que permita a los examinadores de la Oficina del Comisionado determinar si todos los fondos recibidos han sido invertidos según las disposiciones de este Reglamento y del Código. Además, mantendrá documentación relacionada que sustente los costos y gastos administrativos de la Institución, que le hayan sido atribuidos o asignados al Fideicomiso. B. Todo Fiduciario deberá mantener una Contabilidad Separada para los activos y pasivos del Fideicomiso, que demuestre claramente las transacciones que lleva a cabo el mismo. El Fiduciario llevará registros y cuentas separadas en un mayor general y en subsidiarios de los activos y pasivos del Fideicomiso. Además, deberá mantener 15 una Contabilidad Separada para cada Participante, que refleje claramente su participación en el Fideicomiso. C. Todo Fiduciario conservará sus registros de contabilidad con un cierre mensual durante cinco (5) años a partir del cierre del año natural (enero a diciembre) en que se hicieron dichos asientos contables. D. En caso de la transferencia ("rollover") de una Cuenta de Retiro Individual, el Fiduciario enviará al próximo Fiduciario un resumen de la cuenta del Participante. Dicho resumen contendrá las aportaciones, intereses exentos e intereses tributables, a la fecha de la transferencia. E. La contabilidad de la Cuenta de Retiro Individual podrá mantenerse en el departamento de depósitos de individuos de la Institución, únicamente en el caso de inversiones que estén estrictamente limitadas a Depósitos en la propia Institución del Fiduciario, siempre y cuando se preserve la identidad separada del Fideicomiso, la contabilidad, y se dé fiel cumplimiento a los deberes de fiducia, el Código y este Reglamento. Cualquier otro arreglo o transacción (tales como Depósitos u otros fondos en otras Instituciones, O una inversión para ejercitar una opción discrecional o no discrecional) deberá manejarse y contabilizarse en el Departamento de Fideicomiso.
Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-12: Reglamento para la Administración y otros Aspectos de las Cuentas de Retiro Individual. Transferido a COSSEC por la Ley 114 de 17 de agosto de 2001 | Justis AI