Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-12
Reglamento para la Administración y otros Aspectos de las Cuentas de Retiro Individual. Transferido a COSSEC por la Ley 114 de 17 de agosto de 2001
Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-12
Contabilidad.
A.
Todo Fiduciario y/o Institución mantendrá un sistema de contabilidad
que permita a los examinadores de la Oficina del Comisionado
determinar si todos los fondos recibidos han sido invertidos según
las disposiciones de este Reglamento y del Código. Además,
mantendrá documentación relacionada que sustente los costos y gastos
administrativos de la Institución, que le hayan sido atribuidos o
asignados al Fideicomiso.
B.
Todo Fiduciario deberá mantener una Contabilidad Separada para los
activos y pasivos del Fideicomiso, que demuestre claramente las
transacciones que lleva a cabo el mismo. El Fiduciario llevará
registros y cuentas separadas en un mayor general y en subsidiarios
de los activos y pasivos del Fideicomiso. Además, deberá mantener
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una Contabilidad Separada para cada Participante, que refleje
claramente su participación en el Fideicomiso.
C.
Todo Fiduciario conservará sus registros de contabilidad con un
cierre mensual durante cinco (5) años a partir del cierre del año
natural (enero a diciembre) en que se hicieron dichos asientos
contables.
D.
En caso de la transferencia ("rollover") de una Cuenta de Retiro
Individual, el Fiduciario enviará al próximo Fiduciario un resumen
de la cuenta del Participante. Dicho resumen contendrá las
aportaciones, intereses exentos e intereses tributables, a la fecha
de la transferencia.
E.
La contabilidad de la Cuenta de Retiro Individual podrá mantenerse
en el departamento de depósitos de individuos de la Institución,
únicamente en el caso de inversiones que estén estrictamente
limitadas a Depósitos en la propia Institución del Fiduciario,
siempre y cuando se preserve la identidad separada del Fideicomiso,
la contabilidad, y se dé fiel cumplimiento a los deberes de fiducia,
el Código y este Reglamento. Cualquier otro arreglo o transacción
(tales como Depósitos u otros fondos en otras Instituciones, O una
inversión para ejercitar una opción discrecional o no discrecional)
deberá manejarse y contabilizarse en el Departamento de Fideicomiso.