Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-15
Reglamento para la Administración y otros Aspectos de las Cuentas de Retiro Individual. Transferido a COSSEC por la Ley 114 de 17 de agosto de 2001
Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-15
Administración del Fideicomiso.
A.
El Fiduciario y los directores de la Institución, serán responsables
de cumplir con el deber de fiducia, el Código y el Reglamento y que
las funciones fiduciarias se ejerzan de forma apropiada. Todos los
asuntos pertinentes al ejercicio de sus deberes de fiducia, así como
la dirección y supervisión de los empleados a quienes se les delegue
el ejercicio de los deberes fiduciarios, serán responsabilidad del
Fiduciario.
B.
El Fiduciario podrá delegar la ejecución de tareas administrativas
del Fideicomiso en oficiales y empleados debidamente designados para
ello. El Fiduciario nombrará a un Oficial Fiduciario para
administrar y operar el Fideicomiso.
C.
El Fiduciario será el responsable directo de velar que los oficiales
y empleados a los cuales se les haya delegado funciones
administrativas, así como el Oficial Fiduciario nombrado, cumplan
con los criterios más estrictos de fiducia, el Código y el
Reglamento, ya que la responsabilidad fiduciaria del Fiduciario será
indelegable.
D.
El Oficial Fiduciario será responsable de orientar adecuadamente,
de forma verbal y escrita, a los oficiales y empleados a los que
expresamente se les delegue tareas del Fideicomiso y a todos los
oficiales y empleados que realicen tareas para el Departamento de
Fideicomiso, sobre las medidas que deben tomar para cumplir con el
fiel desempeño de los deberes de fiducia, el Código y el Reglamento,
para evitar la violación de éstos y las medidas correctivas que
deben tomarse cuando ocurra una violación.
E.
Si el Fiduciario provee asesoría de inversiones deberá estar
debidamente autorizado por la Oficina del Comisionado a tenor con
las leyes aplicables. El Fiduciario, deberá determinar al menos una
vez durante un periodo de doce (12) meses, la deseabilidad de
retener o disponer de los activos del Fideicomiso, cuya gestión
deberá hacerse constar por escrito. Nada de lo aquí dispuesto,
afectará la responsabilidad del Fiduciario bajo el Código y este
Reglamento.
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F.
Se prohíbe cualquier declaración en el Contrato de Participación o
Adopción, en la Divulgación, en el instrumento de inversión o la
escritura, cuyo propósito sea relevar al fiduciario de su
responsabilidad fiduciaria, obligaciones y deberes bajo el Código
y este Reglamento. De incluirse una declaración a tales efectos la
misma se tendrá por no puesta y será nula.
G.
Ninguna Institución designará un sucesor del Fiduciario hasta tanto
éste sea aprobado por el Comisionado.
H.
El Fiduciario deberá notificar a la Oficina del Comisionado y
obtener su aprobación para cualquier enmienda de una norma
fundamental del Fideicomiso. De ser éste el caso deberá obtener el
voto afirmativo de los Participantes que representen la mayoría de
los intereses de Participación en el Fideicomiso. Para propósitos
de este inciso, la frase "norma fundamental" significará, entre
otras cosas, los objetivos y política de inversión del Fideicomiso
y el modo para obtener la aprobación o autorización de sus
Participantes.
I.
Los Fiduciarios invertirán las cantidades recibidas como fondos del
Fideicomiso dentro de los veinte (20) días del mes siguiente al mes
en que se recibieron los fondos del Participante y en todo momento,
a partir de esa fecha. Durante dicho periodo desde que se recibieron
los fondos y hasta la fecha de su inversión los fondos recibidos
deberán estar generando intereses desde el día en que se reciben.
Los intereses generados desde que se recibieron los fondos y hasta
la fecha de su inversión serán en beneficio de los Participantes del
Fideicomiso. Además de cualquier otro remedio o penalidad provista
por el Código, este Reglamento o cualquier otra ley aplicable, la
violación de este inciso conllevará la obligación, por parte del
Fiduciario, de pagar al Participante O su Beneficiario el interés
que dichas cantidades dejadas de invertir pudieron haber devengado
de haber sido invertidas según aquí dispuesto.
J.
El Fiduciario preparará y mantendrá un Manual de Supervisión y de
Procedimiento que contenga las guías que deberá observar el Oficial
Fiduciario en relación al cumplimiento con las disposiciones de este
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Reglamento y la Ley, así como las guías de supervisión de los
empleados y oficiales que desempeñen tareas del Fideicomiso. En los
casos de Instituciones que posean Departamentos de Fideicomiso, el
Fiduciario podrá regirse por el Manual de Supervisión y
Procedimiento de dicho departamento, siempre y cuando dicho Manual
cumpla con el Código y este Reglamento. Dicho Manual deberá incluir
procedimientos de inversiones para asegurar el cumplimiento con los
deberes de fiducia por parte del Fiduciario. La Junta de Directores
del Fiduciario aprobará dicho Manual de Supervisión y de
Procedimiento.