Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-15

Reglamento para la Administración y otros Aspectos de las Cuentas de Retiro Individual. Transferido a COSSEC por la Ley 114 de 17 de agosto de 2001

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Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-15

Administración del Fideicomiso. A. El Fiduciario y los directores de la Institución, serán responsables de cumplir con el deber de fiducia, el Código y el Reglamento y que las funciones fiduciarias se ejerzan de forma apropiada. Todos los asuntos pertinentes al ejercicio de sus deberes de fiducia, así como la dirección y supervisión de los empleados a quienes se les delegue el ejercicio de los deberes fiduciarios, serán responsabilidad del Fiduciario. B. El Fiduciario podrá delegar la ejecución de tareas administrativas del Fideicomiso en oficiales y empleados debidamente designados para ello. El Fiduciario nombrará a un Oficial Fiduciario para administrar y operar el Fideicomiso. C. El Fiduciario será el responsable directo de velar que los oficiales y empleados a los cuales se les haya delegado funciones administrativas, así como el Oficial Fiduciario nombrado, cumplan con los criterios más estrictos de fiducia, el Código y el Reglamento, ya que la responsabilidad fiduciaria del Fiduciario será indelegable. D. El Oficial Fiduciario será responsable de orientar adecuadamente, de forma verbal y escrita, a los oficiales y empleados a los que expresamente se les delegue tareas del Fideicomiso y a todos los oficiales y empleados que realicen tareas para el Departamento de Fideicomiso, sobre las medidas que deben tomar para cumplir con el fiel desempeño de los deberes de fiducia, el Código y el Reglamento, para evitar la violación de éstos y las medidas correctivas que deben tomarse cuando ocurra una violación. E. Si el Fiduciario provee asesoría de inversiones deberá estar debidamente autorizado por la Oficina del Comisionado a tenor con las leyes aplicables. El Fiduciario, deberá determinar al menos una vez durante un periodo de doce (12) meses, la deseabilidad de retener o disponer de los activos del Fideicomiso, cuya gestión deberá hacerse constar por escrito. Nada de lo aquí dispuesto, afectará la responsabilidad del Fiduciario bajo el Código y este Reglamento. 18 F. Se prohíbe cualquier declaración en el Contrato de Participación o Adopción, en la Divulgación, en el instrumento de inversión o la escritura, cuyo propósito sea relevar al fiduciario de su responsabilidad fiduciaria, obligaciones y deberes bajo el Código y este Reglamento. De incluirse una declaración a tales efectos la misma se tendrá por no puesta y será nula. G. Ninguna Institución designará un sucesor del Fiduciario hasta tanto éste sea aprobado por el Comisionado. H. El Fiduciario deberá notificar a la Oficina del Comisionado y obtener su aprobación para cualquier enmienda de una norma fundamental del Fideicomiso. De ser éste el caso deberá obtener el voto afirmativo de los Participantes que representen la mayoría de los intereses de Participación en el Fideicomiso. Para propósitos de este inciso, la frase "norma fundamental" significará, entre otras cosas, los objetivos y política de inversión del Fideicomiso y el modo para obtener la aprobación o autorización de sus Participantes. I. Los Fiduciarios invertirán las cantidades recibidas como fondos del Fideicomiso dentro de los veinte (20) días del mes siguiente al mes en que se recibieron los fondos del Participante y en todo momento, a partir de esa fecha. Durante dicho periodo desde que se recibieron los fondos y hasta la fecha de su inversión los fondos recibidos deberán estar generando intereses desde el día en que se reciben. Los intereses generados desde que se recibieron los fondos y hasta la fecha de su inversión serán en beneficio de los Participantes del Fideicomiso. Además de cualquier otro remedio o penalidad provista por el Código, este Reglamento o cualquier otra ley aplicable, la violación de este inciso conllevará la obligación, por parte del Fiduciario, de pagar al Participante O su Beneficiario el interés que dichas cantidades dejadas de invertir pudieron haber devengado de haber sido invertidas según aquí dispuesto. J. El Fiduciario preparará y mantendrá un Manual de Supervisión y de Procedimiento que contenga las guías que deberá observar el Oficial Fiduciario en relación al cumplimiento con las disposiciones de este 19 Reglamento y la Ley, así como las guías de supervisión de los empleados y oficiales que desempeñen tareas del Fideicomiso. En los casos de Instituciones que posean Departamentos de Fideicomiso, el Fiduciario podrá regirse por el Manual de Supervisión y Procedimiento de dicho departamento, siempre y cuando dicho Manual cumpla con el Código y este Reglamento. Dicho Manual deberá incluir procedimientos de inversiones para asegurar el cumplimiento con los deberes de fiducia por parte del Fiduciario. La Junta de Directores del Fiduciario aprobará dicho Manual de Supervisión y de Procedimiento.
Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-15: Reglamento para la Administración y otros Aspectos de las Cuentas de Retiro Individual. Transferido a COSSEC por la Ley 114 de 17 de agosto de 2001 | Justis AI