Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-16

Registro de Valores.

Last amended: 2001Length: 84 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-16

A. El Fiduciario registrará a su nombre o a nombre de su nominatario ("nominee"), cualquier acción u otros valores poseídos por éste en capacidad fiduciaria. B. El Fiduciario será responsable por la pérdida de tales acciones u otros valores así registrados. Se mantendrá en los archivos del Fideicomiso evidencia que demuestre claramente a quien pertenece el interés beneficiario de tales acciones o valores. C. Las acciones o valores del Fideicomiso se mantendrán separados del resto de los activos de la Institución y otros fideicomisos.
Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-16: Registro de Valores. | Justis AI