Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-16
Registro de Valores.
Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-16
A. El Fiduciario registrará a su nombre o a nombre de su nominatario
("nominee"), cualquier acción u otros valores poseídos por éste en
capacidad fiduciaria.
B.
El Fiduciario será responsable por la pérdida de tales acciones u
otros valores así registrados. Se mantendrá en los archivos del
Fideicomiso evidencia que demuestre claramente a quien pertenece el
interés beneficiario de tales acciones o valores.
C.
Las acciones o valores del Fideicomiso se mantendrán separados del
resto de los activos de la Institución y otros fideicomisos.