Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-17
Seguros de Fidelidad y otros Riesgos.
Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-17
A.
El Fiduciario de todo Fideicomiso de Cuentas de Retiro Individual
tendrá el deber de asegurar que el Oficial Fiduciario, todos los
funcionarios del Departamento de Fideicomiso, los oficiales del
Fideicomiso, los empleados y toda persona que maneje activos y
desempeñe tareas para el Fideicomiso de Cuentas de Retiro
Individual, estén cubiertos por un seguro de una compañía autorizada
a emitir dicha póliza por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico,
que cubra los riesgos dispuestos en este Artículo.
B.
Las cuantías mínimas de la cubierta para el seguro requerido en este
Artículo deberán ser suficientes, de acuerdo al juicio prudente de
los miembros de la Junta de Directores del Fiduciario y atendiendo
20
las circunstancias particulares de cada cuenta fiduciaria de Cuentas
de Retiro Individual, para proveer indemnización adecuada ante la
eventualidad de que la persona cuyos actos se aseguran incurra en
fraude, deshonestidad, errores u u omisiones o sea contrario a los
deberes de fiducia. Los límites de cubiertas establecidos por la
junta deberán ser revisados por lo menos una vez al año para
determinar si son adecuados.
C.
El Comisionado podrá requerir que se aumente la cubierta del seguro
requerido por este Artículo cuando, a su juicio, considere que la
cuantía en vigor es insuficiente para proveer una protección
adecuada.
D.
Aquella Institución que tenga vigente una cubierta de seguro que
cubra los riesgos especificados en el inciso B de este Artículo en
las operaciones del Departamento de Fideicomiso, no tendrá que
obtener un seguro adicional.