Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-18
Deberes del Fiduciario.
Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-18
A.
Todo Fiduciario deberá descargar sus funciones exclusivamente para
la consecución de los mejores intereses de los Participantes de las
Cuentas de Retiro Individual, con el objetivo de proveer beneficios
para dichos Participantes y sufragar los gastos razonables de la
administración de las cuentas.
B.
En el ejercicio de sus deberes fiduciarios, el Fiduciario actuará
con el mismo cuidado, destreza, prudencia y diligencia
prevalecientes que emplearía un hombre prudente en una capacidad
similar al conducir una empresa de carácter y objetivos similares
y siempre actuará en pro de los mejores intereses de los
Participantes.
C.
Será deber del Fiduciario buscar el mejor negocio posible para el
Participante, lo que incluye, entre otros:
1. Buscar el mejor precio obtenible en el mercado para la compra,
venta y ejecución de transacciones de inversión para el
Participante. Las transacciones de inversión entre el Fiduciario
y sus Afiliadas o inversiones provenientes de la cartera del
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Fiduciario o sus Afiliadas, se llevarán a cabo de acuerdo con
aquellos términos y condiciones comparables con transacciones
ejecutadas con terceras personas no relacionadas en el curso
ordinario de los negocios o transacciones de inversión. El
Fiduciario acreditará que toda transacción de inversión se llevó a
cabo de acuerdo a los mejores intereses de los Participantes. Para
ello el Fiduciario deberá demostrar y documentar lo siguiente:
(a). que el precio obtenido fue al menos igual de favorable
que el mejor precio disponible en transacciones con terceras
personas no relacionadas;
(b). que las comisiones cobradas fueron razonables y justas
comparables a las comisiones más económicas que cobraría una
tercera persona no relacionada en transacciones similares.
2. Divulgar al Participante aquella información requerida por el
Artículo 20 de este Reglamento.
3. Informar al Participante cualquier incidente o evento que a
juicio del Fiduciario perjudique de forma sustancial los derechos
del Participante;
4. Regirse por los documentos e instrucciones brindadas por el
Participante;
5. Hacer constar por escrito y requerir del Participante su
firma y recibo del Contrato de Participación o Adopción y/o la
Divulgación O cualquier documento mediante el cual se constituya la
Cuenta de Retiro Individual;
6. Divulgar al Participante, mediante informes trimestrales, el
valor estimado en el mercado de las inversiones al cierre del
trimestre, atribuible al Participante.
7. Divulgar al Participante, mediante informes anuales, los
ingresos y los gastos incurridos en la administración, venta y
mercadeo del Fideicomiso con cargos al Fideicomiso. Dicha
información se brindará en forma global y especificará la proporción
de la misma atribuible al Participante.
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