Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-18

Deberes del Fiduciario.

Last amended: 2001Length: 413 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-18

A. Todo Fiduciario deberá descargar sus funciones exclusivamente para la consecución de los mejores intereses de los Participantes de las Cuentas de Retiro Individual, con el objetivo de proveer beneficios para dichos Participantes y sufragar los gastos razonables de la administración de las cuentas. B. En el ejercicio de sus deberes fiduciarios, el Fiduciario actuará con el mismo cuidado, destreza, prudencia y diligencia prevalecientes que emplearía un hombre prudente en una capacidad similar al conducir una empresa de carácter y objetivos similares y siempre actuará en pro de los mejores intereses de los Participantes. C. Será deber del Fiduciario buscar el mejor negocio posible para el Participante, lo que incluye, entre otros: 1. Buscar el mejor precio obtenible en el mercado para la compra, venta y ejecución de transacciones de inversión para el Participante. Las transacciones de inversión entre el Fiduciario y sus Afiliadas o inversiones provenientes de la cartera del 21 Fiduciario o sus Afiliadas, se llevarán a cabo de acuerdo con aquellos términos y condiciones comparables con transacciones ejecutadas con terceras personas no relacionadas en el curso ordinario de los negocios o transacciones de inversión. El Fiduciario acreditará que toda transacción de inversión se llevó a cabo de acuerdo a los mejores intereses de los Participantes. Para ello el Fiduciario deberá demostrar y documentar lo siguiente: (a). que el precio obtenido fue al menos igual de favorable que el mejor precio disponible en transacciones con terceras personas no relacionadas; (b). que las comisiones cobradas fueron razonables y justas comparables a las comisiones más económicas que cobraría una tercera persona no relacionada en transacciones similares. 2. Divulgar al Participante aquella información requerida por el Artículo 20 de este Reglamento. 3. Informar al Participante cualquier incidente o evento que a juicio del Fiduciario perjudique de forma sustancial los derechos del Participante; 4. Regirse por los documentos e instrucciones brindadas por el Participante; 5. Hacer constar por escrito y requerir del Participante su firma y recibo del Contrato de Participación o Adopción y/o la Divulgación O cualquier documento mediante el cual se constituya la Cuenta de Retiro Individual; 6. Divulgar al Participante, mediante informes trimestrales, el valor estimado en el mercado de las inversiones al cierre del trimestre, atribuible al Participante. 7. Divulgar al Participante, mediante informes anuales, los ingresos y los gastos incurridos en la administración, venta y mercadeo del Fideicomiso con cargos al Fideicomiso. Dicha información se brindará en forma global y especificará la proporción de la misma atribuible al Participante. 22
Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-18: Deberes del Fiduciario. | Justis AI