Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-19

Reglamento para la Administración y otros Aspectos de las Cuentas de Retiro Individual. Transferido a COSSEC por la Ley 114 de 17 de agosto de 2001

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Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-19

Promoción, Publicidad y Mercadeo. A. Toda promoción, publicidad o mercadeo, realizada por el Fiduciario O la Institución por medio de materiales impresos, documentos y anuncios en revistas y periódicos, tendrá que incluir y divulgar de forma prominente y clara los costos de apertura, costo de cierre, todo tipo de penalidades, todo tipo de costo de administración y comisiones, así como cualquier otro costo o gasto que sea cargado a la Cuenta de Retiro Individual del Participante. Se exceptúan de esta regla los impresos en "cruza-calles". B. En el caso de la promoción, publicidad O mercadeo a través de medios audio-visuales O por la radio, será suficiente el incluir al final de los mismos un breve mensaje advirtiendo al público que deben solicitar de la Institución información detallada sobre las Cuentas de Retiro Individual antes de tomar una decisión final en torno a éstas. C. En los casos donde el Fiduciario ofrezca diversas Cuentas de Retiro Individual y/o alternativas de inversión en dichas Cuentas, la promoción, publicidad 0 mercadeo deberá mencionar la existencia de dichas alternativas y alertar al público sobre su derecho a obtener información detallada para determinar cuál es la más conveniente en su caso. D. La letra utilizada en toda promoción, publicidad o mercadeo para divulgar la información requerida por este Artículo no podrá ser de un tamaño menor que el quince por ciento (15%) de la letra más grande utilizada en el anuncio, disponiéndose sin embargo, que nunca su tamaño podrá ser menor de ocho puntos (8 pt). Ejemplo: "Fideicomiso".
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