Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-20

Divulgación.

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Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-20

Todo Fiduciario deberá, en o antes del momento en que se abra la Cuenta de Retiro Individual, tener disponible donde quiera que se ofrezcan Cuentas de Retiro Individual una copia de la escritura constitutiva del Fideicomiso. En caso de que el Participante requiera copia de la misma, ésta deberá proveerse sin costo alguno. Ademas, el 23 Fiduciario le suministrará al individuo que establece dicha cuenta, y obtendrá de éste un acuse de recibo, una Divulgación en español o inglés, según lo prefiera el Participante, que en forma clara y sencilla, contenga la siguiente información: 1. Un detalle de los cargos de apertura de la cuenta por aportaciones directas O por transferencias ("rollover"), costo por cerrar la cuenta, cargos de cancelación y tiempo de espera para devolver el dinero en caso de cancelación y transferencia. 2. Una explicación concisa y clara de los requisitos estatutarios y de las consecuencias contributivas de una Cuenta de Retiro Individual, explicando la posibilidad de retirar aportaciones y cerrar la cuenta durante los siete días laborables siguientes al establecimiento de la misma, las limitaciones y las restricciones sobre retiros de aportaciones, las deducciones permitidas bajo las secciones pertinentes del Código y las circunstancias que provocarían una revocación de la cualificación de la cuenta como una Cuenta de Retiro Individual por las actuaciones de los Participantes. 3. Una declaración relacionada con las prohibiciones estatutarias en cuanto a transacciones prohibidas; las restricciones respecto a seguros de vida; las restricciones en cuanto al uso de la cuenta como colateral para obtener préstamos y el obtener préstamos directamente de la cuenta; la contribución o penalidad por retiro prematuro; las exenciones, si alguna, de las contribuciones sobre herencia; la edad mínima para poder recibir distribuciones; la posibilidad de poder hacer aportaciones por transferencias ("rollover"), así como sus limitaciones; y cualquier otro asunto pertinente. 4. Los informes que el Secretario de Hacienda requiere se sometan al Participante, según dispone el inciso (f) de la Sección 1169 del Código y la fecha en que se someterán al Participante. 24 5. Una declaración relacionada con las diferentes alternativas y estrategias de inversión disponibles, así como los demás aspectos administrativos de la cuenta, incluyendo las comisiones y demás cargos, si alguno, que habrán de imponerse. 6. Cualquier otra información pertinente y necesaria en cuanto al funcionamiento y administración de la Cuenta de Retiro Individual.
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