Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-20
Divulgación.
Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-20
Todo Fiduciario deberá, en o antes del momento en que se abra la
Cuenta de Retiro Individual, tener disponible donde quiera que se
ofrezcan Cuentas de Retiro Individual una copia de la escritura
constitutiva del Fideicomiso. En caso de que el Participante requiera
copia de la misma, ésta deberá proveerse sin costo alguno. Ademas, el
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Fiduciario le suministrará al individuo que establece dicha cuenta, y
obtendrá de éste un acuse de recibo, una Divulgación en español o inglés,
según lo prefiera el Participante, que en forma clara y sencilla,
contenga la siguiente información:
1. Un detalle de los cargos de apertura de la cuenta por
aportaciones directas O por transferencias ("rollover"), costo
por cerrar la cuenta, cargos de cancelación y tiempo de espera
para devolver el dinero en caso de cancelación y
transferencia.
2.
Una explicación concisa y clara de los requisitos estatutarios
y de las consecuencias contributivas de una Cuenta de Retiro
Individual, explicando la posibilidad de retirar aportaciones
y cerrar la cuenta durante los siete días laborables
siguientes al establecimiento de la misma, las limitaciones y
las restricciones sobre retiros de aportaciones, las
deducciones permitidas bajo las secciones pertinentes del
Código y las circunstancias que provocarían una revocación de
la cualificación de la cuenta como una Cuenta de Retiro
Individual por las actuaciones de los Participantes.
3.
Una declaración relacionada con las prohibiciones estatutarias
en cuanto a transacciones prohibidas; las restricciones
respecto a seguros de vida; las restricciones en cuanto al uso
de la cuenta como colateral para obtener préstamos y el
obtener préstamos directamente de la cuenta; la contribución
o penalidad por retiro prematuro; las exenciones, si alguna,
de las contribuciones sobre herencia; la edad mínima para
poder recibir distribuciones; la posibilidad de poder hacer
aportaciones por transferencias ("rollover"), así como sus
limitaciones; y cualquier otro asunto pertinente.
4.
Los informes que el Secretario de Hacienda requiere se sometan
al Participante, según dispone el inciso (f) de la Sección
1169 del Código y la fecha en que se someterán al
Participante.
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5. Una declaración relacionada con las diferentes alternativas y
estrategias de inversión disponibles, así como los demás
aspectos administrativos de la cuenta, incluyendo las
comisiones y demás cargos, si alguno, que habrán de imponerse.
6. Cualquier otra información pertinente y necesaria en cuanto al
funcionamiento y administración de la Cuenta de Retiro
Individual.