Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-23

Reglamento para la Administración y otros Aspectos de las Cuentas de Retiro Individual. Transferido a COSSEC por la Ley 114 de 17 de agosto de 2001

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Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-23

Orden de Cese y Desista. A. Si, en opinión del Comisionado, un Fiduciario, una Institución o cualquier Afiliada, o cualquier funcionario, director, empleado o persona que participe en la dirección de los asuntos del Fiduciario, está llevando a cabo, ha llevado a cabo o está por llevar a cabo cualquier acto descrito en el Artículo 22A, el Comisionado podrá emitir previa notificación y vista una orden de cese y desista en la cual se especifiquen los hechos que constituyen la alegada violación o las prácticas inseguras o impropias, impondrá sanciones y aquellas condiciones que determine son para el beneficio del público o de los Participantes. B. Cuando de acuerdo al Comisionado la referida violación o las prácticas inseguras o impropias causan O pueden causar un grave daño inmediato a la industria, ciudadanía O personas en particular, éste podrá emitir dicha orden de carácter sumario a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 170, para los procedimientos de acción inmediata. Al dictar la orden el Comisionado deberá prontamente notificar que la misma ha sido dictada y las razones a que la misma obedece y que dentro de quince (15) días contados a partir del recibo de solicitud escrita el asunto será señalado para vista. Si no se solicitase la celebración de vista y el Comisionado no la ordenase, la orden continuará en vigor hasta tanto sea modificada o dejada sin efecto por el Comisionado. Si se solicitase u ordenase la celebración de una vista, el Comisionado, luego de notificar 33 dicha vista y de dar oportunidad a cada persona de ser oída en la misma, podrá modificar o dejar sin efecto la orden O prorrogarla hasta tanto se disponga de la cuestión en forma final. Si la parte o las partes citadas no comparecen personalmente O mediante un representante debidamente autorizado a dicha vista, se entenderá que han consentido a los términos de la orden de cese y desista. C. El Comisionado podrá dejar sin efecto o modificar una orden si determina que las condiciones que le indujeron a dictarla han cambiado o que por alguna otra razón conviene al interés público así hacerlo.
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