Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-23
Reglamento para la Administración y otros Aspectos de las Cuentas de Retiro Individual. Transferido a COSSEC por la Ley 114 de 17 de agosto de 2001
Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-23
Orden de Cese y Desista.
A.
Si, en opinión del Comisionado, un Fiduciario, una Institución o
cualquier Afiliada, o cualquier funcionario, director, empleado o
persona que participe en la dirección de los asuntos del Fiduciario,
está llevando a cabo, ha llevado a cabo o está por llevar a cabo
cualquier acto descrito en el Artículo 22A, el Comisionado podrá
emitir previa notificación y vista una orden de cese y desista en
la cual se especifiquen los hechos que constituyen la alegada
violación o las prácticas inseguras o impropias, impondrá sanciones
y aquellas condiciones que determine son para el beneficio del
público o de los Participantes.
B.
Cuando de acuerdo al Comisionado la referida violación o las
prácticas inseguras o impropias causan O pueden causar un grave daño
inmediato a la industria, ciudadanía O personas en particular, éste
podrá emitir dicha orden de carácter sumario a tenor con lo
dispuesto en la Ley Núm. 170, para los procedimientos de acción
inmediata. Al dictar la orden el Comisionado deberá prontamente
notificar que la misma ha sido dictada y las razones a que la misma
obedece y que dentro de quince (15) días contados a partir del
recibo de solicitud escrita el asunto será señalado para vista. Si
no se solicitase la celebración de vista y el Comisionado no la
ordenase, la orden continuará en vigor hasta tanto sea modificada
o dejada sin efecto por el Comisionado. Si se solicitase u ordenase
la celebración de una vista, el Comisionado, luego de notificar
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dicha vista y de dar oportunidad a cada persona de ser oída en la
misma, podrá modificar o dejar sin efecto la orden O prorrogarla
hasta tanto se disponga de la cuestión en forma final. Si la parte
o las partes citadas no comparecen personalmente O mediante un
representante debidamente autorizado a dicha vista, se entenderá que
han consentido a los términos de la orden de cese y desista.
C.
El Comisionado podrá dejar sin efecto o modificar una orden si
determina que las condiciones que le indujeron a dictarla han
cambiado o que por alguna otra razón conviene al interés público así
hacerlo.