Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-28

Vigencia.

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Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-28

Este Reglamento entrará en vigor a los 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170. En San Juan, Puerto Rico a 11 de marzo de 1998. Hon. Xenia Vélez Silva CPA Joseph P. O'Neill Secretaria de Hacienda Comisionado de Instituciones Financieras
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