Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-28
Vigencia.
Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-28
Este Reglamento entrará en vigor a los 30 días después de su
radicación en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170.
En San Juan, Puerto Rico a 11 de marzo de 1998.
Hon. Xenia Vélez Silva
CPA Joseph P. O'Neill
Secretaria de Hacienda
Comisionado de Instituciones
Financieras