Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-5

Establecimiento de una Cuenta de Retiro Individual.

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Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-5

Para el establecimiento de una Cuenta de Retiro Individual, se constituirá un fideicomiso bajo las leyes de Puerto Rico mediante escritura pública. En dicha escritura se establecerán las disposiciones que regirán el Fideicomiso y la Cuenta de Retiro Individual, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en el Código y este Reglamento. Los Participantes de una Cuenta de Retiro Individual serán aquél o aquellos individuos que mediante contratación incluyendo el Contrato de Adopción, o solicitud al efecto, se acojan a las disposiciones del Código y de la escritura de Fideicomiso. Este Reglamento no autoriza la creación de Cuentas de Retiro Individual que provean para la selección individualizada por el Participante ("self-directed") de los activos específicos del Fideicomiso. (Ejemplo: selección de inversiones específicas en acciones, bonos, GNMAs, etc). No se requerirá una escritura de fideicomiso individual para cada individuo que aporte a una Cuenta de Retiro Individual. La compra, participación o adquisición de un interés en los activos del Fideicomiso por cada individuo, podrá realizarse mediante contrato entre el Fiduciario y el Participante. 8 A tenor con la Sección 1169 (a) (2) y (b) del Código, se autorizará a una compañía de seguros de vida o cooperativa de seguros de vida, debidamente autorizadas por el Comisionado de Seguros para hacer negocios en Puerto Rico, a constituir una Cuenta de Retiro Individual mediante la utilización de Anualidades de Retiro Individual o la constitución de un Fideicomiso sujeto a lo dispuesto en un reglamento conjunto aprobado por el Comisionado de Instituciones Financieras y el Comisionado de Seguros estableciendo los requisitos de inversión aplicables a tenor con lo dispuesto en la Sección 1169 (b) (6) del Código o, en su defecto, la obtención de determinaciones administrativas ("rulings") individuales de parte del Comisionado de Instituciones Financieras y el Comisionado de Seguros.
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