Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-5
Establecimiento de una Cuenta de Retiro Individual.
Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-5
Para el establecimiento de una Cuenta de Retiro Individual, se
constituirá un fideicomiso bajo las leyes de Puerto Rico mediante
escritura pública. En dicha escritura se establecerán las disposiciones
que regirán el Fideicomiso y la Cuenta de Retiro Individual, las cuales
deberán ajustarse a lo dispuesto en el Código y este Reglamento. Los
Participantes de una Cuenta de Retiro Individual serán aquél o aquellos
individuos que mediante contratación incluyendo el Contrato de Adopción,
o solicitud al efecto, se acojan a las disposiciones del Código y de la
escritura de Fideicomiso.
Este Reglamento no autoriza la creación de Cuentas de Retiro
Individual que provean para la selección individualizada por el
Participante ("self-directed") de los activos específicos del
Fideicomiso. (Ejemplo: selección de inversiones específicas en acciones,
bonos, GNMAs, etc).
No se requerirá una escritura de fideicomiso individual para cada
individuo que aporte a una Cuenta de Retiro Individual. La compra,
participación o adquisición de un interés en los activos del Fideicomiso
por cada individuo, podrá realizarse mediante contrato entre el
Fiduciario y el Participante.
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A tenor con la Sección 1169 (a) (2) y (b) del Código, se autorizará
a una compañía de seguros de vida o cooperativa de seguros de vida,
debidamente autorizadas por el Comisionado de Seguros para hacer negocios
en Puerto Rico, a constituir una Cuenta de Retiro Individual mediante
la utilización de Anualidades de Retiro Individual o la constitución de
un Fideicomiso sujeto a lo dispuesto en un reglamento conjunto aprobado
por el Comisionado de Instituciones Financieras y el Comisionado de
Seguros estableciendo los requisitos de inversión aplicables a tenor
con lo dispuesto en la Sección 1169 (b) (6) del Código o, en su defecto,
la obtención de determinaciones administrativas ("rulings") individuales
de parte del Comisionado de Instituciones Financieras y el Comisionado
de Seguros.