Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-6
Reglamento para la Administración y otros Aspectos de las Cuentas de Retiro Individual. Transferido a COSSEC por la Ley 114 de 17 de agosto de 2001
Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-6
Solicitud de Licencia para administrar
Cuentas de Retiro Individual
Cualquier Institución de las enumeradas en la sección 1169 (a) (2) del
Código podrá solicitar al Comisionado una licencia para administrar una
Cuenta de Retiro Individual. La solicitud se hará por escrito y se
firmará bajo juramento, en la manera indicada por el Comisionado e irá
acompañada por un cargo no reembolsable de $2,000 por concepto de gastos
de investigación mediante cheque certificado o giro postal pagadero al
Comisionado de Instituciones Financieras. Disponiéndose, sin embargo,
que el cargo por concepto de gastos de investigación aquí provisto sólo
será requerido de aquellas instituciones que a la fecha de efectividad
de este Reglamento no han sido autorizadas para administrar Cuentas de
Retiro Individual. Disponiéndose, además, que dichos cargos no podrán
imponerse a los bancos y compañías de fideicomisos que operan en Puerto
Rico si los mismos resultan duplicativos de los cargos pagaderos por
dicha institución financiera bajo la ley que le faculta a hacer negocios
u operar en Puerto Rico.
Junto con su solicitud el solicitante proporcionará la siguiente
información:
1. Identidad e historial comercial del solicitante.
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2.
Identidad de cualquier accionista que, directa o
indirectamente, posea, tenga intenciones o expectativas de
poseer cinco por ciento (5%) o más del capital del
solicitante. Esta información deberá actualizarse y
notificarse a la Oficina del Comisionado dentro de los treinta
(30) días de ocurrir un cambio en la misma.
3.
Identidad y experiencia comercial, incluyendo las
cualificaciones, y reputación del Oficial Fiduciario del
solicitante. Esta información deberá actualizarse y
notificarse a la Oficina del Comisionado dentro de los treinta
(30) días de ocurrir un cambio en la misma.
4.
Una descripción de la estructura administrativa, el personal
y las instalaciones físicas propuestas por el solicitante para
llevar a cabo sus operaciones de administración de Cuentas de
Retiro Individual.
5.
Capital y reserva del solicitante para dedicarse a actividades
fiduciarias.
6.
Una certificación a los efectos de que ha adoptado, y tiene
disponible para la revisión del Comisionado, el Manual de
Supervisión y de Procedimiento requerido en el Artículo 15 (J)
7.
Copia de la escritura constitutiva del Fideicomiso.
8.
Copia del Contrato de Participación o Adopción.
9.
Copia de la Resolución debidamente aprobada por la
Institución, designando al Oficial Fiduciario, la cual
incluirá una descripción y definición de éste Oficial y sus
deberes.
10. Copia de los estados financieros certificados del solicitante
por los últimos tres (3) años.
11.
Copia del contrato mediante el cual se deposita la fianza
requerida por el Artículo 8 de este Reglamento.
12. Cualquier otro hecho y circunstancia que el Comisionado
considere conveniente o cualquier otra información
especificada por éste.
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