Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-6

Reglamento para la Administración y otros Aspectos de las Cuentas de Retiro Individual. Transferido a COSSEC por la Ley 114 de 17 de agosto de 2001

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Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-6

Solicitud de Licencia para administrar Cuentas de Retiro Individual Cualquier Institución de las enumeradas en la sección 1169 (a) (2) del Código podrá solicitar al Comisionado una licencia para administrar una Cuenta de Retiro Individual. La solicitud se hará por escrito y se firmará bajo juramento, en la manera indicada por el Comisionado e irá acompañada por un cargo no reembolsable de $2,000 por concepto de gastos de investigación mediante cheque certificado o giro postal pagadero al Comisionado de Instituciones Financieras. Disponiéndose, sin embargo, que el cargo por concepto de gastos de investigación aquí provisto sólo será requerido de aquellas instituciones que a la fecha de efectividad de este Reglamento no han sido autorizadas para administrar Cuentas de Retiro Individual. Disponiéndose, además, que dichos cargos no podrán imponerse a los bancos y compañías de fideicomisos que operan en Puerto Rico si los mismos resultan duplicativos de los cargos pagaderos por dicha institución financiera bajo la ley que le faculta a hacer negocios u operar en Puerto Rico. Junto con su solicitud el solicitante proporcionará la siguiente información: 1. Identidad e historial comercial del solicitante. 9 2. Identidad de cualquier accionista que, directa o indirectamente, posea, tenga intenciones o expectativas de poseer cinco por ciento (5%) o más del capital del solicitante. Esta información deberá actualizarse y notificarse a la Oficina del Comisionado dentro de los treinta (30) días de ocurrir un cambio en la misma. 3. Identidad y experiencia comercial, incluyendo las cualificaciones, y reputación del Oficial Fiduciario del solicitante. Esta información deberá actualizarse y notificarse a la Oficina del Comisionado dentro de los treinta (30) días de ocurrir un cambio en la misma. 4. Una descripción de la estructura administrativa, el personal y las instalaciones físicas propuestas por el solicitante para llevar a cabo sus operaciones de administración de Cuentas de Retiro Individual. 5. Capital y reserva del solicitante para dedicarse a actividades fiduciarias. 6. Una certificación a los efectos de que ha adoptado, y tiene disponible para la revisión del Comisionado, el Manual de Supervisión y de Procedimiento requerido en el Artículo 15 (J) 7. Copia de la escritura constitutiva del Fideicomiso. 8. Copia del Contrato de Participación o Adopción. 9. Copia de la Resolución debidamente aprobada por la Institución, designando al Oficial Fiduciario, la cual incluirá una descripción y definición de éste Oficial y sus deberes. 10. Copia de los estados financieros certificados del solicitante por los últimos tres (3) años. 11. Copia del contrato mediante el cual se deposita la fianza requerida por el Artículo 8 de este Reglamento. 12. Cualquier otro hecho y circunstancia que el Comisionado considere conveniente o cualquier otra información especificada por éste. 10
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