Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-7
Reglamento para la Administración y otros Aspectos de las Cuentas de Retiro Individual. Transferido a COSSEC por la Ley 114 de 17 de agosto de 2001
Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-7
Otorgamiento de Licencia.
A. Si la solicitud fuere aprobada, el Comisionado o su representante
le expedirá al solicitante una licencia, en la cual indicará la
dirección exacta de la oficina principal desde donde éste dirigirá
el negocio y la fecha de su expedición.
B.
Antes de que se expida la licencia original, cada Fiduciario deberá
pagar al Comisionado un cargo no reembolsable de quinientos dólares
($500) por concepto de la licencia mediante cheque certificado o
giro postal pagadero al Secretario de Hacienda.