Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-7

Reglamento para la Administración y otros Aspectos de las Cuentas de Retiro Individual. Transferido a COSSEC por la Ley 114 de 17 de agosto de 2001

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Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-7

Otorgamiento de Licencia. A. Si la solicitud fuere aprobada, el Comisionado o su representante le expedirá al solicitante una licencia, en la cual indicará la dirección exacta de la oficina principal desde donde éste dirigirá el negocio y la fecha de su expedición. B. Antes de que se expida la licencia original, cada Fiduciario deberá pagar al Comisionado un cargo no reembolsable de quinientos dólares ($500) por concepto de la licencia mediante cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda.
Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-7: Reglamento para la Administración y otros Aspectos de las Cuentas de Retiro Individual. Transferido a COSSEC por la Ley 114 de 17 de agosto de 2001 | Justis AI