Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-8

Fianza.

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Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-8

A. 1. El Fiduciario consignará con un custodio, aceptable al Comisionado, una fianza de cien mil dólares ($100,000) en valores, para resarcir a la Oficina del Comisionado de cualquier gasto incurrido en casos de incumplimiento por el Fiduciario de sus funciones fiduciarias. Disponiéndose, que el Comisionado tendrá la facultad de aumentar dicha fianza en los casos que lo estime necesario. En la alternativa, el Fiduciario obtendrá un Seguro de Fianza, por la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00), a nombre del Comisionado, el cual mantendrá vigente en todo momento. Para propósitos de este Artículo la frase "Seguro de Fianza" significa un contrato de seguro que provee indemnización ante la eventualidad de que la persona cuyos actos se aseguran incurra en fraude, deshonestidad O incumplimiento del deber fiduciario. 2. En el caso de aquellos Fiduciarios que a la fecha de efectividad de este Reglamento cuentan con una fianza mediante el depósito de ciertos valores consignados con el Secretario de Hacienda, éstos retirarán, y el Departamento de Hacienda les devolverá, los valores consignados en calidad de fianza para sus funciones fiduciarias, mediante la obtención de un recibo que así lo documente. B. La fianza a ser depositada por el Fiduciario consistirá de bonos o certificados de deuda del Gobierno de Puerto Rico, de los municipios, de las corporaciones públicas, de las instrumentalidades 11 del Gobierno de Puerto Rico y bonos del Gobierno Federal, acreditándose su valor en el mercado o su valor par, el que fuere más bajo. Los referidos valores podrán constar en forma física O en forma de entrada en los libros ("book entry") siempre que en este último caso se identifique claramente que éstos están consignados en todo momento a favor del Comisionado en calidad de fianza conforme a este Reglamento. Aquellos Fiduciarios que opten por el Seguro de Fianza, a tenor con el inciso A.1 de este Artículo, acreditarán este hecho presentando al Comisionado evidencia de la expedición y vigencia de dicho seguro. Será responsabilidad del Fiduciario mantener vigente el Seguro de Fianza en todo momento. C. El custodio de la fianza mantendrá, a nombre y para beneficio del Comisionado, los valores consignados en calidad de fianza para garantizar el fiel cumplimiento de las actividades fiduciarias del Fideicomiso de Cuentas de Retiro Individual. D. Será responsabilidad del depositante de tales valores obtener del custodio y someter al Comisionado una certificación a los efectos de que dicha Fianza ha sido consignada y que la misma cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento. E. Será responsabilidad del depositante de tales valores pagar al custodio por los servicios de custodiar la fianza consignada a nombre del Comisionado. F. Dichos valores podrán ser sustituidos de tiempo en tiempo por otros valores de igual categoría, mediante solicitud escrita dirigida al Comisionado. Cualquier Fiduciario podrá retirar cualquier cantidad de sus valores consignados en calidad de fianza en exceso de la cantidad requerida. Al recibir la solicitud por escrito sobre el retiro O sustitución de valores y la evidencia satisfactoria en la cual se fundamenta la solicitud, el Comisionado podrá autorizar el retiro o sustitución solicitada. G. El depositante de tales valores recibirá el interés y los dividendos devengados por los valores así consignados. H. Será responsabilidad del Fiduciario mantener depositados en todo momento valores cuyo valor par o valor en el mercado nunca sea menor 12 que la cuantía de la fianza requerida por este Reglamento. En caso de que en algún momento el monto de los valores depositados fuere menor que la fianza requerida o cuando hubieren sufrido menoscabo de tal modo que no se cumpla con el requisito de fianza, el Fiduciario de inmediato depositará valores adicionales que satisfagan la cuantía de fianza requerida por este Reglamento.
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