Regl. 5766, art. 1169(a)(2)-8
Fianza.
Cite as Reglamento Núm. 5766, Art. 1169(a)(2)-8
A. 1. El Fiduciario consignará con un custodio, aceptable al
Comisionado, una fianza de cien mil dólares ($100,000) en valores,
para resarcir a la Oficina del Comisionado de cualquier gasto
incurrido en casos de incumplimiento por el Fiduciario de sus
funciones fiduciarias. Disponiéndose, que el Comisionado tendrá la
facultad de aumentar dicha fianza en los casos que lo estime
necesario. En la alternativa, el Fiduciario obtendrá un Seguro de
Fianza, por la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00), a nombre
del Comisionado, el cual mantendrá vigente en todo momento. Para
propósitos de este Artículo la frase "Seguro de Fianza" significa
un contrato de seguro que provee indemnización ante la eventualidad
de que la persona cuyos actos se aseguran incurra en fraude,
deshonestidad O incumplimiento del deber fiduciario.
2. En el caso de aquellos Fiduciarios que a la fecha de
efectividad de este Reglamento cuentan con una fianza mediante el
depósito de ciertos valores consignados con el Secretario de
Hacienda, éstos retirarán, y el Departamento de Hacienda les
devolverá, los valores consignados en calidad de fianza para sus
funciones fiduciarias, mediante la obtención de un recibo que así
lo documente.
B.
La fianza a ser depositada por el Fiduciario consistirá de bonos o
certificados de deuda del Gobierno de Puerto Rico, de los
municipios, de las corporaciones públicas, de las instrumentalidades
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del Gobierno de Puerto Rico y bonos del Gobierno Federal,
acreditándose su valor en el mercado o su valor par, el que fuere
más bajo. Los referidos valores podrán constar en forma física O
en forma de entrada en los libros ("book entry") siempre que en este
último caso se identifique claramente que éstos están consignados
en todo momento a favor del Comisionado en calidad de fianza
conforme a este Reglamento. Aquellos Fiduciarios que opten por el
Seguro de Fianza, a tenor con el inciso A.1 de este Artículo,
acreditarán este hecho presentando al Comisionado evidencia de la
expedición y vigencia de dicho seguro. Será responsabilidad del
Fiduciario mantener vigente el Seguro de Fianza en todo momento.
C.
El custodio de la fianza mantendrá, a nombre y para beneficio del
Comisionado, los valores consignados en calidad de fianza para
garantizar el fiel cumplimiento de las actividades fiduciarias del
Fideicomiso de Cuentas de Retiro Individual.
D.
Será responsabilidad del depositante de tales valores obtener del
custodio y someter al Comisionado una certificación a los efectos
de que dicha Fianza ha sido consignada y que la misma cumple con los
requisitos establecidos en este Reglamento.
E.
Será responsabilidad del depositante de tales valores pagar al
custodio por los servicios de custodiar la fianza consignada a
nombre del Comisionado.
F.
Dichos valores podrán ser sustituidos de tiempo en tiempo por otros
valores de igual categoría, mediante solicitud escrita dirigida al
Comisionado. Cualquier Fiduciario podrá retirar cualquier cantidad
de sus valores consignados en calidad de fianza en exceso de la
cantidad requerida. Al recibir la solicitud por escrito sobre el
retiro O sustitución de valores y la evidencia satisfactoria en la
cual se fundamenta la solicitud, el Comisionado podrá autorizar el
retiro o sustitución solicitada.
G.
El depositante de tales valores recibirá el interés y los dividendos
devengados por los valores así consignados.
H.
Será responsabilidad del Fiduciario mantener depositados en todo
momento valores cuyo valor par o valor en el mercado nunca sea menor
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que la cuantía de la fianza requerida por este Reglamento. En caso
de que en algún momento el monto de los valores depositados fuere
menor que la fianza requerida o cuando hubieren sufrido menoscabo
de tal modo que no se cumpla con el requisito de fianza, el
Fiduciario de inmediato depositará valores adicionales que
satisfagan la cuantía de fianza requerida por este Reglamento.